Venta de finca inscrita a favor de argelino para su sociedad de gananciales. Posible error de concepto

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas292-294

Resumen: La rectificación del título previo y del asiento registral para hacer constar que el ahora transmitente no había adquirido para su sociedad de gananciales, como manifestó en su día, sino de separación de bienes, es un error de concepto para cuya subsanación ha de consentir el cónyuge reseñado en la inscripción, salvo que mediante documentación fehaciente se pueda corregir de modo objetivo el error.

Hechos: En una escritura de compraventa, el vendedor, casado y de nacionalidad argelina, manifiesta ser dueño de la finca con carácter privativo “puesto que en el momento de la adquisición de la finca objeto de la presente, su régimen matrimonial era el mismo que ostenta en la actualidad y que es el legal de separación de bienes del derecho argelino vigente”.

El registrador suspende la inscripción porque la finca se halla inscrita a favor del vendedor con arreglo al régimen económico matrimonial que le sea aplicable con arreglo al Derecho argelino de su nacionalidad, manifestando que compraba «(…) para su sociedad de gananciales». Entiende que, al no prestar su consentimiento la esposa o ratificar la manifestación realizada ahora por su esposo, no cabe inscribir, toda vez que la ley argelina permite que los esposos puedan convenir la comunidad de bienes, sin perjuicio de que, a falta de pacto, rija el de separación de bienes.

No considera subsanado el defecto por una diligencia extendida, conforme al artículo 153 RN, por el notario autorizante de la escritura calificada, en la que expresa que existe error en la redacción de la escritura anterior por la que el ahora vendedor compró la finca, pues resulta errónea la expresión de que comprara para su sociedad de gananciales.

El notario recurre reconociendo que existe un error el título previo que, al trasladarse al Registro, ha provocado un error de concepto, pero considera suficiente la diligencia para subsanarlo.

La DGRN confirma la calificación.

Doctrina:

Como regla general, la rectificación de los asientos exige, bien el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho, bien la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho.

La rectificación registral se practica conforme indica el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, en el cual se contemplan diversos supuestos que pueden originar la inexactitud del Registro que debe...

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