Libro Verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del Derecho Civil y Mercantil

AutorComisión de las Comunidades Europeas

DOCUMENTACIÓN.

LIBRO VERDE SOBRE LAS MODALIDADES ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO DEL DERECHO CIVIL Y MERCANTIL

Bruselas, 19.04.2002 COM(2002) 196 final

Comisión de las Comunidades Europeas

Bruselas, 19.04.2002 COM (2002) 196 final

OBJETIVO DEL LIBRO VERDE

El objetivo de este Libro Verde es proceder a una amplia consulta de los medios interesados sobre una serie de cuestiones jurídicas que se plantean en lo referente a las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil.

Las respuestas a las preguntas específicas y a los comentarios generales podrán enviarse, a poder ser antes del 15 de octubre de 2002, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Justicia y Asuntos de Interior

Unidad A3 - Cooperación judicial en materia civil

LX 46 5/152

Rue de la Loi 200

B-1049 Bruselas

Bélgica

Fax: + 32 2.299 64 57

Correo electrónico: JAI-coop-jud-civil@cec.eu.int

La Comisión tiene previsto organizar una audiencia pública sobre este tema a principios de 2003.

SÍNTESIS

Las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil (que, en adelante y por las necesidades inherentes al Libro Verde y por convención se denominarán «ADR» por «Alternative Dispute Resolution») suscitan un interés renovado en la Unión Europea por tres motivos.

En primer lugar, se ha tomado conciencia de la nueva eclosión de las ADR en la práctica en beneficio de los ciudadanos, cuyo acceso a la justicia ha mejorado gracias a ello. En segundo lugar, las ADR son objeto de especial atención por parte de los Estados miembros, atención que en ocasiones desemboca en trabajos de carácter legislativo.

Por último, las ADR representan una prioridad política - confirmada en varias ocasiones para las instituciones de la Unión Europea a las que incumbe promover estas modalidades alternativas, procurar el mejor entorno posible para su desarrollo y esforzarse por garantizar su calidad. Se ha hecho especial hincapié en esta prioridad política en el ámbito de la sociedad de la información en el que se reconoce el papel de los nuevos servicios en línea de solución de conflictos («ODR» por Online Dispute Resolution) en materia de solución de litigios transfronterizos a través de Internet.

Este especial contexto explica el mandato político de que procede el presente Libro Verde. En efecto, el Consejo invitó a la Comisión a presentar «un Libro Verde que recapitule la situación e inicie una amplia consulta con miras a la preparación de las medidas concretas que convenga adoptar».

Este Libro Verde constituye la oportunidad de dar a conocer las ADR a un gran número de personas y permite también hacer más inteligibles las realizaciones e iniciativas adoptadas en este ámbito por los Estados miembros y a escala comunitaria.

El objetivo de la consulta pública sobre el Libro Verde es recoger tanto las observaciones generales de los medios interesados como las reacciones específicas a las cuestiones que en él se plantean.

Dichas cuestiones son de orden jurídico y se refieren a los elementos determinantes de los procesos de ADR, como son las cláusulas de recurso a las ADR, los problemas que plantean los plazos de prescripción, el requisito de confidencialidad, la validez de los consentimientos, la eficacia de los acuerdos derivados de ADR, la formación de los terceros que intervienen en el proceso, su acreditación y su régimen de responsabilidad.

La Comisión está dispuesta a tener en cuenta todos los puntos de vista con objeto de definir las directrices de la política que, de este modo, debiera poder aplicar en los años venideros como promotora de iniciativas tanto legislativas como operativas.

1. Panorama global

1.1. Una gran diversidad

1. Desde hace algunos años se asiste en los Estados miembros al desarrollo de las modalidades llamadas alternativas de solución o de resolución de conflictos, aunque todo el mundo esté de acuerdo en que estos sistemas son muy antiguos. Las ventajas inherentes a estas modalidades de justicia privada y la crisis de eficacia de los sistemas judiciales suscitaron un interés renovado hacia estos métodos de apaciguamiento de los conflictos más consensuales que el recurso al juez o a un árbitro. A escala comunitaria se han desplegado esfuerzos considerables para acompañar su desarrollo, especialmente en el ámbito de la sociedad de la información, con miras a incrementar la confianza del consumidor y de la pequeña y mediana empresa en el comercio electrónico.

2. En el presente Libro Verde, la noción de modalidad alternativa de solución de conflictos designa los procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos aplicados por un tercero imparcial1, de los que el arbitraje propiamente dicho queda excluido2. Por ello, las modalidades alternativas de solución de conflictos se designarán a continuación bajo el acrónimo que, en la práctica, tiende a imponerse universalmente: «ADR» por «Alternative Dispute Resolution»3. El presente Libro Verde sólo tratará de las ADR en el ámbito del derecho civil y mercantil, incluidos el derecho laboral y el relacionado con el consumidor4.

