Las ventas por subasta en la espera del Derecho Público

AutorMaría del Pilar Pérez Álvarez
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Romano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas347-367

Este trabajo se desarrolló en el marco del Proyecto de Investigación titulado La jurisdicción voluntaria: Un mandato legislativo pendiente de cumplimiento. Cuestiones generales (DER2008-06460-C02) dirigido por el profesor Dr. Antonio Fernández de Buján y Fernández.

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1. Introducción

En el mundo romano las ventas en subasta pública, como ofrecimiento de unos bienes o un patrimonio que se adjudicaba al mejor postor o licitador, fueron muy frecuentes, tanto en el ámbito público como en el privado1.

Así, la subasta consistente en una enajenación pública en favor del Estado, era propia de la bonorum sectio. En cambio, la subasta llevada a cabo en el procedimiento de apremio, como medio de conversión de los bienes del deudor embargado en dinero para satisfacer a un conjunto de acreedores conforme al principio par condicio creditorum, se realizaba a través de la bonorum venditio.

Los primeros testimonios literarios sobre subastas en Roma nos remiten a la época arcaica y al ámbito militar, donde el proceso de expansión terri-

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torial fue el marco habitual para las subastas de botines y prisioneros de guerra bajo la autoridad castrense2. De hecho, las antiguas expresiones sub praecone, ab hasta, sub hasta o sub corona se originan entonces para hacer referencia a estas ventas y, posteriormente, serán aplicadas a las subastas tanto de carácter estatal como a las ventas realizadas en la esfera privada.

El derecho militar y la concepción del bellum iustum legitiman la venta como esclavos de los enemigos. En estas subastas se contaba con la presencia de un praeco que, al servicio del Estado, se integraba en el cuerpo de apparitores vinculados a los magistrados romanos3y se encargaba de dirigir la venta. De aquí las expresiones recogidas por las fuentes de sub praecone venire, vendere sub praecone o praecone subicere. La recaudación obtenida iría a parar al aerarium populi romani pues los bienes procedentes de campaña bélica pertenecían al pueblo romano4.

En cuanto a la llamada subasta sub corona, fue aplicada en el ámbito militar desde época muy arcaica5. Aulo Gelio6, citando a Sabino, trata sobre el posible significado de corona, indicando que podía aludir bien a un cerramiento militar, dentro del que tendría lugar la venta7, o bien, a la circunstancia de que los prisioneros fueran vendidos con una corona sobre la cabeza8.

Otros autores9lo ponen en relación con la tradición de la supplicatio a los vencedores por parte de los cautivos que -según informa Festo10- solían llevar una corona durante el acto. En cualquier caso, fuera del campo de batalla, Livio11sugiere que la venta no tendría lugar con estas formalidades sino simplemente sub hasta. Esta venta sub hasta, se denomina así porque se realizaba bajo el signo distintivo de la lanza clavada en el suelo como

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expresión ritual del poder y la autoridad de Roma y de la propiedad quiritaria. El empleo del hasta parece corroborar que el acto, conducido por el praeco, era originariamente aplicado a los prisioneros y al botín12para, después, empezar a ser aplicado en el ámbito civil por parte de los representantes públicos del pueblo romano13. Probablemente la festuca14, que portaban los contendientes en litigios de propiedad con el fin de reivindicar la cosa, representa la reducción simbólica del hasta con fines rituales, como instrumento de lucha procesal15o como símbolo del dominio sobre la cosa16.

Aparte de las expresiones hasta aquí indicadas, las fuentes utilizan otros vocablos para hacer referencia a estas ventas. Así por metáfora se designaría como subhastatio a la propia venta pública. También se usan acepciones que remiten a las diversas fases del procedimiento, tales como proscriptio que, básicamente, consiste en el anuncio público de una venta o addictio que se refiere a la adjudicación de los bienes tanto en las subastas públicas como en las privadas. De manera semejante encontramos el término auctio, derivado de la forma augeo (aumentar o hacer crecer) y que describe la esencia de la subasta a través de la mejora de la oferta o licitación.

Esta terminología ha pasado a las lenguas modernas. El Derecho español y el italiano usan subasta17 y vendita all´asta, respectivamente, que derivan directamente de la expresión sub hasta con la que se designaba originariamente la venta de bienes realizada en el campo de batalla. Por su parte, el Derecho inglés y el alemán utilizan los términos auction y Auktion respectivamente, derivados de la auctio latina18. Pero, adviértase que, aunque lo más reconocible sea la terminología, observamos cierta continuidad en otras prácticas modernas, así por ejemplo: el desapoderamiento del deudor, la administración de los bienes, la venta abierta a la que cualquiera puede concurrir, la puja y el aumento del precio derivado de aquélla, la propia materialización de la oferta y la adjudicación a favor del mejor licitador. La proximidad en los rasgos asocia-

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dos a esta forma de venta nos desvela de forma diáfana nuestra condición de herederos de la cultura greco-romana. Todo esto no debe inducirnos a simplificaciones pues las ventas en subasta antiguas presentan grandes originalidades tanto en su desarrollo como en el papel social y económico que cumplen y sería errónea la comparación pura y simplemente de aquéllas y las de nuestra época sin pasar por su evolución a través del derecho intermedio.

