La víctima del delito de trata de seres humanos

AutorMelina Juan
Páginas95-156
Capítulo II
La víctima del delito de trata de seres humanos
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Profesora de Derecho Procesal. Universidad Carlos III de Madrid
Fiscalía Federal de Instrucción N.º 2 de Mendoza
“En ningún momento llegué a identif‌icarme como víctima de trata. Primero, porque
no sabía qué era la trata. Y segundo, porque tenía una idea equivocada de la trata que no iba
conmigo. Hasta a mí me daban pena las mujeres engañadas, obligadas, encadenadas […]”
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Resumen
La trata de seres humanos como fenómeno complejo requiere que la intervención de las
autoridades no se limite a la persecución penal de la conducta delictiva, sino que exhiba
una visión victimocéntrica en la cual se le provea a la víctima de una respuesta integral
que le permita la restitución de sus derechos vulnerados. El presente trabajo analiza los
elementos esenciales del delito a través de un enfoque comparado de las diferentes re-
gulaciones internas y compromisos internacionales asumidos por el Reino de España y
la República Argentina en los esfuerzos por combatirla y expone las medidas adoptadas
tendientes a la plena reparación del sujeto afectado.
Palabras clave: Trata de seres humanos, régimen español, régimen argentino, modali-
dades de explotación, derechos de las víctimas, reparación.
1. INTRODUCCIÓN
Hacia f‌inales de siglo XIX y principios del XX, la “trata de blancas” consistía en
una práctica basada en la seducción y engaño a mujeres, preferentemente europeas, por
traf‌icantes que las captaban para ser “colocadas” en otros lugares del mundo donde eran
vendidas a sujetos que se dedicaban al ruf‌ianismo, esto es, al negocio de la prostitución
ajena. Se la vinculaba con una práctica sexual.
En la actualidad, no sólo se deja de lado la locución étnica para hablar directamente
de “trata de seres humanos” o “trata de personas” (que son equivalentes), sino que el con-
cepto se ha extendido a otras formas además de la sexual. Se manif‌iesta también con f‌ines
de explotación laboral, con el propósito de extraer órganos del sujeto pasivo o para cele-
brar matrimonios por la fuerza. Tampoco interesa la raza, género, edad o nacionalidad de
orcid.org/0000-0001-8033-9052
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la víctima. De esta manera, la denominación pretende imprimir la idea de que cualquier
individuo, que detente el carácter de “humano”, es pasible de ser víctima de este delito.
Tal abominable negocio obtiene su “materia prima” de los sectores sociales más
desprotegidos, puesto que se nutre de la pobreza, falta de trabajo, inmigración, violen-
cia familiar y discriminación de la mujer1. La víctima es elegida en virtud de la con-
f‌luencia de ciertos factores económicos, sociales, ideológicos y geopolíticos2 que for-
man parte de su contexto habitual, entre los que destacan la pobreza, la pauperización
del trabajo, la necesidad migratoria, la desigualdad social, la discriminación, el racismo,
la xenofobia, los estereotipos culturales y de género, así como también, la existencia de
un entorno social marcado por la guerra o violencia. El perpetrador valora, asimismo,
el marco político en que se desenvuelve la persona, ya que pref‌iere un Estado ausente o
corrupto, con tolerancia a ciertas actividades marginales3.
Es decir, el fenómeno se desarrolla dentro de un marco específ‌ico y con víctimas
especialmente singulares4, en el que el tratante pref‌iere personas que provengan de paí-
ses más pobres o donde la movilidad social está reducida, con individuos que presenten
mayor vulnerabilidad o menos resistencia, y sus derechos más básicos se encuentren
insatisfechos. Con este cuadro favorecedor, el explotador, que se nutre de la vulnerabi-
lidad ajena, promete una mejor alternativa de vida mediante una oferta de trabajo, con
posibilidades de movilidad social e inserción en economías consolidadas.
Comienza así un trabajo de reclutamiento que continúa con el aislamiento de la
víctima, lo cual se logra a través de la extracción de su lugar de origen, trasladándola
hacia el destino en que será explotada. Esta estrategia conlleva uno de los múltiples
inconvenientes que implica la prevención, detección e investigación del delito, habida
cuenta de que las grandes maf‌ias cuentan con miembros en diferentes países, donde
cada integrante cumple un rol determinado.
