Ventajas e inconvenientes de la professio iuris en el Reglamento Europeo Sucesorio 650/2012

AutorCastellanos Ruiz,Esperanza
CargoProfesora Titular de Derecho internacional privado, Universidad Carlos III de Madrid
Páginas1368-1401
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 767, págs. 1367 a 1400 1367
Ventajas e inconvenientes de la
professio iuris en el Reglamento
Europeo Sucesorio 650/2012
Advantages and disadvantages of
professio iuris in the European
Sucession Regulation 650/2012
por
ESPERANZA CASTELLANOS RUIZ
Profesora Titular de Derecho internacional privado
Universidad Carlos III de Madrid
RESUMEN: El artículo 22 del Reglamento Europeo Sucesorio 650/2012
establece la posibilidad de que el causante elija la ley aplicable a su sucesión,
como manifestación del ejercicio de su autonomía de la voluntad. Es lo que se
denomina la professio iuris o la posibilidad del causante de elegir anticipada-
mente la ley aplicable a su sucesión internacional. La elección de ley prevalece
sobre el resto de las leyes aplicables a la sucesión, de acuerdo con el Reglamento
sucesorio (arts. 20 y 21). Se trata indiscutiblemente de una de las novedades
más importantes en la regulación de las nuevas normas de conflicto en materia
sucesoria, en la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea. Sin
embargo, no existe un poder absoluto de elegir cualquier ordenamiento jurídico
como rector de la sucesión internacional de un sujeto, sino que solo se permite
al causante elegir la ley del Estado cuya nacionalidad posee en el momento de
realizar la elección o en el momento de su fallecimiento. Ahora bien, la professio
iuris puede considerarse un «arma de doble filo», dependiendo del punto de vista
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desde el que se plantee su utilización, bien desde el punto de vista del causante
o bien desde el punto de vista de los beneficiarios de la herencia. Por ello se
hace necesario el estudio de las ventajas e inconvenientes de la professio iuris.
ABSTRACT: Article 22 of European Sucession Regulation states that a person
may choose his national law as the law applicable to govern his succession. This
possibility, expression of the principle of autonomy, is refered to as professio
uris. The chosen law prevails over all other laws applicable to the succession,
in accordance with European Sucession Regulation. For the majority of the Eu-
ropean Union Member States participant to European Sucession Regulation, this
is indisputably one of the most significant novelties brought in by new conflict of
laws rules in matter of succession. However, the choice offered by the European
Sucession Regulation is limited: a person can only choose the law of the State
whose nationality he possesses at the time of making the choice or at the time of
death. Professio iuris can be considered a double-edged sword, depending upon
how its use is viewed, wether from the point of view of the person whose succes-
sion is concerned or from that of the beneficiaries to the inheritance.Therefore
it is necessary to study the advantages and disadvantages of professio iuris.
PALABRAS CLAVE: Sucesión europea. Professio iuris limitada. Ley na-
cional del causante. Ventajas y desventajas.
KEY WORDS: European sucession. Professio iuris restricted. National law
of the person. Advantages and disadvantages.
SUMARIO: I. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS: 1. PRINCIPIOS
QUE VERTEBRAN LA SOLUCIÓN EUROPEA EN MATERIA DE SUCESIONES: A) Los principios
de unidad y universalidad en Derecho internacional privado español. B) Situa-
ción anterior al Reglamento 650/2012 en materia sucesoria. 2. LA RELACIÓN DE
LAS NORMAS EUROPEAS SUCESORIAS CON LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRI-
VADO ESPAÑOLAS EN MATERIA SUCESORIA.—II. VENTAJAS E INCONVENIENTES
DE LA PROFESSIO IURIS: 1. LA OPCIÓN LEGISLATIVA A FAVOR DE LA PROFESSIO
IURIS. 2. LÍMITES A LA PROFESSIO IURIS. 3. LA PROFESSIO IURIS COMO «ARMA DE DOBLE
FILO».—III. CONCLUSIONES.
I. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS
El Reglamento de la Unión Europea 650/2012 relativo a la competencia, la
ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos
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auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio
europeo (en adelante Reglamento sucesorio), aprobado el 4 de julio de 2012,
se aplica a partir del 17 de agosto de 2015 en todos los Estados miembros de
la Unión Europea, con exclusión de Dinamarca, Irlanda y Reino Unido1.
Ha venido a unificar en materia de sucesiones las soluciones tan dispares de
Derecho internacional privado que existían entre los distintos Estados miembro
de la Unión Europea en todos los aspectos de Derecho internacional privado:
competencia judicial internacional, ley aplicable y reconocimiento y ejecución
de resoluciones y documentos públicos. Es un Reglamento largo y farragoso
—84 artículos—, complicado de aplicar en muchos de sus aspectos, y, por ese
motivo, el legislador europeo ha utilizado el mecanismo de los «Considerandos»
—hasta un total de 83— para intentar dar claridad a algunos de los problemas
interpretativos que puede plantear su aplicación por los distintos tribunales de
los Estados miembro.
1. PRINCIPIOS QUE VERTEBRAN LA SOLUCIÓN EUROPEA EN MATERIA DE SUCESIONES
Los principios de unidad y universalidad son los que vertebran la regulación
recogida por el Reglamento 650/2012 en materia sucesoria. En este sentido, el
legislador europeo tenía, básicamente, dos opciones por las que decantarse: la
unidad de ley o el fraccionamiento legislativo. Frente a los sistemas de Derecho
internacional privado que en materia sucesoria se basan en la aplicación de una
sola ley a todos los aspectos sucesorios de un sujeto con independencia de la
naturaleza de los bienes y del lugar de situación de los mismos —como ocurre
en España—, existen otros sistemas de Derecho internacional privado basados en
los principios de territorialidad y fraccionamiento de la sucesión internacional.
En virtud de esta concepción escisionista, se distingue entre los bienes muebles e
inmuebles a la hora de fijar la ley aplicable al fondo de la sucesión. La sucesión
de los bienes inmuebles queda sometida a la ley del lugar de situación de los
mismos. Esta regla es mérito del Derecho francés y del Derecho inglés, que ha
sido después copiada por los países del Common law. La sucesión de los bie-
nes muebles, sin embargo, considerados como unidos a la persona del difunto,
quedan sometidos a una ley única. Esta ley, en la mayoría de los casos, es la
ley del último domicilio del causante —como en Francia—; y, más raramente,
se somete a la ley nacional del causante al tiempo del fallecimiento —como
ocurre en Luxemburgo o en Turquía—.
El Reglamento 650/2012 opta por un sistema unitario que permita la apli-
cación de una sola ley a toda la sucesión internacional, evitando los inconve-
nientes de los sistemas escisionistas. La regla general es la aplicación de la
Ley del Estado de última residencia habitual del causante (art. 21 Reglamento
sucesorio), pero se permite que el causante pueda designar la Ley del Estado

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