Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar. (BOPV núm. 237, de 13 de diciembre de 2013)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas93-94

Page 93

Temas Clave: Vertidos; Aguas; Dominio público marítimo terrestre; Sustancias contaminantes; Autorización; Canon de vertido

Resumen:

Entre las funciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se incluye la puesta en práctica de programas de reducción de la contaminación, la vigilancia del medio acuático afectado por los vertidos, las inspecciones, inventarios, muestreos y análisis de la calidad de las aguas. Es objeto del presente decreto completar el marco jurídico que afecta a los vertidos desde tierra a mar, incluidos los vertidos en las rías, tanto desde el punto de vista administrativo y ambiental, como desde el tributario y sancionador.

Las disposiciones generales que conforman el capítulo I se detienen en el objeto y ámbito de aplicación de la norma, así como en veintiocho definiciones que facilitan su interpretación.

En el capítulo II se regula el régimen de autorización de vertido y las normas ambientales. La citada autorización tiene como objetivo la consecución del buen estado de las masas de agua y de las zonas protegidas, correspondiendo a la Agencia Vasca del Agua la tramitación y resolución del procedimiento. Paralelamente, se determinan los vertidos prohibidos en aras a conseguir una protección de la salud pública y el medio natural. Se determina el alcance de las autorizaciones, las condiciones que deben incluir, los límites de emisión, las normas de calidad ambiental y los métodos analíticos de referencia. En el mismo capítulo se establecen las obligaciones que deben cumplir las personas o entidades titulares de la autorización del vertido así como su comprobación y vigilancia. Los artículos 12 y 13 se refieren a los vertidos y descargas accidentales y a la regulación de los desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia.

En el Capítulo III del presente Decreto, ejercitando la facultad estatutaria de desarrollo de la legislación ambiental básica del Estado, se reglamenta el canon de vertido previsto en el artículo 85 de...

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