3. Las modalidades alternativas de solución de conflictos relacionadas con el derecho civil y mercantil pueden incluirse en distintas categorías, que a su vez pueden obedecer a otros tantos regímenes jurídicos. Una primera distinción se impone entre las ADR aplicadas por un juez o confiadas por éste a un tercero («ADR en el marco de procedimientos judiciales») y las ADR a las que recurren las propias partes en conflicto, al margen de cualquier procedimiento judicial («ADR convencionales»). Procede efectuar una segunda distinción, igualmente fundamental en opinión de la Comisión, en las ADR convencionales. Al término de determinados procesos de ADR5, el o los terceros pueden verse obligados a tomar una decisión vinculante para una de las partes6, o a hacer una recomendación a las partes, que éstas pueden decidir aplicar o no7. En otros procesos de ADR, los terceros no se pronuncian de manera formal sobre la solución que podría aportarse al litigio, limitándose a ayudar a las partes a encontrar un acuerdo8.

4. Las ADR no son una novedad sino que han experimentado un desarrollo acelerado desde hace algunos años y llaman cada vez más la atención de una serie de observadores. La multiplicidad de iniciativas en la práctica concreta9 y la riqueza de los trabajos sobre la doctrina son una ayuda inestimable para las autoridades públicas en su misión de seguimiento y control de las ADR.

1.2. Facilitar el acceso a la justicia

5. Una de las razones del desarrollo de las ADR es de carácter práctico y coyuntural: las ADR constituyen una respuesta a las dificultades de acceso a la justicia a las que se enfrentan muchos países. Estas dificultades se explican por el hecho de que los litigios ante los tribunales se multiplican, los procedimientos tienden a alargarse y los gastos inherentes a dichos procedimientos tienden a aumentar. La cantidad, la complejidad y el carácter técnico de los textos legislativos también contribuyen a dificultar el acceso a la justicia.

6. Más aún que los litigios domésticos, los litigios transfronterizos se caracterizan por la lentitud y el coste de los procedimientos10. Con la realización del mercado interior, la intensificación de los intercambios y la movilidad de los ciudadanos, los conflictos entre nacionales de Estados miembros diferentes o entre residentes en Estados miembros diferentes, amplificados además por el auge del comercio electrónico transfronterizo, sea cual fuere la importancia o el valor del litigio, tienden a multiplicarse y con ellos los casos transfronterizos que llegan a los tribunales. A los problemas prácticos de saturación de los tribunales, se añaden cuestiones a menudo complejas de conflictos de leyes y de órganos jurisdiccionales así como dificultades prácticas de carácter lingüístico y financiero.

7. El acceso a la justicia para todos es un derecho fundamental consagrado por el artículo 6 del Convenio europeo de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. El derecho de recurso efectivo ha sido elevado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas al rango de principio general del Derecho comunitario11 proclamado además por el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El derecho a la justicia es una exigencia a la que los Estados miembros responden, en particular, mediante la puesta a disposición de procedimientos judiciales rápidos y poco costosos. Por otra parte, algunos Estados miembros han empezado a modernizar su sistema judicial simplificando los actos de consulta o previendo la posibilidad de presentar una demanda judicial por vía electrónica12.

8. La Unión Europea por su parte procura facilitar el acceso a la justicia mediante una serie de medidas como la creación de un sistema de información sobre una justicia de fácil acceso, cuya alimentación y actualización corren a cargo de una red de autoridades nacionales competentes13. Estos esfuerzos se añaden a los ya desplegados en la perspectiva de la instauración de un Espacio Judicial Europeo basado en el principio del reconocimiento mutuo, como en el caso de las medidas relativas a la reducción de los procedimientos de exequátur14, las iniciativas destinadas a suprimir el exequátur para los créditos no impugnados y a simplificar y acelerar la solución de los litigios transfronterizos de escasa cuantía15.

9. Las ADR se inscriben plenamente en el contexto de las políticas sobre la mejora del acceso a la justicia. En efecto, las ADR desempeñan un papel complementario con relación a los procedimientos jurisdiccionales, en la medida en que, a menudo, los métodos aplicados en las ADR se adaptan mejor al carácter de los litigios De esta manera las ADR pueden permitir a las partes entablar un diálogo, que de otro modo hubiera sido imposible entablar, y evaluar por sí mismas la...

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