Verdera Izquierdo, Beatriz: Los elementos definitorios de las arras en el Derecho Patrimonial, ed. Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Madrid, 2005, 252 pp.

AutorAraceli Donado Vara
CargoProfesora Ayudante de Derecho civil Universidad Nacional de Educación a Distancia
Páginas834-839

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En la nueva monografía que presenta la Dra. Beatriz Verdera Izquierdo, se ha centrado en uno de los aspectos básicos de las arras. En particular, y ante la dificultad intrínseca del concepto general de arras la autora ha elegido analizar aquellos aspectos y elementos que diferencian cada una de las clases posibles en función de sus características.

Como decimos, ésta no es la primera investigación de la autora, Profesora Titular de Universidad de Derecho Civil de la Universidad de Baleares. Ha publicado, específicamente, otro trabajo monográfico sobre Los arrendamientos de local de negocios celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 en la LAU de 1994, así como entre otros, estudios sobre la adopción y la donación de órganos.

En particular, esta obra está dividida en cinco capítulos, llevando el primero de ellos por título Aproximación al concepto de arras en el derecho patrimonial. Este capítulo introductorio se destina al acercamiento de los antecedentes normativos más inmediatos de la materia así como el vigente derecho patrimonial español. La profesora Verdera Izquierdo emprende su trabajo con la intención de ´cimentar unos auténticos pilares a los efectos expositivos de la institución, con carácter general, que nos conduzcan a sentar unas bases sólidas de la figura con independencia de la clasificaciónª. Por tanto, y ante la imposible confección de un concepto unitario de las arras, éstas serán explicadas según las funciones e intereses que satisfagan. No duda la autora en afirmar que estamos ante un concepto polivalente, que encontramos tanto en el Derecho de familia (arra esponsalicia) como en el patrimonial, a su vez, en este último existen diversos tipos con una configuración diversa y distinta. Page 835

Una vez hechos los anteriores planteamientos, inmediatamente después la autora ofrece un concepto general de arras. Se trata de ´aquel negocio jurídico, bilateral, oneroso y accesorio de otro principal, de carácter real, consistente en la entrega de un bien fungible, de valor menor a la prestación de la obligación, otorgado -por regla general- en el momento de perfección del contrato, mediando un acuerdo entre el tradens y accipiens por el que se concede a dicha entrega la función de asegurar la efectividad de la precitada obligaciónª. Dada la etimología del vocablo arras, que en griego ´arrhasª significa garantía, se tratará de una de las garantías posibles de la relación obligatoria. La autora en este aspecto sostiene que no hay que confundirlas con ciertos mecanismos de protección del crédito, sobre todo, porque las arras aparecen en la fase previa a la perfección del contrato, como medida de coacción; mientras que las auténticas vías de protección del crédito actúan tras el incumplimiento y la producción del perjuicio.

Analiza, a continuación, los antecedentes inmediatos de las arras en los textos sirio-babilonios, en el Derecho hebraico, papiros arameicos y Derecho romano. También se recogen en el Fuero Real (3,10,2) y en el Fuero Juzgo (5,4,4), consistentes en ambos textos en la entrega de una cantidad en concepto de anticipo del precio. En su virtud, resultaba imposible desistir del contrato, salvo que las partes establecieran lo contrario. Será la Partida V, Título V, Ley 7.ª, la que introduzca la penitencialidad de las arras, nota que se mantendrá en el Código Civil español. En ambos textos además se contemplan las arras confirmatorias que impedía deshacer el contrato. Por su parte, el Proyecto de Código Civil de 1836 mantiene las arras penitenciales limitadas a la promesa de compraventa, a diferencia del Proyecto de 1851 y del Anteproyecto de 1882-1888 que impedían el desistimiento. Como por todos es sabido, el actual artículo 1454 del Código Civil no sólo no impide el desistimiento sino que expresamente lo contempla. De modo que en este precepto se regula un tipo de arras, las penitenciales, por las que ambos contratantes pueden desistir del contrato, perdiendo el comprador las...

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