Venta por ucraniano de finca inscrita como privativa por confesión de privatividad

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Resumen: Está inscrita la compraventa de una vivienda y garaje a favor de un ciudadano ucraniano, "con carácter privativo, por confesión de su consorte", ya que su esposa había comparecido al acto en el que aquel manifestó -y ratificó su esposa-, que “compraba con cargo a su peculio particular”. A la vista de ello, puede, el esposo-comprador, vender ambos inmuebles, por sí solo, sin el concurso de aquella (de la que está ahora divorciado, y que vive, al tiempo de la venta).

Hechos: Don XX procede, por sí solo, a la venta de dos inmuebles -vivienda y garaje- que, como se indica, había adquirido siendo éste de nacionalidad ucraniana, al igual que su esposa (de la que ahora está divorciado y que comparecía con él en la compra) y habiendo reconocido ambos, en el título de adquisición, que el marido adquiría “con carácter privativo, para sí, y por precio que le pertenecía a su peculio particular, lo que ratificaba su esposa, que reconocía el carácter privativo de su adquisición”. El dominio de las fincas compradas había sido inscrito, a nombre del esposo adquirente “por título de compra, con carácter privativo, por confesión de su consorte”.

Registradora: Deniega la inscripción de la venta, al considerar que el art 92 RH permite que, al tiempo de la inscripción de la venta, no se acredite el régimen económico matrimonial a que están sujetos los cónyuges, por su nacionalidad ucraniana, dejando dicha acreditación para un momento posterior, en el momento de la venta. Por tanto, considera que habrá que acreditar, conforme al art 36,2 RH, que la legislación ucraniana admite la confesión de privatividad y que la misma supone que el cónyuge, a cuyo favor se realiza, tiene la titularidad exclusiva de las fincas, y por tanto puede realizar todo tipo de actos, incluyendo la disposición.

Recurrente: El notario autorizante alega que, la registradora presume que el régimen legal aplicable al caso es el ucraniano, llevando a cabo una revisión de oficio de una calificación registral previa, ya que, si consta en la inscripción el carácter privativo de los bienes, por confesión del cónyuge, no es aplicable el art. 92 RH y además, conforme al art 58 de la Ley 29/2015 30 de julio de cooperación jca internacional, en materia civil, los requisitos legales y efectos de los asientos registrales se someten al Dcho Español.

Resolución: La DG estima el recurso y revoca la calificación registral.

Doctrina de la Dirección General: La DG establece la siguiente doctrina:

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