La victimizacion secundaria en los menores testigos de violencia domestica

AutorF. Chana Garrido, B Lopez Peso, R. Vilas Perez
CargoInstituto Universitario de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid
Páginas143-186
  1. VICTIMIZACION PRIMARIA Y VICTIMIZACION SECUNDARIA

    A) INTRODUCCIÓN

    Se entiende por victimización el conjunto de efectos y secuelas que se producen en la víctima o sujeto pasivo de un delito como consecuencia del mismo. A ese sentimiento de dolor, en toda su extensión, producido directamente por el delito se denomina Victimización Primaria.

    Así las víctimas de un delito de violación sufrirían las consecuencias físicas y psicológicas del impacto violento y de índole sexual contra su libertad y con efectos perdurables en mayor o menor intensidad en el tiempo dependiendo de la fortaleza psicológica o emocional de dicho sujeto pasivo y las circunstancias del hecho violento.

    Pero las consecuencias del hecho delictiva, a menudo, no se detienen aquí, sino que producen efectos posteriores en la víctima en el momento de enfrentarse con la propia administración de justicia y revivir el hecho cruento y desagradable que supuso el crimen sufrido. Es lo que se ha venido a denominar Victimización Secundaria.

    En este sentido, la víctima de un delito contra la libertad sexual volverá a repetir la experiencia dolorosa sufrida al tener que relatar los hechos en la comisaría, ante el Juzgado, etc., o al enfrentarse a los interrogatorios capciosos de las defensas en el acto del juicio en los que, a menudo, habrá de «probar» su no culpabilidad por provocación en la consumación del delito.

    Desde otro punto de vista, podemos hablar de Victimización Secundaria en el entendido de terceras personas que, sin ser víctimas primarias del hechos violento, son testigos del mismo y sufren los efectos psicológicos de dicho crimen. Es el caso de los llamados "niños-testigos". Niños que vivieron en un entorno de violencia domestica y que, en ocasiones, asumirán dicha conducta observada o aprendida y la trasladarán como normal a su entorno vital de adultos, continuando el ciclo de la victimización.

    Debido al auge en los últimos años de la relevancia social de los delitos violentos en el ámbito familiar, este estudio va a concretarse en el análisis de la Victimización Secundaria de los menores como testigos de la violencia habitual doméstica observada en sus progenitores y en como les afecta en su vida de adultos. Para ello se hará una exégesis de la violencia domestica y de los perfiles de los cónyuges, victimario y victimizado, maltratador y maltratado, que con su conducta propiciaron la victimización secundaria de sus vástagos.

    B) VICTIMOLOGÍA Y VICTIMIZACIÓN

    La definición dada en el Primer Simposio sobre Victimología celebrado en Jerusalén, Israel, del 2 al 6 de septiembre de 1973, la Victimología es el estudio científico de las víctimas del delito o, como diría GULOTTA, es «la disciplina que tiene por objeto el estudio de la víctima de un delito, de su personalidad, de sus características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, de sus relaciones con el delincuente y del papel que ha desempeñado en la génesis del delito».

    La doctora CUESTA AGUADO, citando a varios autores, entendía que «la conciencia histórica de la humanidad inicia su andadura irremediablemente a partir del delito. Desde la sangre que derrama Caín, el crimen no ha cesado y los catálogos de conductas prohibidas no sólo no disminuyen sino que las leyes encargadas de relacionarlas se cuentan por millones en el planeta (NEUMAN). El crimen acompaña ala historia del hombre. El delito es un fenómeno psicológico, social y político, además de jurídico. Pese a ello, hasta LOMBROSO (médico de cárceles y antropólogo) el análisis del fenómeno delictivo había dejado al margen al delincuente en su esencia humana, cargado de emociones y motivaciones racionales e irracionales, de vivencias e inmerso en un marco económico, social y cultural que casi siempre lo determina. «LOMBROSO y sus seguidores de la escuela positiva italiana vendrán a decir en esencia que el delincuente y el ser humano objeto de investigación, forman parte indisoluble del plano penal» (NEUMAN) En este marco, la Victimología destaca, como tercer plano e indisolublemente unido a los anteriores, el estudio de la víctima».

    Históricamente, los primeros análisis y estudios de carácter victimológico se centraron en el análisis de la víctima en relación con la comisión del delito, a partir del binomio Mendelshoniano de la pareja penal: delincuente-víctima. Esta última, para aquellos primeros autores juega un papel, a veces involuntariamente activo, en la comisión del delito o, por decirlo de otra forma, la víctima es parte integrante y no siempre «inocente», en sentido moral, del fenómeno criminal. Así mismo, parece descubrirse desde un primer momento una serie de personas «propensas» a ser víctimas y, lo que es más importante, parece que empieza a vislumbrarse que, incluso con mayor importancia que con respecto al delincuente, es el propio orden social, la propia sociedad la que en muchas ocasiones determina la condición de víctima.

    En estos primeros estudios tal vez por influencia de la criminología, con cuyos inicios en esta primera etapa se puede ver un cierto paralelismo, se observa un intento de clasificar las víctimas según su participación en el delito, desde la perspectiva de la interacción víctima-delincuente.

    La Victimología es una ciencia sorprendentemente reciente, que surge a partir de los años 40 de este siglo con la obra de MENDELSHON y VON HENTIG que se dedica al estudio científico de las víctimas y se encuentra muy vinculada a la Criminología y a la Sociología criminal.

    A partir de los años 60, años de grandes convulsiones y cambios sociales, los entonces recientes estudios teóricos victimológicos sufren un enorme impulso y se percibe un creciente y progresivo interés por las víctimas, que va acompañado, según SANGRADOR, por tres circunstancias:

    1. Por la aparición de la Psicología Social que crea los marcos teóricos adecuados para el desarrollo de la ciencia Victimológica.

    2. Por el interés por la víctima que se despierta en EEUU a partir del asesinato de Kitty GENOVESE, atacada en la puerta de su casa por un individuo, que tardó treinta minutos en consumar el asesinato, sin que ningún vecino la ayudara o llamara a la policía. Se inician, así mismo, las denominadas «Encuestas nacionales de Victimización» (la primera se realiza en EE.UU. en 1967).

    3. Por el incipiente auge del fuerte movimiento feminista de estos años que exige una mayor atención contra la violencia dirigida específicamente contra la mujer y que dirige fuertes críticas al enfoque etiológico de la Victimología, y contra el concepto de victim precipitation (víctima provocadora) utilizado por Marvin WOLFGANG.

      En la actualidad, es ya clásica la opinión de nuestro García-Pablos según la cual «el derecho penal tradicional no se ocupa de las víctimas, hasta el punto de que se ha dicho, no sin cierta crudeza, que en un supuesto de homicidio, la opinión pública exige la reacción jurídico penal, pero la víctima no plantea problema alguno, basta con enterrarla».

      En efecto, de ser un personaje importante, un factor importante en la respuesta penal al delito en las sociedades más primitivas, la víctima pasa a desarrollar un rol accesorio limitado o a ser testigo del Fiscal, figura que progresivamente asume la función de la víctima, o a su eventual negativa a cooperar con el sistema.

      Esta neutralización de la víctima es algo connatural a la propia existencia del derecho penal, del ius puniendi, en base al cual los miembros de una sociedad renuncian a la venganza privada y ceden en manos del estado la protección de la sociedad frente a la delincuencia. Con anterioridad al siglo XVIII, el castigo de los actos criminales se llevaba a cabo mediante la venganza privada. Pero a partir de la formulación de la Ley del Talión se inicia un proceso llamado a restringir y poner coto a la crueldad que podría suponer el resarcimiento de la víctima o sus familiares y que culmina con la actual situación de exclusión absoluta de la víctima de la respuesta social al delito, por medio de la imposición de la pena y, como consecuencia indirecta, de todo el sistema penal.

      A partir del momento en que el Estado monopoliza la reacción penal, es decir, desde que se prohíbe a la víctima castigar las lesiones de sus intereses, el papel de las mismas se va difuminado hasta desaparecer. Incluso instituciones tan obvias como la legítima defensa aparecen hoy minuciosamente regladas: la víctima de un ataque antijurídico puede defenderse, en ocasiones con grave daño de su agresor, pero la ley impone el respeto de estrictos límites.

      Tras largos años de preparación en julio de 1984 se hizo pública en Ottawa la «Declaración sobre Justicia y Asistencia para la Víctimas», cuyo propósito es «proclamar los derechos de las víctimas y establecer formas y medios para asegurar su protección, tratamiento humano y compensarles por los daños sufridos» (artículo I). Surge así lo que se denomina «Victimagogía», que pretende la elaboración de acciones y proyectos en favor de las víctimas del delito.

      Por su parte, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó el 28 de junio de 1985, una serie de recomendaciones encaminadas a mejorar la situación de la víctima en el derecho y proceso penal y requiere de los estados miembros, entre otras, las siguientes medidas:

      * Cuando la víctima de un delito se dirige a la policía debe ser tratada de tal forma que no sufra ningún daño psíquico adicional.

      * Se le deben indicar las posibilidades de recibir en instituciones públicas o privadas ayudas materiales, médicas y psicológicas;

      * Se le debe informar sobre sus derechos de reparación contra el delincuente y, en su caso, contra el Estado.

      * A lo largo del procedimiento, la víctima debe ser interrogada de forma cuidadosa y considerada, sin que en modo alguno se pueda lesionar su honorabilidad.

      * Los niños solo podrán ser interrogados en presencia de sus padres, tutores o guardadores».

      Esta necesidad de protección de la víctima se ha visto plasmada en nuestra legislación...

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