VÉRGEZ SÁNCHEZ, Mercedes: La protección del Consumidor en la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo

AutorJuan David Sánchez Castro
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas1192-1195

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l. La Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, ha provocado novedosas y muy variadas reformas en los diversos ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, en materia de compraventa. En el caso de España, el legislador ha optado por incorporar dicha normativa mediante una ley especial, concretamente la de 10 de julio de 2003, de garantías en la venta de bienes de consumo. Ello implica, que actualmente en España, y en sede de compraventa, existe una concurrencia de regímenes jurídicos y por ende de remedios, ante la cual únicamente nos encontramos con lo preceptuado en la disposición adicional única de la ley, cuyo primer párrafo nos dice:"El ejercicio de las acciones que contempla esta ley derivadas de la falta de conformidad será incompatible con el ejercicio de las acciones derivadas del saneamiento por vicios ocultos de la compraventa".

Dejando a un lado, tanto la "desarmonización", que las distintas transposiciones de la mentada Directiva han implantado en el conjunto de los Estados miembros, por el amplio margen que aquella mantiene en cuanto a los resultados exigidos; como la conveniencia de haber evitado el uso de la Directiva, para la regulación de la materia, por mor de un Reglamento comunitario, el objeto de análisis en la obra 'que comentamos es el estudio del régimen jurídico contenido en la Ley 23/2003, de 10 de julio (LGVBC). Para cumplir sus objetivos, la autora estructura la obra en cuatro capítulos que abarcan las cuestiones principales reguladas por la Ley. Veamos.

  1. Tras una breve nota introductoria, el primer capítulo lleva por título "Significado general de la Ley". En él se apuntan, tanto los principios que están en juego con relación a los contratos, como las características fundamentales de la norma. Entre ellas destacan, por una parte, el concepto de "conformidad" del bien con el contrato, que fue introducido en nuestro ordenamiento con la ratificación por parte de España, de la Convención de las Naciones Unidas sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías, Page 1193 hecha en Viena el 11 de abril de 1980 (en adelante: CISG); y por otra, la imperatividad de las normas contenidas en la ley especial. Se separa así la LGVBC del carácter dispositivo de la CISG, consagrado en su artículo 6.

    A continuación, se expone de una manera sintética pero precisa, el ámbito de aplicación de la Ley (tanto subjetivo como objetivo), así como los denominados...

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