¿Ha habido verdadera reforma de la Propiedad Industrial en materia de daños y perjuicios?

AutorBlanca Cortés Fernández

El título de esta aportación bien podría ser "De cómo un Estado puede desobedecer los dictados de una Directiva comunitaria sin que se note mucho", pero la más cruel censura de nuestros tiempos, que es la de "lo políticamente correcto" me ha hecho ser más prudente, para que no saltara a la vista que el Gobierno, a fin de evitar nuevas sanciones de Bruselas, se tomó más interés en hacer las cosas a tiempo que en hacerlas bien.

El contenido de la reforma operada por la Ley 19/2006 de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios fue analizado someramente en el número 11 de este Boletín (correspondiente a septiembre de 2006), cuando todavía

era muy reciente la publicación de la citada norma. Pero allí se abordaba un comentario sobre los cambios que la misma había introducido en la legislación sobre propiedad intelectual en lo relativo al régimen de reparación de daños y perjuicios. Pero es que la Ley 19/2006 contiene, asimismo, una reforma del régimen de reparación de daños y perjuicios en los otros ámbitos de los bienes inmateriales, y en concreto, en las diversas normas de propiedad industrial. En concreto, se modifican los artículos 66 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes; 43 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y 55 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

El artículo 13 de la Directiva establecía que a la hora de fijar los daños y perjuicios, las Autoridades Judiciales deberían barajar los siguientes criterios:

(A) tendrán en cuenta todos los aspectos pertinentes, como las consecuencias económicas negativas, entre ellas las perdidas de beneficios que haya sufrido la parte perjudicada, cualesquiera beneficios ilegítimos obtenidos por el infractor y, cuando proceda, elementos distintos de los factores económicos, tales como el daño moral causado por la infracción al titular del derecho o

(B) como alternativa a lo dispuesto en la letra a), podrán, cuando proceda, fijar los daños y perjuicios mediante una cantidad a tanto alzado sobre la base de elementos como, cuando menos, el importe de los cánones o derechos que se le adeudarían si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión.

Ahora, los citados artículos de las tres leyes, tras la reforma operada y a los fines de...

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