Legislación sobre ventas a plazos, entidades de financiación y leasing, de J. D. Rodríguez Martínez.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1957-1958

Page 1957

    RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, J. D.: Legislación sobre ventas a plazos, entidades de financiación y «leasing». Editorial Tecnos. Madrid, 1987. Un tomo de 420 págs.

No es preciso ponderar la importancia creciente que la contratación con precio aplazado va adquiriendo en los modos sociales de nuestros días. Aunque aún quedan algunos potentados o puntillosos que todo lo pagan al contado, la verdad es que se ha generalizado, hasta constituir ]a gran mayoría, la norma de pagar en plazos; ello permite anticipar el goce del bien adquirido, sin que exista demora alguna impuesta por la falta inmediata de numerario.

La institución crediticia es tan vieja como la humanidad y el Derecho ha procurado siempre proporcionar los correspondientes medios de garantía, tratando de asegurar al transmitente el cobro de su precio. La cuestión estaba prácticamente resuelta en los inmuebles por la seguridad que proporciona la constancia escrita de dichas garantías en el Registro de la Propiedad, pero no ocurría así en cuanto a los muebles, siendo de notar que éstos alcanzan a veces un elevado valor y son difíciles de controlar una vez que salen de las manos de su antiguo propietario.

Las dificultades se han intentado remediar con el Registro de Ventas a Plazos de Bienes Muebles, que, como sabemos, está a cargo de los Registradores de la Propiedad en cada una de las provincias, existiendo además el Registro Central en Madrid, que constituye el centro coordinador e informativo, que también está a cargo de un Registrador, nuestro amigo y compañero José Domingo Rodríguez Martínez.

Y éste es quien ha preparado cuidadosamente la edición de las normas vigentes en la materia que presentamos a nuestros lectores y que ha de ser de una gran utilidad. Las disposiciones sobre estas figuras son numerosas y dispersas y su simple acopio cronológico no sería suficiente ni aclararía el panorama a los no iniciados. Por ello, José Domingo Rodríguez ha seguido en su recopilación un sistema mixto, con el que acierta, consistente en distribuir las distintas normas por materias, en varios grandes grupos (ventas a plazos y Registro, modelos de contratos, entidades de financiación y arrendamientos financieros) y, dentro de ellos, ya se sigue su orden cronológico.

En una interesante presentación, el autor de la recopilación nos da un dato significativo de la importancia de la reglamentación de las ventas a plazos, diciéndonos que en el año 1985 tuvieron acceso al Registro especial...

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