Vertidos. Protección del medio ambiente

AutorÁngel Sánchez González
CargoAbogado del Estado-Jefe en Murcia
Páginas17-33

    Escrito elaborado el 24 de mayo de 1998

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I Introducción

Decía Nietzsche, citado por Delibes, 1, que «No se debe prestar fe a ningún pensamiento que no haya nacido al aire libre». Este último 2 tan amante de la naturaleza, se lamenta ante la inexorable degradación que padece, desde el aspecto cinegético: «Día a día, la constatación de que la caza menor desaparece en la Vieja Castilla, ha sido motivo de sombrías reflexiones y descorazonadas pláticas entre los miembros de la cuadrilla. La caza no va a poder sobrevivir a la mecanización, la química,... ¿pero estamos seguros de que la naturaleza va a poder convivir con este tipo de progreso? Y ¿no son las perdices y las liebres parte integrante de esta naturaleza? Y, por contra, ¿son naturales los insecticidas, los herbicidas, los detritus industriales, las urbanizaciones, etc.etc.?»

Justamente el 16 de septiembre de 1991, en la apertura del Nuevo Año Judicial 91-92 el Fiscal General del Estado pidió, según referencias de prensa, que «el nuevo Código Penal de la Democracia proteja los bienes esenciales de la colectividad y castigue los delitos ecológicos...». Los medios de información, también dijeron, en los ejemplares del día siguiente: «Diario 16 de Murcia», al referirse a los delitos ecológicos, «ya está bien de fábricas infringiendo sistemáticamente las normas anticontaminantes, por la sencilla razón de que el importe de las multas resulta ridículo, y en consecuencia es más barato seguir pagándolas, en vez de poner una nueva depuradora», y terminada preguntándose si había algún delincuente de esta clase (se refería también a los delitos urbanísticos y financieros) que haya ido a parar a la cárcel.

II Consideraciones generales

Hauriou decía que son elementos integrantes del orden público, la tranquilidad, seguridad y la salubridad pública.

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Álvarez Montel 3 afirma que «el que ejerce una industria es, sin duda, parte importante de la economía nacional, pero las necesidades inherentes al funcionamiento y al mayor impulso de la industria misma, deben atemperarse a las exigencias opuestas de la propiedad privada, ya que el ordenamiento jurídico no puede permitir que, una forma determinada de actividad económica, por el solo hecho de representar un interés social, disfrute de un régimen particularísimo que le autorice a suprimir o menoscabar impunemente los derechos fundamentales de los particulares».

Trujillo Peña 4 dice que: «La vida, con sus progresos y extraordinarios avances técnicos, que acaecen a un ritmo no previsto, trae consigo problemas de todo orden que es necesario resolver. El maquinismo, la obtención y transformación de materias primas y productos y toda la amplia gama industrial, representan a no dudarlo elementos indispensables para la vida y la economía de un país, y el Estado ha de procurar, en la medida de sus posibilidades, darles el realce y estímulo precisos; pero todo ello en función del general y público interés, el cual también puede encontrarse mediatizado por la tranquilidad, seguridad y salubridad ciudadanas, dignas asimismo de protección; en la coordinación de tales factores estará el fin público, que la Administración, como gestora de aquellos intereses ha de calibrar y ponderar en presencia del supuesto concreto...».

El Profesor Guaita 5 sostiene «que la Administración está obligada a velar por las condiciones higiénicas y sanitarias en todos los campos: agua potable, alimentación, vivienda».

Tomás Fernández Rodríguez 6 expone su opinión en el sentido de que: «El tema ya es objeto de dos banderas. Los intereses en juego son enormes por lo demás, y su contenido económico muy importante. La protección del medio ambiente es un arma lanzada directamente al corazón de los grandes complejos industriales y financieros del mundo entero, pero nada ni nadie asegura que ese arma no pueda ser un "boomerang" y que la lucha contra la contaminación y la degradación del medio natural no se convierta, a su vez, en una nueva industria y en un sustancioso "bussiness"».

El ya citado Trujillo Peña insiste en que: «Ciertamente que de un lado, la Administración, también en interés de la causa pública debe fomentar las actividades fabriles e industriales para un mayor perfeccionamiento y en aras de la independencia económica del país; mas ese estímulo no es incompatible con el intervencionismo, que igualmente enPage 19 aras del interés general tiene que precaver los daños y males que puedan acarrearse, al poder afectar las instalaciones industriales a la tranquilidad, seguridad y salubridad ciudadanas».

