VERDERA SERVER, Rafael: La responsabilidad civil del Notario, ed. Cívitas, Cizur Menor (Navarra), 2008.

AutorMario E. Clemente Meoro
CargoCatedrático de derecho Civil Universidad de Valencia
Páginas821-824

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  1. Tal y como señala el autor en su «Nota Previa», me cabe la responsabilidad de haberle incitado a trabajar sobre el tema de esta obra para un Curso de Postgrado sobre Responsabilidad Civil que tuvo una exitosa aunque breve existencia. Pero el encargo no sólo se basó en la proximidad familiar del Prof. Verdera con la función notarial -por ser Notarios su padre y su hermano- sino en la plena confianza en su capacidad -como sólido investigador y atento observador de la realidad- para sacar adelante un tema apenas tratado en aquel momento y en el que no creo que vaya a haber, en el futuro, mejores especialistas que él.

    También es cierto que aquel primer encargo derivó en uno más exhaustivo y de distinto enfoque, el de abordar el tema para un Tratado de derecho de daños diseñado y dirigido por mi maestro -y me atrevería a decir que, cuando menos en parte, también suyo-, el Prof. Vicente Montés. Lamentablemente, el mencionado Tratado no ha llegado todavía a ramos de bendecir -aunque Page 822 esperamos que no sea todavía demasiado tarde para que la dicha llegue-, pero ya ha servido para dar a luz excelentes monografías, en especial la que el lector tiene ante sí, caracterizada por un exhaustivo tratamiento doctrinal y jurisprudencial, y su gran profundidad y su rigor metodológico.

  2. Esta obra se encuadraría en lo que podríamos calificar como parte especial de la responsabilidad civil. Especial por razón del sujeto responsable, el Notario, en cuanto ejerce como profesional del derecho. Y en este sentido, hay que destacar que el autor ha tenido el buen tino de no elaborar un estudio de la parte general del derecho de daños partiendo de un supuesto particular. El prof. Verdera se centra en las cuestiones que específicamente se suscitan en punto a la responsabilidad de quien es un profesional del derecho que, además, ejerce funciones públicas. Es por ello que la primera parte de la obra se dedica a perfilar la función notarial, determinando cuándo ejerce el Notario funciones públicas y cuándo es un simple profesional del derecho, y a analizarla desde una perspectiva económica, lo que resulta esencial para fijar las premisas desde las que ha de hacerse responsable al Notario.

  3. Una vez sentadas las premisas conceptuales, el prof. Verdera afronta el estudio de las normas relativas a la responsabilidad civil notarial, que como bien se señala, no constituyen una regulación específica y sistemática, y que tienen como básica la previsión del...

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