Régimen jurídico de las ventas a plazos. Particular estudio de sus garantías, de Vicente Baldó del Castaño.

AutorCarlos Hernández Crespo
CargoSeminario de Derecho Hipotecario de Extremadura
Páginas245-249

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    BALDÓ DEL CASTAÑO, VICENTE: Régimen jurídico de las ventas a plazos. Particular estudio de sus garantías. Editorial Tecnos. 1974. 280 págs.

Vicente Baldó del Castaño, Catedrático de la Escuela de Estudios Empresariales, Abogado y Profesor agregado interino de Derecho mercantil de la Universidad Autónoma de Barcelona, es el autor del libro que presentamos, que, como su título expresa, se centra de una manera especial en las garantías de los contratos de ventas a plazos.

Prologado por el Catedrático de Derecho civil Díez-Picazo, este libro viene a incrementar la poco abundante bibliografía sobre un tema tan interesante. En efecto, podemos afirmar que la venta a plazos de bienes muebles constituye' uan realidad cotidiana tan frecuente como numerosa, hasta el punto de que puede decirse que es el contrato que más ha proliferado, acaso desmesuradamente, en los últimos tiempos, y de aquí que su normativa y su problemática afecte a gran número de personas dando lugar a múltiples cuestiones, que al ir decantándose en la práctica van perfilando la institución con ayuda de los estudios que los especialistas, como el autor de este libro, ponen al alcance del estudioso para desentrañar la ley reguladora, que, como dice el prologuista de la obra, es complicada y de difícil inteligencia.

El trabajo se configura como una interpretación de la Ley de Ventas a Plazos de 17 de julio de 1965, y para la tarea el autor se apoya no sólo en los anteriores trabajos sobre la materia, españoles y extranjeros, sino además en el discurso de presentación de la ley ante las Cortes de Pío Cabanillas Gallas y de la legislación de otras nacionalidades, como la alemana, la luxemburguesa y, en particular, la belga; ello aparte de las opiniones del autor, con su bagaje de argumentación en torno a los problemas que presenta en orden a perfilar el sentido de la norma contemplada.

El estudio es bastante completo y está dividido en siete capítulos, cuyos epígrafes son ya sugerentes de las cuestiones que contemplan; dentro de cada uno se examinan diversos apartados, y en ellos son muchas las cuestiones presentadas, debatidas, y a las que se aporta una solución, que se podrá compartir o no, pero que están avaladas con sólidos argumentos.

No es posible en los estrechos marcos de una recensión contemplar y examinar el rico contenido de la obra, pero la importancia del tema tratado y su conveniencia y oportunidad nos obligan o, al menos, nos aconsejan detallar algo del libro que comentarnos.

En el capítulo I, Función economicosocial de la venta a plazos, se presenta ésta tanto desde el punto de vista del comprador, al que permite disponer de lo adquirido sin entregar el precio o la totalidad del mismo, como del vendedor, al que faculta para aumentar sus ventas, insistiendo el autor en la necesidad de control de este tipo de ventas, con palabras de Emile Becque, para evitar que su crecimiento exesivo perjudique al comprador y al vendedor e incluso a la sociedad provocando una inñación, recogiendo la cita de Sonmade, según la cual no han faltado voces que han considerado la venta a plazos como la causante de la gran crisis económica de 1929; resaltando la trascendencia social que implica permitir, por su Page 246 medio, que objetos como el frigorífico, la lavadora o el automóvil lleguen a las clases asalariadas, que de otra forma no podrían acceder a los mismos. Como medio más idóneo de obtener garantía para el precio aplazado generalmente se piensa en el pacto de reserva de dominio, en cuanto que tratándose de muebles no parecían adecuados la prenda o la hipoteca, aun cuando actualmente, a juicio del actor, con la hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento podrían conseguirse aquellos fines que la ley que nos ocupa trata de obtener a través de una intervención del Estado en la regulación de esas ventas. Finalmente, en este capítulo se hace una referencia a la financiación de las ventas a plazos, desde el punto de vista económico, aludiendo a los diferentes sistemas: financiación por el propio vendedor que demora el percibo del precio, por los Bancos o por Compañías de Financiación, que, a su vez, pueden ser filiales del vendedor, de Bancos, de Compañías de Seguros o independientes.

En el capítulo II se estudian los caracteres de la ley reguladora, señalando como tales el de ser normativa o imperativa, de modo que se tendrán por no puestos los pactos, cláusulas o condiciones en los contratos regulados por ella que fueren contrarios a sus preceptos o que se dirijan a eludir su cumplimiento, resaltando la solución (contraria al art. 1.116 del Código civil y más propia de los negocios...

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