Vías de obtención de los datos personales

AutorJesús Cruz Villalón
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Sevilla
Páginas65-69
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL TRABAJADOR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
65
7. Vías de obtención de los datos personales
La información a tratar por el empleador como regla general se
presume que la obtendrá éste directamente del demandante de em-
pleo, solicitándosela al mismo por vía de la entrega de su currí-
culum55, solicitud directa de datos profesionales, de la realización
de entrevistas al mismo o de pruebas específicas de valoración de
conocimientos, aptitudes y actitudes profesionales.
Junto a ello, también es posible que se obtenga dicha información
por otros canales diversos, proporcionados por terceros o de acceso
directo por parte del propio empleador. Eso sí, conviene recordar
que, cuando se trata de la obtención de datos que refieran a medi-
das precontractuales, que es nuestro caso, se exige como regla gene-
ral el consentimiento del interesado; de este modo, si no se trata de
datos obtenidos directamente del interesado, la regla de principio
debe ser que debe solicitarse su consentimiento para ello. Eso sí,
debemos repetir que tal consentimiento no se exige en un número
relevante de situaciones: datos necesarios para la formalización del
contrato, datos precisos para el cumplimiento de determinados re-
quisitos legalmente exigidos para poder ejercer determinadas pro-
fesiones (ausencia de antecedentes penales o de inhabilitación para
la profesión, poseer determinados títulos académicos, permiso de
trabajo para extracomunitarios); estado de salud del demandante
de empleo preciso para el trabajo; perfil singular para ciertas acti-
vidades en empresas de tendencia.
55 Se considera lícito y no se entiende como tratamiento de datos la mera recepción de un
currículum y llamada al interesado ofreciéndole empleo y destruyendo el currículum tras el
rechazo por el demandante de empleo de la oferta recibida, SAN, C-A, 18 de diciembre de 2006,
rec. 241/2005: “si cualquier recogida o uso de datos personales realizado de forma no automati-
zada, como aquí ocurre, constituyese tratamiento de datos en el sentido legal a los efectos de la
aplicación del régimen de protección contenido en la Ley 15/1999 podría llegarse a situaciones
de todo punto absurdas. De ahí que partiendo de las definiciones contenidas en la Ley 15/1999
y en la Directiva 95/46/CE sea preciso fijar los contornos esenciales del concepto de tratamiento
no automatizado de datos de carácter personal”.
Por el contrario, la recepción, impresión en papel y almacenamiento ordenados de curriculums
constituyen un tratamiento de datos sometidos a la legislación de protección de datos, AEPD,
resolución resolutoria de recurso de reposición PS/0239/2007.

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