Las razones por las cuales estas organizaciones pref‌ieren el traslado de las víctimas
son múltiples: (a) al alejarla de su círculo familiar logran con mayor facilidad la anu-
lación de su persona; (b) eliminan o reducen al mínimo cualquier posibilidad de ser
rescatadas por sus afectos o que escapen; (c) en el caso de trata con f‌ines de explotación
sexual, el mercado demanda “variedad étnica”, lo cual requiere ofrecer una “diversidad
de mujeres con características f‌isonómicas diferentes que satisfagan a una demanda
cambiante y heterogénea; (d) la inversión económica es mínima comparada con los
benef‌icios que obtendrán; (e) los riesgos de permanecer en el mismo sitio de donde las
víctimas son “extraídas” son demasiados; y (f) f‌inalmente, porque la investigación poli-
1
HAIRABEDIÁN, M. La trata de personas y los delitos migratorios en el derecho penal argentino e internacio-
nal. 2° edición actualizada y ampliada. Buenos Aires: Ad-Hoc, 2013, p. 16.
2
ABOSO, G. E., Trata de personas. La criminalidad organizada en la explotación laboral y sexual. Buenos
Aires: B de F, 2013, pp. 31-32.
3
Ídem.
4
Ibídem, pp. 70-71.
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cial y la aprehensión de responsables es notablemente dif‌icultosa cuando en la comisión
del delito se traspasan fronteras.
El presente trabajo centra su visión en la víctima del delito de trata de personas, y
deja en un segundo plano la necesidad social y estatal de castigar al acusado. Se apro-
vecha el camino iniciado por el Convenio de Varsovia, que ha permitido un cambio de
orientación de la política criminal, abandonando el enfoque criminocéntrico para dar
lugar a una visión victimocéntrica de la trata de personas5. Propone un enfoque compa-
rado sobre el tratamiento que se proporciona a las víctimas en la República Argentina y
en el Reino de España desde el inicio de la investigación (donde en muchos supuestos
es considerada un elemento de prueba), hasta cuando las fuerzas acuden a su “resca-
te”, o en la recepción de denuncias y acompañamiento en sede judicial. Se intenta,
asimismo, determinar cuáles son las respuestas de ambos Estados soberanos y si tales
mecanismos resultan ef‌icaces.
Finalmente, se consignan los diferentes instrumentos que prevén la posibilidad de
alcanzar una reparación integral de la víctima en su acepción más amplia, esto es, que
abarque desde la reparación simbólica que puede lograrse mediante la imposición de
una sanción penal, hasta la indemnización por los daños por ella sufridos.
2. EL FENÓMENO DE LA TRATA DE SERES HUMANOS
2.1. Aproximación al concepto
La trata de personas es un fenómeno que se asienta sobre la base de la cosif‌icación
del ser humano a quien el tratante convierte en una “mercancía6 intercambiable por
dinero, generando para el explotador sustanciosos benef‌icios económicos. Es, ni más ni
menos, el comercio de seres humanos con el f‌in de su explotación.
Constituye, lo que la gran mayoría de autores calif‌ican como la forma más de-
gradante de esclavitud moderna7, vulnerándose de manera sostenida y sistemática sus
5
DAUNIS RODRÍGUEZ, A., El delito de trata de seres humanos, Valencia: Tirant Lo Blanch, 2013, p. 51.
El “enfoque 3p” consiste en la adopción de medidas de prevención de conductas, protección de las víctimas, per-
secución de los tratantes, añadiendo un cuarto pilar, el partnership, que se funda en la necesidad de cooperación
y colaboración entre las autoridades de los distintos países para reforzar la lucha y prevención de la trata. Para
un mayor tratamiento de la cuestión, VILLACAMPA ESTIARTE, C. “La nueva Directiva Europea relativa a la
prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas. ¿Cambio de rumbo de la
política de la Unión en materia de trata de seres humanos?”. En Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminolo-
gía 13-14, 2011, disponible en: http://criminet.ugr.es/recpc/13/recpc13-14.pdf (última consulta: 08/06/2018).
6
LUCIANI, D. S., Trata de personas y otros delitos relacionados, Santa Fe: Rubinzal-Culzoni, 2015, p. 17.
7
Introduce esta denominación el especialista BALES, K., Disposable people: New Slavery in the Global Econo-
my. Revised Edition. Berkeley, California: University of California Press, 1999, pp. 259-261. El autor concibe que
el rechazo que provoca el término “esclavitud” (una palabra a la que calif‌ica como “fuerte”), genera que la socie-
dad, los gobiernos y organizaciones no gubernamentales se rehúsen a utilizarla porque temen las consecuencias

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