Venta de inmuebles por una fundación de la comunidad de madrid. Legislación aplicable

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En las Fundaciones de ámbito autonómico de la Comunidad de Madrid no se exige para la venta de bienes la previa aprobación del Protectorado que sí se exigiría por la ley estatal en determinados casos para las Fundaciones de ámbito estatal. Se analizan las diferentes competencias del Patronato, del Protectorado y del Registro de Fundaciones.

Hechos: Una fundación de ámbito autonómico de la Comunidad de Madrid efectúa la venta de 14 inmuebles, todos los cuales se inscriben en los diferentes Registros, excepto el que es objeto del presente recurso. El acuerdo de venta había sido adoptado por unanimidad de los miembros del Patronato de la Fundación que posteriormente fue comunicado al Protectorado, quien requirió toda la documentación de la venta, la consideró válida y ordenó su depósito en el Registro de Fundaciones. La venta se efectuó por apoderado, con el juicio de suficiencia del poder favorable de la notaria autorizante.

La registradora considera que hay diversos defectos relativos a la forma de adoptarse el acuerdo por el Patronato, tanto en el orden del día, como en las delegaciones de voto, como en el quórum alcanzado, y además que se necesita la autorización del Protectorado al ser los bienes vendidos de carácter dotacional. Considera también que el poder no es suficiente pues no se especifican los bienes objeto de venta.

Para subsanar los defectos exige la ratificación por los actuales patronos y la aprobación de la venta por el Protectorado . El registrador sustituto confirma la calificación.

Los interesados, tanto la entidad vendedora como la compradora, recurren y argumentan contra cada uno de los defectos, añadiendo que la venta ha superado tres controles de legalidad: el de la notaria autorizante, el del Protectorado y el del Registro de Fundaciones. No consta ninguna alegación por la notaria autorizante.

La Dirección General revoca la calificación.

Doctrina: Al tratarse de una fundación de ámbito autonómico de la Comunidad de Madrid se rige por la normativa autonómica y no por la legislación estatal. En consecuencia no es necesaria la aprobación del Protectorado, que no la exige la ley autonómica (artículo 16 de la ley 1/1998, de 2 de marzo), la cual solamente requiere la comunicación posterior al Protectorado, así como el depósito de la documentación en el Registro de Fundaciones. Sin embargo, si fuera una fundación de ámbito estatal sí sería necesaria la aprobación del Protectorado conforme a la normativa estatal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR