De nuevo sobre el viejo derecho catalán (a propósito de A. Iglesia Ferreirós, Cataluña medieval)

AutorFaustino Martínez Martínez
Páginas497-527

De nuevo sobre el viejo derecho catalán (a propósito de A. Iglesia Ferreirós, Cataluña medieval)1

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  1. ¿Qué lugar ocupa en el mundo actual la historia? ¿Qué lugar corresponde a la historia del derecho, minusvalorada por juristas amantes del positivismo, contemplada con cierto desdén y acusaciones de formalismo por los historiadores generales? ¿hay posibilidad de integrar ambos conocimientos, ambos saberes? ¿cómo se hace una historia del derecho que aglutine a juristas y a historiadores, a unos y otros, sin trazar fronteras estériles entre ambos? ¿cómo hacer, en suma, una historia del derecho científicamente admisible, viable, respetada? perdone el lector esta violenta irrupción metodológica, con preguntas que van a la raíz de nuestros conocimientos y del modo de expresarlos, aplicarlos y extenderlos, pero pocos libros en la actualidad pueden ser capaces de generar dudas y, al mismo tiempo, suministrar respuestas, como el que ahora se presenta, obra de madurez, por un lado, pero también obra que culmina una labor de investigación sobre un tema concreto hasta prácticamente extinguir el manantial de donde brotan las fuentes históricas, acaso el único modo racional y congruente de operar en el conocimiento histórico. el profesor iglesia Ferreirós no sólo elabora un libro de historia del derecho, sino, acaso lo más importante, un libro sobre cómo hacer historia del derecho con rigor y seriedad, con solidez de planteamientos de partida, con aceptabilidad de los resultados que se formulan como conclusión a las hipótesis de arranque,

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    con respuestas probables a los muchos enigmas que el tema (los Usatges catalanes, su tradición literaria, su difusión medieval y moderna) ha planteado y sigue planteando, con toda una lección de método sin contemplaciones, de minuciosa exégesis de las fuentes, de combinación de materiales, fruto de varias y reiteradas lecturas, que sólo pueden concluir en el soberbio ejemplo historiográfico que esta obra, a nuestro modesto entender, constituye. Vaya por delante, pues, este prejuicio, derivado de una meditada lectura de la obra, que no es síntoma de amistad (que también lo es), sino, antes que nada, de profundo respeto por la obra bien planificada, bien ejecutada y, al fin, bien hecha. como afirmaba c. schmitt, con cierta radicalidad, toda historia es historia del derecho. la historia solamente puede ser concebida desde la óptica de lo jurídico, de ese nomos tan caro al jurista alemán. sin el derecho no puede haber nada, ni civilización, ni culturas, ni sociedad, ni destino, ni orden, ni finalmente Justicia. por tanto, la historia de la humanidad, en cuanto que sociedad que persigue unos objetivos para mejorar la convivencia y defender a ultranza esa convivencia misma, es la historia del derecho que se encuentra en su base. sociabilidad, lo social, lo que trasciende el campo meramente individual del ser humano, es el primer elemento que une al hombre con el derecho. de inmediato, otro sustantivo pasa a integrarse en esta fórmula de convivencia: lo histórico. el hombre es un animal racional, sociable e histórico, y, por eso mismo, es homo iuridicus. la dimensión temporal del hombre se une de forma indisociable a cada espacio de la cultura, cuando se toman en cuenta las creaciones más relevantes del ser humano, entre ellas el derecho, ese instrumento que el hombre genera precisamente para triunfar sobre el tiempo, para imponerse sobre él, en busca de la perduración, del orden y de la estabilidad. la forma específica de lograr la perdurabilidad (otros la llaman gloria) es precisamente con la creación de obras imperecederas y perennes, obras que no sean aniquiladas por ese tiempo que marca la esencia del hombre mismo, en la línea del ser irremisiblemente temporal que pergeñó heidegger, y que sean capaces de sobrepasar cualquier frontera cronológica, que puedan ser observadas en perspectiva e identificadas en cada una de las etapas de su recorrido. la dimensión histórica del hombre conduce de modo indefectible a la historicidad de todas sus creaciones culturales. creaciones llamadas a perecer, las más, pero también llamadas, las menos, a sobrevivir, a conservarse, a perdurar, a cambiar, a evolucionar. el derecho no escapa a esta regla y puede ser reputado además como la muestra más clara en la que tal historicidad, depositada en el ser humano, se deja sentir y percibir. el derecho es histórico, vinculado al discurrir temporal, donde se producen cambios, pero también conservaciones; donde se gestan mutaciones, pero también estabilidades. si la energía ni se crea, ni se destruye, solamente se transforma, como decía lavoisier, lo mismo puede ser aplicado al derecho: el sentimiento de lo justo existe con el hombre desde sus orígenes; lo que se transforma es el modo específico en que dicha estimación axiológica, ligada a la idea de Justicia, oscila al compás de la historia del ser humano. el derecho no es más que la forma específica en que se expresa históricamente ese ideario de Justicia, la forma en que se trata de imponer una

