La venta de herencia una vez hecha la partición.

AutorJosé Manuel Hernández Antolín
CargoNotario de Madrid.Registrador de la Propiedad excedente
Páginas203-206

¿Hecha la partición? Ésa es la pregunta que surge espontáneamente al leer el título del trabajo comentado. Efectuada aquélla, lo que hay son concretos bienes y derechos adjudicados, y por tanto desaparece la herencia como tal y la posibilidad de vender derechos hereditarios, cuyo contenido abstracto no es compatible con la concreción resultante de la división practicada. Así cabe deducirlo del artículo 1067 C.C., que prevé el retracto de coherederos en caso de venta del derecho hereditario previa a la partición. O al menos ésa es la tesis más extendida.

El autor, por el contrario, presenta un supuesto que él mismo admite que puede parecer inverosímil: la venta por parte de un heredero y después de realizada la partición, de la herencia, pero no como una suma de los concretos bienes y derechos que le hayan correspondido en el acto adjudicatorio, sino como una universitas ius, como una unidad con entidad propia. El impulso que le ha llevado a profundizar en esa posibilidad ha sido que ni en la bibliografía jurídica ni en la jurisprudencia ha hallado nada sobre este tema, de lo cual desde luego no deriva la imposibilidad del supuesto de hecho, sino que por el contrario, el fin último del trabajo es demostrar que esa venta es posible y presenta caracteres definidos.

No estamos en presencia de un artículo doctrinal que reflexione sobre una determinada parcela o aspecto del Derecho, sino de un verdadero estudio en profundidad de la materia, algo no tan frecuente de encontrar en las diversas publicaciones jurídicas. Se van desmenuzando punto por punto todos los aspectos que pueden ser de interés con un esquema preciso.

En primer lugar, procede a una visión general de la venta de la herencia, deteniéndose en su concepto, régimen legal y el momento en que puede efectuarse (antes o después de fallecido el causante). De lo general se pasa a lo concreto, diferenciando la venta de la herencia tras la partición de la venta de bienes concretos, lo cual tiene mucha importancia porque los efectos de una y otra son muy diferentes. Y más tarde entra en el aspecto central de la admisibilidad o no de la figura, exponiendo los argumentos favorables, y los posibles argumentos contrarios, fundamentalmente el que la confusión de patrimonios que la partición trae consigo destruye la universalidad...

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