Viajes al extranjero con fines terroristas: el debate sobre la cuestión y la necesidad político criminal de su tipificación penal

AutorEnrique Agudo Fernández - Manuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Magistrado - Fiscal
Páginas126-133

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El art. 575.3 del Código Penal, redactado conforme a la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, señala:

  1. La misma pena se impondrá a quien, para ese mismo fin, o para colaborar con una organización o grupo terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo, se traslade o establezca en un territorio extranjero controlado por un grupo u organización terrorista.

    De conformidad con la resolución 2178 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, se puede definir a los combatientes terroristas extranjeros como "las personas que viajan a un Estado distinto de su Estado de residencia o nacionalidad con el propósito de cometer, planificar o preparar actos terroristas o participar en ellos, o de proporcionar o recibir adiestramiento con fines de terrorismo, incluso en relación con conflictos armados".

    Es evidente que estos combatientes terroristas extranjeros aumentan la intensidad, duración e insolubilidad de los conflictos y re-

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    presentan indudablemente una seria amenaza tanto para sus Estados de origen, como para los Estados por los cuales transitan y para los Estados a los que viajan, así como para los Estados vecinos de las zonas de conflicto armado en las que los combatientes terroristas extranjeros realizan sus actividades y que se ven afectados por graves problemas de seguridad, sirviéndose además, de su ideología extremista para promover el terrorismo.

    La citada resolución, pone de manifiesto la preocupación que surge al verificarse que terroristas extranjeros están siendo reclutados por entidades afiliadas o grupos escindidos o derivados de Al-Qaida.

    Por ello, exhortaba a todos los Estados Miembros a que, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, cooperaran en las iniciativas para: enfrentar la amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros, lo que incluye prevenir la radicalización conducente al terrorismo y el reclutamiento de combatientes terroristas extranjeros, entre ellos niños; evitar que los combatientes terroristas extranjeros crucen sus fronteras; obstaculizar y prevenir la prestación de apoyo financiero a los combatientes terroristas extranjeros; y concebir y poner en práctica estrategias de enjuiciamiento, rehabilitación y reintegración de los combatientes terroristas extranjeros que regresen.

    Como ya se ha indicado, la Ley Orgánica 2/2015 de 30 de marzo tuvo como principal referente la citada resolución, como prueba el hecho de la propia exposición de motivos indique que "la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 2178, aprobada el 24 de septiembre de 2014, recoge la honda preocupación de la comunidad internacional por el recrudecimiento de la actividad terrorista y por la intensificación del llamamiento a cometer atentados en todas las regiones del mundo. En el catálogo de medidas que constituyen la parte dispositiva de esta Resolución, aparece en el punto sexto un recordatorio de la Resolución 1373 (2001), en virtud de la cual todos los Estados miembros deben velar por el enjuiciamiento de toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o preste apoyo a esos actos. Tras este recordatorio, la Resolución 2178 pide a los Estados que se cercioren de que sus leyes y otros instrumentos legislativos internos tipifiquen delitos graves que sean suficientes para que se puedan enjuiciar y san-

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    cionar las conductas terroristas que se describen, de tal forma que quede debidamente reflejada la gravedad del delito".

    Las acciones terroristas a las que alude detalladamente la Resolución 2178 "constituyen el máximo exponente de las nuevas amenazas que el terrorismo internacional plantea a las sociedades abiertas y que pretenden poner en riesgo los pilares en los que se sustenta el Estado de Derecho y el marco de convivencia de las democracias del mundo entero".

    Sin embargo, la regulación que se efectuó sobre esta materia en nuestro Código Penal fue más restrictiva. Efectivamente, no se tuvo en cuenta ese concepto amplio de...

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