Libro Verde sobre reparación de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia

AutorMaría Pilar Bello Martín-Crespo
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Santiago de Compostela
Páginas397-415

Page 397

I Introducción: La progresiva atención de la Comisión a la aplicación privada de las normas de competencia del TCE

La indemnización de daños y perjuicios es una de las consecuencias civiles que pueden derivarse de la infracción de las normas comunitarias de defensa de la competencia, consecuencia que, estando reservada a la competencia de los jueces nacionales (los jueces comunitarios sólo serían competentes en el marco de una cuestión prejudicial), hasta hace relativamente poco tiempo no había merecido especial atención por parte de la Comisión.

Esta situación cambió tras la sentencia «Courage» (Sentencia del TJ de 20 de septiembre de 2001, asunto C-453/99, «Courage Ltd/Bernard Crehan et Bernard Crehan/Courage Ltd. y otros», Rec, 2001, pág. I6297), en la que, partiendo de la doctrina del efecto directo de los artículos 81 y 82 del Tratado, y recordando el principio del efecto útilPage 398 del Derecho comunitario, el TJ afirmó que la plena efectividad de la prohibición establecida en el artículo 81.1 se vería debilitada si no fuera posible a los particulares el ejercicio pleno de los derechos subjetivos derivados de dicha norma mediante la reclamación de daños y perjuicios por las pérdidas de beneficios derivadas de una práctica anticompetitiva (núm. 26). Pero, además, el Tribunal señaló que esta forma de prívate enforcement de las normas comunitarias de competencia (la Comisión usa la expresión «aplicación privada» también en español refiriéndose a la aplicación realizada por los tribunales nacionales civiles frente a la «aplicación pública», public enforcement, realizada por laComisión y las autoridades nacionales de la competencia en procedimientos administrativos), más allá de su incidencia en los derechos de los particulares lesionados, tiene una clara relevancia para la eficacia del Derecho comunitario de la competencia. En concreto, el TJ afirmó que el derecho a reclamar daños derivados de conductas contrarias a la competencia sirve para fortalecer la aplicación de las normas comunitarias de competencia, disuadir de la realización de tales prácticas y, en definitiva, contribuye al mantenimiento de la competencia efectiva en la UE (núm. 27).

A partir de este momento, la Comisión empieza a ocuparse de la reclamación de daños derivados de infracciones del Derecho comunitario de la competencia. Un año después de la sentencia «Courage» se aprobó el Reglamento 1/2003 [Reglamento (CE) núm. 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, DO, núm. L, de 4 de enero de 2003, pág. 1], con una referencia expresa a la cuestión en el núm. 7 de su Preámbulo, en el que se afirmaba que los jueces nacionales «salvaguardan los derechos subjetivos que emanan del Derecho comunitario al pronunciarse sobre los litigios entre particulares, por ejemplo, mediante el resarcimiento de daños y perjuicios a los afectados por la comisión de infracciones». Con tal referencia (entreotras) se motivaba la desaparición del monopolio de la Comisión en la aplicación del artículo 81.3 (arts. 1 y 6 del Reglamento) que, facultando a los órganos jurisdiccionales nacionales para la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado en su totalidad, facilitaba la reclamación de los daños derivados de la infracción de dichas normas.

Ya en vigor el nuevo Reglamento desde el 1 de mayo de 2004, los Tribunales nacionales tienen plena competencia para aplicar los artículos 81 y 82 del Tratado y decidir sobre las eventuales reclamaciones de daños y perjuicios ocasionados por su infracción. Esta situación deberíareflejarse, teóricamente, en un reforzamiento de la eficacia de las normas comunitarias de defensa de la competencia, pero en la práctica la experiencia europea en este tipo de reclamación de daños está muy lejos de la americana. La Comisión ha querido conocer, por ello, la realidad de la utilización de la reclamación de daños en la aplicación de lasPage 399 normas comunitarias de la competencia por los Tribunales nacionales en el conjunto de los Estados miembros, para lo que encargó un estudio de la situación que está fechado el 21 de agosto de 2004 (Study on theconditions of claims for damages in case of infringement ofEC competition rules, disponible en la web de la DG IV). El estudio (que se acompaña de un documento sobre análisis de modelos económicos aplicables al cálculo de los daños) contiene un muy detallado ComparativeRepon realizado sobre la base de 25 informes nacionales en los que se expone la situación en cada uno de los Estados miembros (no sólo en relación con infracciones de las normas comunitarias de competencia, sino también de las normas nacionales), exposición que sigue el esquema de las preguntas y cuestiones que formuló la propia Comisión al solicitar ambos trabajos.

