Eliminación de zona verde sin ni siquiera ubicarla en otro emplazamiento. Jabalquinto (Jaén)
Autor | Jose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez |
Cargo del Autor | Licenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales |
Páginas | 34-35 |
Page 34
Sentencias: STS de 30 de septiembre de 2011 (recurso 1294/2008)
Recurrente: Particular
Nuevamente nos encontramos en otro supuesto en que al tratarse de un pequeño municipio rural con apenas 2.400 habitantes no tiene el problema de las zonas urbanas de falta de espacios libres, y sin duda creemos que es este el motivo que justificó la modificación de las normas subsidiarias, aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo de Jaén, pero que fue impugnada por un vecino colíndate con la zona verde que con esta modificación veía como se posibilitaba la construcción de unas viviendas en el terreno situado junto a su domicilio.
En el fondo, no estamos ante un supuesto de daño ambiental precisamente por el carácter rural de este pequeño municipio1pero si es importante la sentencia porque el Tribunal reitera una doctrina ya muy consolidada en nuestra jurisprudencia y que cada vez se amplia con más argumentos, principalmente tras la importante sentencia dictada con motivo de la construcción de la biblioteca de la Universidad de Sevilla en unos jardines céntricos de esta ciudad2.
Lo primero que destaca el Tribunal es que en el expediente no consta motivada cual es la finalidad que se pretende con la supresión de la zona verde, que sin duda la tendrá porque como hemos dicho la aprobó no solo el Ayuntamiento sino definitivamente la Comisión Provincial de Urbanismo, pero no aparece como tal en el expediente administrativo. En palabras del Tribunal Supremo “la modificación aprobada, so pretexto de una mera corrección de alineaciones no aparece mínimamente justificada en la memoria que inexcusablemente debe acompañar a toda modificación, pues, en el lacónico documento incorporado al expediente para cumplir tal finalidad, se explica lo que se pretende hacer, pero no se argumenta el por qué de la necesidad de actuar en el sentido propuesto, de tal manera que ni los interesados ni esta Sala están en condiciones de poder saber y contrastar en qué medida ha sido el interés general el que ha guiado la decisión de despojar a una zona verde y de espacios libres de esa condición, para convertirla en suelo urbano con destino a su construcción, y lo que es más importante, qué racionalidad existe en la alineación propuesta cuando a simple vista, por comparación de los planos, se advierte que lo que era una zona amplia se convierta en un callejón estrecho, guardando una evidente desproporción con el entorno urbanístico en el que se sitúa la modificación”3...
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