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    determinada conjunción de valores que identificamos con lo justo. porque es la historia la que va marcando las necesidades, circunstancias y demandas que el hombre plantea y a las que se da respuesta por medio del derecho. la cuestión estriba en determinar cómo es esa historicidad, cómo se manifiesta y cómo es posible su estudio. se abren varios caminos, desde el simple discurso poético hasta la más exacerbada apología del pasado, desde la novela histórica, tan en boga en nuestro tiempo, hasta la ideología militante, si bien el historiador jurista ha de tener presente que solamente hay una buena guía que permite recorrer esas procelosas aguas sin contratiempos, accidentes o sorpresas. testimonios. huellas. Fragmentos donde se refleje el pasado y desde donde podamos adentrarnos en ese mundo pretérito. los textos jurídicos son el mapa del tesoro que permite surcar los mares, reconstruir lo pasado, interpretarlo, hacerlo reaparecer ante nuestros ojos contemporáneos y actuales, glosarlo, identificarlo, valorarlo. en esta fórmula mágica, parece hallarse la sencilla explicación del quehacer histórico, sencilla en su enunciación, compleja en relación a su concreto desarrollo práctico. el hombre es histórico. el derecho, por tal motivo, también lo es. pero, ¿qué significa ser histórico? ¿cómo afecta esa historicidad a lo jurídico? ¿cómo fluye la historia a través del derecho y a través del hombre? ¿Y el derecho a través de la historia? ¿cómo se explica esa combinación? es ahora th. Mommsen, responsable de la recuperación de uno de los más importantes monumentos jurídicos de todos los tiempos, el Corpus justinianeo, quien nos habla. el premio Nobel alemán reducía ese debate a dos posibles salidas, que no tenían porque excluirse necesariamente: a la historia se llega por medio de la Filología o por medio del derecho. nada más y nada menos. todo lo demás son aspectos parciales, en cierta forma subordinados a los que hemos apuntado, puesto que todo cuanto nos rodea se limita finalmente a esas dos cuestiones: la palabra, oral o escrita, y la norma. Y la palabra por medio de la que se impone la norma es el derecho, conjunto de textos de intensidad obligatoria variable. tanto es así que la recuperación que Mommsen dirige, en colaboración con Krüger y compañía, se convirtió en una síntesis ejemplar de esas dos dimensiones. recuperar la palabra del pasado y, con ella, conocer ese derecho del pasado en su redacción primigenia y en sus corrupciones intermedias. he ahí la síntesis entre historia, derecho y Filología. he ahí el camino recto. un procedimiento casi teológico, que partía de la infalibilidad del texto primero, una infalibilidad así concebida desde la edad Media e incluso desde sus propios creadores en el siglo VI. Justiniano había prohibido, en virtud de esa sacralidad otorgada al texto normativo, cualquier forma de interpretación, salvo la suya propia, reputándola como germen de corrupción y de distorsión de la prístina voluntad imperial, desde donde se originaba todo el derecho. si toda historia es historia del derecho y esa historia del derecho precisa de los textos, tenemos resuelta la ecuación de partida: la historia depende de los testimonios del pasado y depende del modo en que se recuperen, articulen e interpreten esos testimonios jurídicos del pasado. en el campo del derecho, que es, de nuevo reiterando a schmitt, la base de todas las demás dimensiones o ramificaciones de la historia, juegan un papel relevante esos testimonios que no

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    pueden ser más que textos escritos, de distinta procedencia, de diversa factura, más cultos o más vulgares, más generales o más particulares, más imperativos o menos, textos preceptivos, prohibitivos, sancionadores y de otros signos, textos particulares, doctrinales, legales, judiciales o notariales. el derecho se reduce a textos y la historia de ese derecho a la historia de los textos jurídicos, donde está contenido, si no todo el derecho de una época concreta, al menos las manifestaciones más aparentes, relevantes y conocidas. textos sobre los que se investigará, amén de contenidos jurídicos, procesos de formación, de difusión, de adaptación, de traslación y de corrupción, así como su extinción o agotamiento, en caso de producirse. Quedan otros mundos al margen de los textos que usamos, pero la ausencia de noticias acerca de los mismos solamente nos permite lanzar suposiciones o tomar en consideración datos en la medida en que aparezcan reflejados en los textos escritos. el universo consuetudinario sería el más claro ejemplo de lo que decimos. un derecho que ha existido, pero un derecho mudo, del que solamente tenemos constancia en la medida en que se ponen por escrito tales costumbres o, desde la órbita del derecho legal, se combaten esos usos y prácticas de forma inmisericorde. acaso responde esto a una lucha cultural dentro del ser humano entre dos dimensiones: lo oral y lo escrito...

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