Las vías de reclamación en defensa de la igualdad retributiva

AutorEva Pons Parera
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Constitucional. Universidad de Barcelona
Páginas36-40

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La configuración de la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres como un derecho fundamental determina la aplicación al mismo de las garantías jurisdiccionales previstas por la Constitución y la legislación procesal (a), a las cuales se añaden las diversas vías de reclamación no judicial previstas por el ordenamiento laboral para verificar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales en el seno de las empresas (b).

  1. Garantías judiciales derivadas de la vulneración de un derecho fundamental

    La alegación de una discriminación retributiva por razón de sexo implica la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y, en consecuencia, el proceso judicial en que se invoque la infracción de un derecho fundamental debe responder a las garantías reforzadas prevista por el artículo 53.2 CE, que se identifican en el presente ámbito con la modalidad procesal especial de tutela de derechos fundamentales regulada por los artículos 177 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS).

    Las características básicas de este procedimiento son las siguientes: debe ser un proceso sumario y preferente respecto a cualquier otro proceso que se siga en el juzgado o tribunal (art. 179 LRJS); el Minis-terio Fiscal deberá ser citado como parte (art. 177.3 LRJS) y actúa la inversión de la carga de la prueba de manera que a diferencia del resto de procesos se traslada la carga probatoria a la parte demandada. Esta última garantía tiene gran relevancia, pues una vez la parte demandante ha aportado indicios fundados de que se ha producido la violación

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    del derecho, corresponde al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable de la medida adoptada y de su proporcionalidad que permita excluir la existencia de discriminación (art. 12 y 13 LOIEMH y art. 181.2 LRJS). Finalmente, la sentencia estimatoria debe reestablecer, como veremos, a la persona afectada en la integridad de su derecho mediante la reparación de todas la consecuencias derivadas de la infracción (art. 182. 1 d) LRJS).

    Además, está expresamente prohibida cualquier reacción o represalia posterior por parte del empleador a la persona trabajadora con ocasión del ejercicio del derecho o de una acción administrativa o judicial (LOIE), en virtud del llamado derecho a la indemnidad propio de la tutela antidiscriminatoria.

    El elenco de sujetos legitimados para interponer demanda relativas a discriminación retributiva por razón de género es muy amplio, si bien en cada concreto procedimiento judicial habrá que ver quiénes son los potenciales sujetos individuales o colectivos legitimados en relación con el objeto del proceso52. El listado general de posibles legitimados incluye: 1)las personas trabajadoras afectadas en tanto que detentan un derecho o interés legítimo y pueden plantear demandas individuales o conjuntas; 2) los sindicatos, que pueden actuar en defensa de los intereses que le son propios y de los intereses colectivos de los trabajadores (art. 17.2 LRJS) o bien en representación de sus trabajadores afiliados bastando su autorización expresa o tácita (art. 20 LRJS) e igualmente de cualquier trabajador sea o no...

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