Vías y pautas para la reclamación de honorarios de los abogados y abogadas: resumen práctico

AutorMaría Victoria Álvarez Buján
CargoDoctora en Derecho por la Universidade de Vigo. Abogada
I - Cuestiones preliminares

Una de las problemáticas -no poco infrecuentes- a las que tienen que enfrentarse en la práctica los/as profesionales de la abogacía es la relativa a la reclamación de sus honorarios cuando sus clientes/as no los satisfacen voluntariamente, que se hace extensiva a los/as procuradores/as1. A diferencia de estos/as últimos/as que intervienen únicamente en el ámbito judicial, los/as abogados pueden realizar gestiones y trámites extrajudiciales / extraprocesales y, en función de los trabajos que desempeñen, podrán acudir a distintos procedimientos judiciales a la hora de reclamar sus honorarios.

Así, si su intervención se ha limitado a la vía extrajudicial podrán, o bien hacer uso del procedimiento monitorio, o bien, dado que a fin de cuentas la acción que se ejercita es la de una reclamación de cantidad, poner en marcha el proceso declarativo (más dilatorio) que corresponda en función de la cuantía (ex art. 248 de la Ley de Enjuiciamiento Civil2), esto es, juicio verbal si el importe en concepto de honorarios debidos es inferior o igual a 6.000 euros, ex art. 250.2 de la LEC o juicio ordinario, si el mismo es superior a dicha cantidad, ex art. 249.2 del mismo cuerpo legal.

Lo más operativo es optar por el procedimiento monitorio por su agilidad, rapidez, practicidad y eficacia, teniendo en cuenta que, además, en caso de oposición del/de la cliente/a deudor/a se convertirá en el juicio declarativo que corresponda en atención a la cuantía y si no se formula oposición se obtendrá un título ejecutivo, pues como es sabido, este tipo de procedimiento se implantó con el objetivo de tutelar los créditos generados en transacciones comerciales y prestaciones de servicios, tratando de combatir con rapidez, economía y eficacia la problemática de impagos que genera perjuicios a los/as acreedores/as.

En el supuesto de que hayan existido actuaciones judiciales, los/as abogados/as que pretendan reclamar sus honorarios impagados podrán dirigirse a un procedimiento específico existente a tal efecto, la denominada jura de cuentas o cuenta jurada (regulado en el art. 35 de la LEC)3. Acudir a este procedimiento especial debe considerarse como una facultad que asiste al/a la abogado/a, pero no como una imposición, de manera que en el caso de que éste/a haya actuado en la vía judicial, a nuestro juicio, tendrá la opción de elegir el procedimiento que prefiera o más le convenga, es decir, procedimiento monitorio, jura de cuentas o inclusive el juicio declarativo ordinario que proceda. Con este criterio, si un/a abogado/a tiene dos créditos frente a un/a mismo/a cliente/a (uno derivado de actuaciones extrajudiciales y otro relativo a un procedimiento judicial) podría reclamar conjuntamente todos los honorarios en el mismo procedimiento (monitorio o declarativo ordinario que corresponda). No obstante, existen Juzgados y Audiencias Provinciales que mantienen el criterio (con el que discordamos) de exigir que la reclamación de honorarios de abogados/as y procuradores/as se efectúe únicamente a través del procedimiento de jura de cuentas, salvo en aquellos casos en que la deuda no tenga su origen en un procedimiento judicial4.

En los siguientes epígrafes abordaremos las peculiaridades, desde un punto de vista práctico, de la jura de cuentas y del procedimiento monitorio (tratando este último particularmente desde la óptica de la reclamación de honorarios de abogados/as), sin detenernos en el desarrollo de las fases del juicio verbal y del juicio ordinario, por su carácter de procedimientos declarativos ordinarios, a los que más comúnmente se acude en el ámbito procesal civil y que respecto de la reclamación de honorarios de abogados/as no presentan ninguna especificidad reseñable, al margen de la necesidad de acreditar los servicios prestados/trabajos realizados, aportar la minuta/factura, siendo conveniente haber emitido una hoja de encargo previamente que conste aceptada por el/la cliente, cuestiones estas que son comunes para los tres tipos de procedimientos previstos para reclamar estos honorarios.

Por otro lado, en este orden de composición hemos de tomar necesariamente en cuenta dos premisas: el plazo de prescripción de tres años ex art. 1967 del Código Civil5 y la libertad de honorarios. Esta última regla rige para los/as abogados/as, mientras que los/as procuradores/as, en cambio, están sujetos a un arancel, previsto y regulado en el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. Y aquí es donde entra en juego uno de los extremos controvertidos a la hora de reclamar los honorarios y que puede ser discutido por el/la cliente/a que no ha pagado o no quiere pagar y que no es otro que la cuantía de los honorarios.