Los autores del Comparative Repon concluyeron que la reclamación de daños derivada de infracciones de las normas de defensa de la competencia presenta en la UE una notable falta de armonización y un «total subdesarrollo» que se manifiesta, entre otras cosas, en el hecho de que, según los datos de los informes nacionales, en la UE sólo en 60casos se ha interpuesto una demanda por daños derivados de infracciones de las normas de competencia: en 12 casos el fundamento eran normas comunitarias (desde su entrada en vigor en 1952 con el Tratado de la CECA), en 36 casos, las normas nacionales, y en 6, ambas normas. El informe analiza el tratamiento de este tipo de reclamaciones de daños en los sistemas jurídicos de los 25, lo compara con la experiencia norteamericana en la que el «prívate enforcement» tiene una granimportancia en la efectividad del Derecho antitrust, trata de identificar los obstáculos que existen para una mayor eficacia de este tipo de reclamaciones en la UE y de qué manera podría facilitarse su ejercicio.

A la vista del citado estudio, la Comisión adoptó dos medidas destinadas a paliar dos de los principales problemas que se identificaban en él: la complejidad derivada de la interacción entre el régimen legal de indemnización de daños y el de defensa de la competencia y la dificultad de acceso a la información sobre este tipo de procesos judiciales a nivel comunitario. Las medidas fueron, por un lado, el desarrollo de programas destinados a jueces nacionales para mejorar su formación en Derecho comunitario de defensa de la competencia y, por otro, la creación de una base de datos sobre acciones de indemnización interpuestasen los Estados miembros para la reparación de daños derivados de la infracción de las normas de competencia.

II El Libro Verde de diciembre de 2005

El último paso de esta línea de acción emprendida por la Comisión es el Libro Verde de 19 de diciembre de 2005 [COM (2005) 672] titulado El Libro Verde se ha presentado junto con un Anexo denominadoPage 400 Commission Staff Working Paper [SEC (2005) 1732], documento de síntesis de la situación de la reclamación de daños derivados de la infracción de normas de defensa de la competencia en los Estados miembros, realizado en gran medida con los datos del citado estudio de 2004. En el Libro Verde (en adelante, LV) la Comisión solicita opinión a todos los interesados sobre los principales obstáculos que existen para reclamaciones de daños derivados de la infracción de los artículos 81 y 82 TCE y las posibles soluciones y alternativas en orden a mejorar su eficacia. Sintetizando el contenido del Working Paper (en adelante, WP), se hace una enumeración de cuestiones que puedan servir deguión para la formulación de observaciones o sugerencias a la Comisión (guión que no excluye comentarios sobre otras cuestiones no expresamente mencionadas en el LV) que debían enviarse a Bruselas en un plazo de 4 meses (hasta el 21 de abril de 2006).

Este sistema de consulta pública es un procedimiento que los servicios de la DG IV han utilizado en varias ocasiones, por ejemplo, como forma de recabar información de empresas, abogados, etc., previamente a la redacción de propuestas de modificación de normas comunitarias de defensa de la competencia o de Comunicaciones de interpretación de dichas normas. En este caso, la Comisión no dice exactamente si, a la vista de los resultados de la encuesta, presentará alguna propuesta legislativa, pero no cabe descartar esa posibilidad: «las observaciones ayudarán a la Comisión a decidir qué medidas deben ser tomadas a nivel comunitario para mejorar las condiciones de las indemnizaciones por daños y perjuicios en materia de defensa de la competencia» (LV, núm. 2, 2.°). La primera de ellas ha sido una propuesta de reforma de la Comunicación sobre medidas de clemencia en la medida en que su modificación podría facilitar las reclamaciones de daños (vid. infra apdo. II.4).

Pues bien, el LV expone las grandes cuestiones que considera fundamentales para el desarrollo de los mecanismos de reparación de daños derivados de prácticas anticompetitivas en todos los Estados miembros, planteando preguntas, así como diferentes propuestas, en cada una de ellas. En ocasiones, las posibles opciones varían en...

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