Elevación a público de un contrato verbal de compraventa de un inmueble otorgado por la autoridad judicial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas211-211

Page 211

Hechos: En Enero de 2012 se otorga una escritura de elevación a documento público de acuerdo verbal de compraventa de una finca por el comprador (B), supliendo la declaración de voluntad del vendedor (A), ya fallecido, el Juez, en ejecución de una sentencia de Julio de 1999, dictada en un procedimiento declarativo.

Con posterioridad a la sentencia, el vendedor (A) demandado y condenado, vendió a un tercero (C) dicha finca, quien la inscribió a su favor en Octubre de 1999. Dicho tercero es el actual titular registral en 2012.

En 2004 fallece el vendedor y se notifica la sentencia a C, no como titular registral sino como heredero del vendedor, (pues es su hijo) que tiene conocimiento de la sentencia, recurre, y finalmente es rechazado su recurso, por lo que la juez, en ejecución de la sentencia declarativa, condena a los herederos a otorgar la escritura pública.

El comprador B, en 2008, entabla en otro juzgado un juicio declarativo contra los herederos de A, entre otros el titular registral C. El juez archiva el procedimiento porque entiende que la acción ejercitada es una acción ejecutiva, que el procedimiento es inadecuado, y que el juzgado competente para ejecutar la sentencia es el inicial.

La registradora deniega la inscripción pues el titular registral actual C no ha sido parte en el procedimiento y se incumple por ello el principio de tracto sucesivo. Dicha calificación es confirmada por el registrador sustituto.

El recurrente alega que el titular registral sí ha sido parte en el procedimiento en base a las vicisitudes judiciales relatadas y que ha tenido conocimiento de la sentencia.

La DGRN desestima el recurso por aplicación del principio de tracto sucesivo recogido en el artículo 20 de la LH , que es aplicable también a los documentos judiciales o de origen judicial. Razona que surge un obstáculo del Registro que impide la inscripción de dicho documento y que ello no supone inmiscuirse en la función jurisdiccional.

Comentario:

Llama la atención que la DGRN dé por supuesto que el titular registral no ha sido parte en el procedimiento sin contradecir lo que alega el recurrente, alegaciones que por otra parte tienen aparentemente un buen fundamento.

En mi opinión, es verdad que el titular registral intervino, en sentido amplio, en el procedimiento judicial, pues se le notificó la sentencia (aunque en su condición de heredero del vendedor), pero ya tarde, en fase ejecutiva, cuando ya había finalizado el procedimiento...

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