III La exposición de motivos de la Ley 38/1972, sobre Protección del Ambiente Atmosférico

A propósito de la contaminación atmosférica pero con valor general, la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, sobre Protección del Ambiente Atmosférico, dice, en su exposición de motivos:

La degradación del medio ambiente constituye, sin duda alguna, uno de los problemas capitales que la Humanidad tiene planteados en esta segunda mitad del siglo, problema cuya gravedad no es preciso ponderar. La explotación intensiva de los recursos naturales, el desarrollo tecnológico, la industrialización y el lógico proceso de urbanización de grandes áreas territoriales son fenómenos que, incontrolados, han llegado a amenazar, en determinadas regiones, la capacidad asimiladora y regeneradora de la Naturaleza, y que de no ser adecuadamente planificados, pueden abocar a una perturbación irreversible del equilibrio ecológico general, cuyas consecuencias no son fácilmente previsibles.

Con todo, la dificultad primaria de los programas de defensa del medio ambiente radica en su extrema complejidad, lo que obliga, más que en ninguna otra acción del Gobierno, a una actuación coordinada. La defensa del paisaje, la restauración y mejora de las zonas de interés natural y artístico, la contaminación del aire, de las aguas continentales y marítimas y del suelo por la utilización abusiva de pesticidas y abonos, la protección de la fauna y de la flora, la lucha contra los incendios y plagas forestales, la eliminación o tratamiento de los residuos, la defensa de las zonas verdes y espacios libres, la reinstalación de las industrias fuera de las zonas urbanas residenciales, la congestión del tráfico urbano, la lucha contra el ruido y tantos otros, no son sino aspectos parciales de una política general de múltiples facetas, en buena parte inexploradas, y cuya comprensión y ordenación global exige unos instrumentos legales de los que hoy no se dispone.

IV Algunas referencias históricas

La Novísima Recopilación, título XIX, libro III y título III, libro VII, así como la Instrucción de Corregidores, atribuían a la policía de los pueblos la vigilancia sobre las industrias que pudieran afectar a la sanidad y causar molestias al vecindario. Las Reales Órdenes de 11 de abril de 1860 y 19 de junio de 1861, regularon los establecimientos peligrosos e insalubres en poblado, atribuyendo igualmente a los Ayuntamientos respectivos la competencia. Este criterio fue confirmado por el Estatuto Municipal de 1924.

El Decreto de las Cortes de Cádiz de 8 de junio de 1813 establecía lo siguiente: «Todos los españoles, extranjeros y avecindados o que se avecinen en los pueblos de la Monarquía, podrán libremente establecer fábricas o artefactos que les acomode, sin necesidad de permiso ni licencia alguna,Page 20 con tal que se sujeten a las reglas de policía adoptadas o que se adopten para la salubridad de los mismos pueblos»; en iguales o parecidos términos se expresaron la Ley de 20 de diciembre de 1836 y la Constitución de 1879 en su artículo 29.

La disposición más específica y detallada sobre la materia fue el Reglamento de 1935, llamada de Industrias Incómodas, Insalubres y Peligrosas, como los que, a consecuencia de las manipulaciones en ellas realizadas, den lugar a la formación de líquidos o gases que al entregarse al suelo... contaminan aquel... constituyendo un peligro para la salud de las personas.

El artículo primero del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, legitima la intervención de la Administración en esta materia «en el ejercicio de la función de la policía, cuando existiere perturbación o peligro grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas con el fin de restablecerlas, etc.; y el artículo 2.º de la Ley de Orden Público, de 30 de julio de 1959, vigente en cuanto no contradiga la Constitución, considera como actos contrarios al mismo «los atentados contra la salubridad pública y la transgresión de las disposiciones sanitarias dictadas para evitar las epidemias y los contagios colectivos».

En 1968, se aprueba la Carta Magna Europea del Agua que es un documento muy importante en la materia.

El Decreto de 13 de abril de 1972 crea una Comisión Delegada del Gobierno para el Medio Ambiente para coordinar y asegurar la unidad de programación en este aspecto.

Conscientes de la trascendencia del problema, en el año 1972, se reunió en Estocolmo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio...

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