Vía pecuaria. Futuro deslinde. Nota al margen de finca colindante

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No cabe practicar nota marginal en finca colindante con vía pecuaria, para advertir a terceros de dicha colindancia, sin que ni siquiera se haya iniciado el procedimiento de deslinde.

Hechos: La Administración titular de una vía pecuaria, que no está deslindada y sin que ni siquiera se haya iniciado el procedimiento de deslinde, pretende que se practique nota marginal sobre una finca colindante con la finalidad de advertir de que colinda con una vía pecuaria y de las posibles consecuencias que pudieran derivarse sobre esta finca caso de un eventual deslinde futuro.

Registrador: Deniega la operación solicitada porque considera que sólo procedería la nota marginal una vez iniciado el procedimiento de deslinde con intervención del titular registral; y porque fuera de este supuesto, la nota solicitada no se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico.

Administración recurrente: Alega que estas notas son imprescindibles, ante la falta de inscripción de las vías pecuarias, para evitar que surjan terceros de buena fe protegidos conforme al artículo 34 de la Ley Hipotecaria, lo que supondría una pérdida de patrimonio público.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

1 La publicidad registral del procedimiento de deslinde sólo se contempla legalmente (i) una vez iniciado el procedimiento de deslinde (ii) e intervención de los interesados (vgr. Art. 8, apdo. 5, de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias: según el cual, será el órgano que tramita el expediente de deslinde quien solicite la práctica de la nota marginal cuando en el curso del procedimiento se aporten por los interesados títulos inscritos).

2 Añade la Resolución que la nota marginal previa al inicio del expediente de deslinde ni está prevista en la normativa reguladora de las vías pecuarias, ni tampoco en la normativa general de las Administraciones Públicas (vgr. en el procedimiento de deslinde previsto en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre (cfr. artículo 52), también se contempla la publicidad registral una vez iniciado dicho procedimiento.

3 Dice, por último, que tal conclusión no se altera por el hecho de que el registrador haya comunicado a la Administración competente la tramitación de un procedimiento de rectificación de finca inscrita (ex. art. 201.3 LH), pues, a diferencia de otros supuestos (como ocurre en el caso del artículo 28.4 de la Ley de Suelo), no prevé este precepto que las comunicaciones efectuadas motiven una posterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR