Viabilidad jurídica de la formalización del pago del salario a través de la Nuevas Tecnologías de la Infocomunicación.

AutorRoberto Fernández Villarino.
CargoAbogado y colaborador del Área de Derecho del Trabajo, Departamento Anton Menger, Universidad de Huelva.
PáginasvLex
  1. REPERCUSIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFOCOMUNICACIÓN EN LAS RELACIONES LABORALES;

  2. RÉGIMEN NORMATIVO:

    1. Análisis de la normativa de aplicación;

    2. Encaje jurídico del asunto;

    3. El papel de la negociación colectiva y de otros instrumentos de regulación;

  3. CONCLUSIONES DEL ESTUDIO

  4. REPERCUSIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFOCOMUNICACIÓN EN LAS RELACIONES LABORALES.

    Hoy en día es un hecho incontestable el uso de las Nuevas Tecnologías de la Infocomunicación (en adelante T.I.C) en la sociedad en general y en las empresas en particular. No en vano tales instrumentos han contribuido de manera determinante a conformar lo que se denomina como Sociedad Informacional(1) dentro de un mundo globalizado. Paralelamente están experimentando parecido auge los artículos o líneas de investigación que analizan jurídicamente la implementación de tales instrumentos en la sociedad en general y en el Derecho del Trabajo en particular. Este circunstancia provoca que, sobre este asunto, a veces se den por sentado determinados conceptos o categorías que se vienen refiriendo constantemente y por ende se ofrezcan por conocidas, circunstancia que puede provocar la aparición de equívocos. Con el objetivo de evitarlos, (al menos el que afecta directamente al desarrollo del presente estudio), convendría empezar por dejar asentado, qué entendemos por nuevas tecnologías de la infocomunicación; que podrían ser definidas como el conjunto de instrumentos de carácter electrónico que hacen posible la remisión, almacenamiento y en general la gestión de datos, y en sentido amplio el procesamiento de gran cantidad de información en un corto espacio de tiempo. Como paradigma de tales instrumentos está el ordenador personal y el software de correo electrónico.

    Pues bien, tales elementos se han convertido en poco tiempo en un elemento imprescindible para llevar a cabo la administración de las empresas, desde la facturación, hasta la contabilidad pasando por la gestión ante las entidades de crédito, y como no, la gestión de los Recursos Humanos. Una gestión que en los primeros años de la implantación de los ordenadores se limitaba a la elaboración de documentos, esto es facturas, libros contables, recibos bancarios, etc; pero que desde la eclosión del fenómeno Internet ha evolucionado hasta su gestión completa e integral desde un terminal conectado a la red, sin salir de la sede física del centro de trabajo. Muestra de ello sería la denominada, teleadministración(2), que comprende entre otras las siguientes posibilidades: gestiones ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante A.E.A.T): remisión telemática de las declaraciones informativas y liquidativas de carácter fiscal, obtención de certificados de estar al corriente en los pagos y últimamente la posibilidad de presentación por vía telemática de recursos de reposición y otras solicitudes de carácter tributario, regulada en la Resolución de 11 de diciembre de 2001(3) de la A.E.A.T; de carácter laboral, la remisión telemática de documentos de seguridad social, cuotas, altas, bajas, etc; o la gestión de bancos, gracias a lo que se ha venido a denominar como Banca electrónica, que permite la remisión de transferencias y todo tipo de gestiones bancarias.

    Como decíamos, uno de los ámbitos de la empresa que se ha visto más implicado por su uso, ha sido sin duda el de las Relaciones Laborales, y más concretamente la gestión de Recursos Humanos, ámbito en donde las T.I.C están cobrando un mayor protagonismo. Sin embargo y como es frecuente, el surgimiento de una novedad, cualquiera que sea su naturaleza, provoca al principio cierto vacío normativo y particularmente el uso aquéllas en el ámbito de las Relaciones Laborales ha originado mayores dudas de regulación y por ende, están planteando un mayor número de problemas.

    No obstante el fenómeno de su implantación en la administración laboral de las empresas ha venido acompañado de una desigual regulación jurídica de sus elementos. Así se puede apreciar la paradoja de como el uso de las T.I.C entre la Administración Laboral (básicamente T.G.S.S). y los administrados (empresas, aunque también en el caso de los ciudadanos) está mucho más desarrollado y avanzado que su utilización en el ámbito de las Relaciones Laborales (empresa, trabajadores); y ello pese a la existencia en este ámbito del instrumento de la negociación colectiva que permite una mayor flexibilidad y adaptación a las nuevas necesidades que van surgiendo. Así y a modo de ejemplo hoy en día pueden remitirse seguros sociales, afiliaciones: altas y bajas desde las empresas a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (En adelante R.E.D); igualmente están más desarrolladas las relaciones entre las entidades de créditos (Bancos y Cajas de Ahorro) y las empresas. Como consecuencia de todo ello, se percibe una ausencia de adaptación normativa a los nuevas retos planteadas en el seno de los departamentos de Recursos Humanos de las empresas, así como por parte de la representación de los trabajadores, entre otros, en el caso que da título al presente estudio.

    En efecto, el objetivo de estas páginas se centrará en el análisis de las posibilidades que ofrece a las empresas el vigente ordenamiento jurídico laboral de cara a remitir con las debidas garantías las nóminas a sus trabajadores utilizando un software de correo electrónico. En este sentido será imprescindible conocer qué nos dice la normativa laboral vigente, pero sobre todo qué criterios se están siguiendo en la negociación colectiva. Todo ello sin perder de vista un hecho especialmente significativo en este tema que no es otro que el análisis de los principios en que se está inspirando la diversa normativa reguladora de elementos conexos con la gestión de nóminas, esto es, desde la regulación de la recaudación telemática de las cuotas de Seguridad Social, hasta el propio abono de las mismas.

  5. RÉGIMEN NORMATIVO:

    Por lo que respecta al análisis de la normativa vigente en materia de nóminas habría que analizar en primer lugar tanto el vigente Estatuto de los Trabajadores (en adelante E.T.), como la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994(4), que desarrolla el contenido de lo dispuesto para este asunto en el E.T., y muy particularmente, ofrece el modelo de recibo individual justificativo de salarios. Pero también se hace especialmente necesario el análisis comparativo de diversa normativa que, -de manera tangencial-, nos ofrece otra perspectiva del desarrollo de determinados aspectos que inciden en la remisión telemática de las nóminas, obteniendo como resultado final del análisis, una visión panorámica de la cobertura legal de la que podría disponer.

    1. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA DE APLICACIÓN

      De una lectura conjunta tanto del art. 29 del vigente E.T., como de la Orden de 27 de diciembre que desarrolla el modelo de recibo justificativo de salarios, pueden establecerse una serie de requisitos que deben cumplirse a la hora de la elaboración de los mismos, y que nos servirán de punto de partida.

      Necesidad de soporte documental de la nómina:

      Párrafo 1º: La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres

      Párrafo 3º: La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contengan con la debida claridad y separación las diferentes...

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