Al hilo de lo anterior, debe reseñarse que esperar a la reclamación en vía judicial de los honorarios puede configurarse incluso una táctica de un/a cliente/a -bien asesorado- para pagar los honorarios de su abogado/a cuando considere que los mismos son excesivos/abusivos. Si el/la cliente/a no paga voluntariamente el importe que el/la abogado/a le exige por la prestación de sus servicios, será éste/a quien habrá de iniciar la correspondiente reclamación en vía judicial, mediante la presentación de la demanda que dé inicio al procedimiento que corresponda, según las consideraciones que hemos dejado expuesto6. Ante tal coyuntura, el /la cliente podrá oponerse alegando que los honorarios son excesivos y/o indebidos7.

Con carácter aclaratorio hemos de indicar que existe una palmaria diferencia entre las acepciones de "honorarios indebidos" y "honorarios excesivos". El primero de ellos se refiere básicamente a honorarios en los que se incluyen conceptos que no procede facturar porque se corresponden con trabajos no realizados / ejecutados. El segundo, en cambio, atañe a los casos en que se minuta un importe mayor ("exagerado", "abusivo", ….) al que procedería por los trabajos efectuados8. En relación con este último extremo, resulta de especial importancia el hecho de que exista previamente un presupuesto (hoja de encargo) por escrito emitido por el/la abogado/a y firmado por el/la cliente/a, ya que en este caso, teniendo en cuenta que se parte de la libertad de honorarios de estos/as profesionales jurídicos, si el/la cliente/a conocía el importe de los mismos con anterioridad y los aceptó, tal circunstancia limita singularmente sus facultades de oposición en tal sentido.

En la hoja de encargo figurarán los datos del/ de la abogado/a y del/de la cliente/a, el encargo profesional (es decir, los trabajos a realizar), el importe de los honorarios, con las pertinentes advertencias de la posible condena en costas y de la posibilidad de que el ejercicio de la acción no resulte fructuoso, así como la forma de pago de los mismos. Igualmente deberán reflejarse las condiciones a aplicar en el supuesto de que se ejercite por el/la cliente/a el derecho de desistimiento o el de la finalización anticipada del encargo9. Lo ideal para perfilar adecuadamente los honorarios y evitar que la impugnación de los mismos prospere es especificar una diferencia en los importes que se cobren en concepto de honorarios por el asunto en cuestión en función de las distintas hipótesis que puedan surgir, esto es, por ejemplo, prever menor importe para el supuesto de que se alcance una transacción extrajudicial o un acuerdo una vez presentada la demanda10 o contemplar un precio inferior para el caso de que se desestimen las pretensiones ejercitadas. Asimismo es recomendable dejar reflejado si los honorarios se refieren solamente a la primera instancia o también a la apelación y, en su caso, a la casación y qué importe corresponde en relación a cada fase11.

El primer elemento que precisamos para proceder a la reclamación de los honorarios es, sin duda, la factura/minuta, que deberá emitir el/la abogado/a y/o procurador/a por sus servicios prestados, si bien lo ideal es que, al margen de ello, entre abogado/a y cliente/a se haya suscrito previamente una hoja de encargo. De hecho, como veremos, en el procedimiento de jura de cuentas tiene particular relevancia la circunstancia de que el/la abogado/a acredite la existencia de presupuesto previo en escrito aceptado por el/la cliente/a que impugna los honorarios por excesivos, ya que el art. 35 de la LEC prevé que si no se aceptara por el/la profesional de la abogacía la reducción de honorarios que se le reclama, será el/la Letrado/a de la Administración de Justicia quien procederá previamente a su regulación conforme a lo previsto en los artículos 241 y siguientes de la LEC, concernientes a la tasación de costas, y dictará decreto fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no se pagase dentro de los cinco días siguientes a la notificación. Sin embargo, exceptúa de la anterior regla el supuesto en que se acredite la emisión de un presupuesto previo (hoja de encargo) en escrito aceptado por el impugnante.

En este contexto ha de matizarse que cuando abogado/a y procurador reclamen sus honorarios en relación al mismo cliente y pleito, en la jura de cuentas no pueden acumularse ambos procesos, ya que no estamos ante procesos declarativos y el procedimiento para la reclamación de los honorarios del/de la procurador/a no sigue exactamente los mismos trámites que el procedimiento de reclamación de honorarios de abogado/a, puesto que las causas de oposición, como hemos expuesto, son diferentes12.

Como última consideración introductoria, hemos de reseñar que las deudas comprensivas de honorarios de abogados/as devengan intereses de mora, pues se trata de una prestación de servicios (de índole jurídica), sujeta a lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se...

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