La víctima del delito de trata de personas en el Derecho penal argentino

AutorMaría Paula Quiroga Corti
Cargo del AutorDoctora en derecho
Páginas299-324
299
LA TUTELA DE LA VÍC TIMA DE TRATA: UNA PERSPECTI VA PENAL, PROCESAL E INT ERNACIONAL
SUMARIO 1. INTRODUCCN. 2. NOCIONES GENERALES DEL DELITO DE TRATA DE PERSO-
NAS . 3. LA VÍ CTIM A DEL DE LITO DE TRATA DE PE RSON A. 3.1 SI TUAC IÓN DE VU LNER ABIL IDAD
3.2. L A INTERVENCIÓN EN EL PROCESO DE LA VÍCT IMA DE TRATA SEGÚN LA LEGISLACIÓN
ARGENTINA. 3.2. 1. DISPOSICIONES LEGALES DE LA LE Y Nº 26.364 Y DEL CÓDIGO PROCES AL
PENAL. 3. 2.2. PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA Y DERECHO DE DEFENSA DEL IMPU TADO. 4. A
MODO DE COLOFÓN. 5. ÍNDICE BIB LIOGRÁFICO.
1. INTRODUCCIÓN
Abordar el tratamiento de la trata de personas no es labor sencilla
pues son innumerables los factores que conf‌luyen en la temática y que se
presentan, en mayor o menor medida, en todos los países que luchan con-
tra este tipo de delincuencia. Af‌irma en este sentido Rodríguez Montañés
1 paula.quiroga@um.edu.ar
CAPÍTULO 9
La víctima del delito de trata
de personas en el Derecho
penal argentino
María Paula QUIROGA CORTI1
DOCTORA EN DERECHO
PROFESORA ADJUNTA DE DERECHO PROCESA L PENAL
UNIVERSIDAD DE MENDOZA, ARGENTINA
FISCAL DE TRIBUNAL COLEGIADO DE L A PROVINCIA DE MENDOZA
CAPÍTULO 9 | MARÍA PAULA QUIRO GA CORTI1
300
JOSÉ DE LOS SANTOS M ARTÍN OSTOS (DIR.) | PI LAR MARTÍN RÍOS (CO ORD.)
«[l]os factores que explican el fenómeno son fundamentalmente la explo-
sión demográf‌ica y la extrema pobreza y vulnerabilidad de sectores de la
población mundial […] lo que pone a millones de personas en el mundo en
situaciones límites, en las que no tienen ninguna oportunidad real»2.
De tal forma, encontramos individuos que, por sus circunstancias
personales, se encuentran en situación de especial vulnerabilidad y ello es
aprovechado por organizaciones criminales que ven facilitado su trabajo
de captación y reclutamiento para introducirlas en las redes de trata. A ello
debe agregarse que nos encontramos frente a una problemática que, si bien
no es actual, se ha agravado en la actualidad adquiriendo dimensiones mu-
chas veces inabarcables. Las posibilidades de comunicación y movimiento
de personas entre diversos territorios, demuestran que no basta el empeño
de un solo gobierno para abordar el tema, sino que debe ser un trabajo
conjunto entre los poderes y fuerzas de seguridad de los distintos Estados.
En la República Argentina la preocupación por penalizar este tipo
de conductas se presentó desde horas tempranas pues la primera ley sobre
trata de personas data del año 1913, siendo la Ley n° 91433. Si bien su re-
gulación se limitó a una de las modalidades de trata pues se penalizó a los
responsables de la prostitución y explotación sexual de las mujeres, no es
menos cierto que signif‌icó un avance trascendente en el país pues se puso
en la palestra una situación lamentablemente existente en la sociedad de
aquella época.
Ahora bien, a pesar de esta importante preocupación temprana, lo
cierto es que la trata de personas ha ido adquiriendo diversas formas de
manifestación que no se limita sólo al sexual, sino que ha ido abarcando
otros ámbitos como el laboral o económico. De allí que las distintas legis-
laciones se han ido adaptando a estas nuevas formas de criminalidad, es
2 RODRIGUEZ MONTAÑÉS, Teresa, «Trata de seres humanos y explotación laboral,
ref‌lexiones sobre la realidad práctica», Revista de Derecho Penal, Delitos contra la li-
bertad-I, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2014-2, p.16.
3 La mencionada ley fue sancionada el 23 de septiembre de 1913 y fue conocida como
Ley Palacios pues ese era el apellido del Diputado Nacional que la propuso.

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