La video-vigilancia de las empleadas al servicio del hogar familiar a la luz de la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 9 de enero de 2019, rec. 618/2018

AutorOlga Lenzi
CargoPersonal Investigador en Formación. Universitat de València
Páginas167-177
167
1. INTRODUCCIÓN. MARCO JURÍDICO
Las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) han producido una
profunda revolución, cuyo alcance todavía desconocemos3.
No cabe duda de que una de las esferas más afectadas por la invasión tecnológica
ha sido precisamente la laboral. La llegada de las TIC al ámbito de las relaciones
de trabajo ha reabierto el tradicional debate acerca de la vigencia de los derechos
fundamentales de los trabajadores en el seno de las organizaciones empresariales.
Actualmente, la instalación de cámaras de video-vigilancia en las empresas con
el objetivo de controlar la prestación de servicios de los trabajadores es cada vez
más frecuente. De hecho, probablemente, éstas constituyen el principal medio
de fiscalización de la actividad laboral.
La instalación de este mecanismo de control en los centros de trabajo ha ofreci-
do a los empleadores numerosas ventajas, contribuyendo no solo a la reducción
de costes y a una mejor gestión empresarial, sino también multiplicando las
facultades de control del empresario mediante una fórmula mucho más efecti-
va, incisiva y, a la vez, más intrusiva4. En otras palabras, las TIC han permitido
un incremento, no solo cuantitativo de las facultades del empleador, sino, sobre
todo, cualitativo5.
1 Este trabajo se inscrib e en los resultados del Proyecto DER2017-83488-C4-3-R “Los derechos funda-
mentales ante el cambio del trabajo subordinado en la era digital” financiado por el Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, la Agencia Estatal de Investigación y FEDER.
2 Beneficiaria del programa “Atracción del Talento” de la Universitat de València.
3 GOÑI SEIN, J. L., “Nuevas tecnologías digitales, poderes empresariales y derechos de los trabajadores:
análisis desde la perspectiva del Reglamento Europeo de Protección de Datos de 2016”, Revista de Derecho
Social, 2018, nº 78, p. 15.
4 Sobre las múltiples ventajas de la video-vigilancia, vid., GOÑI SEIN, J. L., La videovigilancia empresarial
y la protección de datos personales, Madrid, Civitas, 2007, p. 17 y ss.
5 CARDONA RUBERT, M.ªB., “Intimidad del trabajador y comunicaciones electrónicas según el Tribunal
Constitucional”, Lex social: revista de los derechos sociales, 2015, nº 2, p. 35.
1. Introducción. Marco jurídico. 2. Supuesto de hecho. 3. Fundamentación jurídica del supuesto de hecho. 4.
Síntesis de la doctrina jurisprudencial en materia de video-vigilancia empresarial. 5. ¿El carácter especial de la
relación laboral del servicio del hogar familiar como inhibidor de derechos?
Olga Lenzi2
Personal Investigador en Formación. Universitat de València.
LA VIDEO-VIGILANCIA DE LAS EMPLEADAS AL SERVICIO
DEL HOGAR FAMILIAR A LA LUZ DE LA SENTENCIA DE LA
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ANÁLISIS JURISPRUDENCIA

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