Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Madrid. Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 7/2002, de 25 de julio, por la que se regula el tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos en la Comunidad de Madrid (BOCM 26- 7-02).

PREÁMBULO

I

Mediante Acuerdo de 27 de julio del año 2001 el Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobó, con el voto unánime de todos sus miembros, el nuevo Sistema de Financiación de Comunidades Autónomas. Éste se articula como un método de financiación estable en el tiempo, por primera vez, y basado en la corresponsabilidad fiscal. Además incorporaba la creación de un grupo de trabajo, respaldado igualmente por unanimidad entre el Estado y los Gobiernos Regionales, que debía plantear la creación de un impuesto estatal, pero susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, que recayera sobre las ventas minoristas de hidrocarburos, con capacidad normativa autonómica sobre los tipos de gravamen, afectado a la sanidad y que respetase las pautas de la Unión Europea.

Realizados los trabajos de ese Grupo, el Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobó por mayoría el 22 de noviembre de 2001 la creación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Esta propuesta del Consejo de Política Fiscal y Financiera se materializó a través del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

II

Conforme a lo acordado el 27 de julio de 2001, la Ley 24/2001 creó el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, configurándolo, de acuerdo con las normas que posteriormente se citan, como un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas en el que queda afectada la recaudación de su tramo estatal a la cobertura de los gastos en materia de sanidad, mientras que el tramo autonómico resulta afectado a actuaciones sanitarias o medioambientales.

La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre , de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), tras la modificación introducida por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre), y la Ley 21/2001, de 27 de diciembre , por la que

se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, han establecido la cesión a las Comunidades Autónomas del rendimiento originado en el territorio de cada una de ellas por el citado impuesto. Asimismo, el artículo 44 y la Disposición...

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