A continuación me centraré en el desarrollo de la subasta en el ámbito del derecho público y, concretamente, en la sectio bonorum como institución utilizada en la esfera del derecho administrativo19. Haré alguna referencia a otros tipos de subastas estatales, tanto dentro del panorama socio-económico de las ventas de bienes estatales como de las privadas, en cuanto comparten algunas características comunes. No en vano, la communis opinio considera que para elaborar la bonorum venditio en su segunda fase (venta del patrimonio del concursado) el pretor siguió el modelo de la bonorum sectio.

2. La sectio bonorum Concepto

Este instituto está escasamente recogido en las fuentes literarias20y casi ausente de las fuentes jurídicas21(a excepción de un texto de Gayo22) lo que hace su reconstrucción muy compleja.

Sabemos que es un procedimiento muy antiguo y, en concreto, encontramos un testimonio sobre esta institución en un famoso episodio de la segunda Guerra Púnica. Varios autores23narran la reacción de Aníbal cuando los romanos, en un gesto de gran carga simbólica, ordenan la venta del territorio donde estaba emplazado el campamento del cartaginés. Aníbal respondió con un gesto no menos simbólico ordenando a un praeco anunciar la venta de las tabernae argentariae del Foro romano. El supuesto comprador es aquí designado como sector.

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En una primera aproximación podemos decir que por bonorum sectio se entiende la venta en bloque24de los bienes de los condenados o proscritos, de los fallecidos sin dejar heredero o de los bona vacantia al mejor postor (bonorum sector). Es una venta de carácter civil distinta de la militar25y la competencia judicial corresponde al Erario que era competente para el cobro de las deudas, multas y fianzas, para la recepción de los bona caduca y para el embargo y subasta en caso de impago de deudas o de publicatio. En este contexto, eran los quaestores urbani (o los praefecti aerarii o, después, los praetori aerarii)26, asistidos por apparitores (praecones), quienes, como representantes de la maquinaria de confiscaciones y ventas patrimoniales, se encargaban de realizar estas subastas. Entraban en posesión de los bienes a través de una missio in bona pronunciada por el pretor y, después de la publicatio bonorum, los subastaban y adjudicaban al mejor postor mediante la addictio del magistrado.

Al final de la República, la sectio bonorum era un procedimiento particular de subasta muy relacionado con la lucha política. En este sentido, Cicerón27destaca dos momentos claves en los que el erario se sitúa en el centro de estos conflictos: la dictadura de Sila y el segundo triunvirato. Esto motivará las reformas legislativas de la época imperial para intentar transformar esta el erario público en un aparato administrativo políticamente neutro y bien gestionado28. A comienzos del Principado se decide traspasar la cura tabularum publicarum, es decir, la dirección del erario, a

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dos prefectos con rango pretorio y, en época de Nerón, se trasfiere la administración de justicia en las causas del erario al foro y a los jueces recuperadores. De este modo, la caja del Estado dejaba formalmente de ser juez y parte en las causas que le concernían29. Años después, Plinio30alabará a Trajano por haber hecho recaer la jurisdicción sobre pleitos entre el fisco y los particulares en los tribunales ordinarios, una medida análoga a la de Nerón.

No sabemos con exactitud cuáles fueron los bienes a los que se aplicó la bonorum sectio. Gayo31se refiere genéricamente a los bona publica: item ei, qui publica bona emerit, eisdem... bona mercantur. Entre estos se encontraban los bona publicata, es decir, los que han llegado al Estado por confiscación32como consecuencia de delitos que conllevan la pena capital33o por proscripciones34recogidas en determinadas leyes especiales35; los bona

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caduca, en aquellos casos en que el Estado adquiría la herencia de un ciudadano por no existir ni heredero civil ni pretorio36; los bienes procedentes de occupatio bellica37 y, por último, los bienes pertenecientes a los deudores insolventes del tesoro público38frente a los que se usaba esta forma de ejecución.

El objeto de este procedimiento era el patrimonio en su conjunto39. La ejecución de los deudores del erario era patrimonial. Aunque, sabemos que la civitas, en uso de su derecho...

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