La verificación de poderes en la elaboración y vigencia de la Constitución de 1812

AutorCarmen Fernández Miranda Campoamor
CargoUNED
Páginas65-107
LA VERIFICACIÓN DE PODERES
EN LA ELABORACIÓN Y VIGENCIA
DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812
CARMEN FERNÁNDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 83, enero-abril 2012
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SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN. 2. BREVE APROXIMACIÓN AL ORIGEN DEL
CONTROL ELECTORAL PARLAMENTARIO. 3. DEBATE EN TORNO
AL ÓRGANO COMPETENTE PARA EJERCER EL CONTROL ELECTO-
RAL EN VÍSPER AS DE LA C ONS TIT UCIÓN DE LAS CORTES EX-
TRAORDINARIAS DE 1810. 3.1. Las conclusiones de la Junta de Ceremonial.
3.2. La comunicación de la Comisión de Cortes. 3.3. Actuación del Consejo de
Regencia. 3.4. Consideraciones finales. 4. ÁMBITO JURÍDICO DE APLICA-
CIÓN DEL CONTROL ELECTORAL PARLAMENTARIO. 4.1 Ámbito te-
rritorial. 4.2. Ámbito material. 5. PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO
DE EXAMEN DE ACTAS ELECTORALES. 5.1. Procedimiento inicial. 5.2. El
Reglamento provisional de 1810. 5.3. El Reglamento de 1813: primera regula-
ción del procedimiento de verificación de poderes. El Reglamento de 1821
como continuación del anterior. 6. PRÁCTICA PARLAMENTARIA DE LA
VERIFICACIÓN DE PODERES. 6.1. Criterios jurídico-políticos aplicados en
las Cortes Constituyentes de 1810. 6.2. Criterios jurídico-políticos aplicados en
las Cortes de 1813. 6.3. Criterios jurídico-políticos aplicados en las Cortes de
1820. 6.4. Criterios jurídico-políticos aplicados en las Cortes de 1822. 7. FUN-
DAMENTO Y NATURALEZA DE LA VERIFICACIÓN DE PODERES EN
EL PERÍODO 1810-1822. RECAPITULACIÓN. 7.1. Discusión de legitimi-
dades con anterioridad a la constitución de las Cortes de 1810. 7.2 Concepción
parlamentaria sobre la verificación de poderes.
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 83, enero-abril 2012
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LA VERIFICACIÓN DE PODERES
EN LA ELABORACIÓN Y VIGENCIA
DE LA CONSTITUCIÓN DE 18121
POR
CARMEN FERNÁNDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR
UNED
1. INTRODUCCIÓN
La verificación de poderes como constatación de que cada uno de los miembros
de una Asamblea poseía un mandato regular e inatacable, fue competencia ex-
clusiva del Parlamento en todas nuestras Constituciones históricas. Es la Cons-
titución de 1978 —en su artículo 70.2— la que judicializa los conflictos de ac-
tas electorales, ante el convencimiento de que, en primer lugar, en un régimen
constitucional que pretenda someter a derecho todas las relaciones de poder, la
decisión sobre la legalidad de las elecciones ha de ser decisión jurisdiccional y no
política y, en consecuencia, competencia de los Tribunales de Justicia, como po-
der del Estado independiente de cualquier influencia. En segundo lugar a que el
Parlamento, a lo largo de su historia, ha demostrado cumplidamente su incapa-
cidad, como órgano fundamentalmente político, de tomar una decisión judicial
imparcial que garantice a las minorías un tratamiento jurídico adecuado.
Pese al convencimiento teórico aludido, es necesario tener presente que la
existencia de un control judicial viable, requiere un sistema político que haga po-
Fecha recepción: 03.06.2011
Fecha aceptación: 12.09.2011
1En este artículo vamos a contemplar los días anteriores a la constitución del Congreso ex-
traordinario, la legislatura de 1810 y la posterior aplicación de lo establecido en la Constitución de
1812 y en los correspondientes Reglamentos parlamentarios (1813 y 1821) en las legislaturas de
1813, 1820 y 1822. Si interesa un estudio completo sobre esta institución, ver Carmen FERNÁN-
DEZ-MIRANDA CAMPOAMOR, La verificación de poderes (1810-1936), UNED 1987.

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