Viabilidad de la Agrupación de Demarcaciones Territoriales de Contratos Concesionales

AutorMiquel Àngel Alonso Latorre
Páginas191-198
  1. INTRODUCCIÓN

    Como resultado de la resolución de los concursos convocados al amparo de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de Telecomunicaciones por Cable, se han producido diversos casos de adjudicación a un mismo operador de distintos contratos concesionales para la prestación del servicio en demarcaciones territoriales colindantes (1).

    La Ley 42/1995, si bien prevé la alteración del ámbito de las demarcaciones ya constituidas y en las que existan concesiones otorgadas, no establece expresamente la posibilidad de que, habiendo resultado un mismo operador adjudicatario de las concesiones para la prestación del servicio en demarcaciones colindantes, pueda llevarse a cabo la agrupación o unificación de estas demarcaciones bajo un único ámbito territorial al objeto de permitir al operador que se halle en este caso simplificar y racionalizar los procedimientos de establecimiento de infraestructuras, diseño de red y gestión del negocio (no estando este procedimiento definido ni nominado reglamentariamente, nos referiremos al mismo, en adelante, como "agrupación de demarcaciones").

    Mediante el presente artículo expondremos diversas reflexiones y consideraciones acerca de la viabilidad jurídica de la agrupación o unificación de las demarcaciones territoriales colindantes para las que un mismo operador haya obtenido las concesiones para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable entendiendo que, puesto que el procedimiento de transformación de dichas concesiones, establecido por la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y actualmente en tramitación para todos los concesionarios, aparece como un marco particularmente propicio para tal fin, la cuestión goza de cierta actualidad.

    Al objeto aludido, y habiendo entrador en vigor la Ley General de Telecomunicaciones en fecha 26 de abril de 1998, deberá determinarse, en primer lugar, hasta qué punto puede considerarse vigente el concepto de demarcación territorial, al cual no se hace referencia alguna en la Ley General de Telecomunicaciones, y a qué régimen jurídico debería sujetarse la alteración de demarcaciones en los términos planteados en la presente nota.

  2. VIGENCIA DEL CONCEPTO DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL. RÉGIMEN JURÍDICO DE APLICACIÓN A LA ALTERACIÓN DE DEMARCACIONES

    Según establece el apartado 2.b) de la Disposición Transitoria Primera de la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, las concesiones otorgadas al amparo de la Ley 42/1995 se transformarán en licencias individuales de tipo B1 y cuantas autorizaciones generales correspondan, manteniéndose vigente su actual concesión para los servicios de difusión de televisión.

    La vigencia de la concesión para la prestación de los servicios de difusión de televisión determina el mantenimiento de la vigencia de la demarcación territorial como elemento inherente a tal concesión por cuanto constituye el instrumento jurídico que permitirá delimitar el ámbito territorial en que el concesionario podrá ejercitar los derechos dimanantes del título concesional, satisfaciéndose así lo dispuesto en este sentido por el artículo 156.4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas en relación al ámbito del contrato de gestión de servicios públicos (2).

    En cuanto al régimen jurídico de aplicación a la alteración de las demarcaciones con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Telecomunicaciones, nos permitimos remitirnos al completo artículo (3) sobre el particular publicado por don José Luis Marroquín Mochales en esta misma revista, con el...

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