Venta en proceso concursal. Identificación de las fincas. Título inscribible escritura pública

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La enajenación directa en un proceso concursal requiere escritura pública, sin que sea suficiente el auto aprobatorio. Las fincas, aunque no estén determinas con todos los datos exigibles según la legislación hipotecaria, han de estar perfectamente identificadas.

En un auto dictado en un procedimiento concursal se acordó aceptar la oferta de compra de la unidad productiva aprobando su adjudicación a una serie de entidades mercantiles. la Registradora plantea dos defectos:

  1. - No estar suficientemente identificadas las fincas que afectan al registro sobre las que se solicita la inscripción: la Dirección confirma este defecto. Después de establecer que, con carácter general, para su acceso al Registro los títulos inscribibles han de contener una descripción precisa y completa de los inmuebles a que se refieren, de modo que éstos queden suficientemente individualizados e identificados (arts 9.1 LH y 51 1.ª a 4.ª, RH,) admite que este criterio ha sido matizado en el sentido de admitir que la omisión o discrepancia de algunos de los datos descriptivos no constituye en todo caso un obstáculo para la inscripción si su ausencia no impide la perfecta identificación de la finca. Lo que ocurre en este caso es que en el título no hay referencia alguna que permita la identificación de las fincas afectadas.

  2. - Es necesario el otorgamiento de escritura pública para poder inscribir la venta directa de una serie de bienes que forman una unidad productiva en el marco de un proceso concursal. En este punto también se confirma la nota. Señala que, como estableció la R de 29 de septiembre de 2015, de conformidad con el art 155 LC, para inscribir en el Registro los actos de enajenación o gravamen de bienes o derechos que integren la masa activa del concurso será necesario que se acredite ante el Registrador la obtención del oportuno auto autorizatorio, por medio del correspondiente testimonio extendido por el secretario judicial que acredite la autenticidad y el contenido del citado auto, dando fe del mismo. Pero para inscribir la transmisión es imprescindible que el título material -en este caso la enajenación autorizada por el juez- conste en el título formal adecuado, es decir, "el documento o documentos públicos en que funde inmediatamente su derecho la persona a cuyo favor haya de practicarse aquélla y que hagan fe, en...

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