Venta de finca de un incapacitado. Inscripción de la sentencia de incapacitación y del nombramiento de tutor. Autorización judicial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se otorga una escritura de compraventa de un inmueble perteneciente a un incapaz con intervención de su tutora y del propio incapaz, pero sin autorización judicial. En la sentencia de incapacitación se menciona que el tutor tiene que intervenir en los actos complejos para completar la capacidad del incapacitado, (al que, por tanto, se le reconoce cierta capacidad), y excepcionalmente suplirla.

El registrador encuentra dos defectos, confirmados por el registrador sustituto, el primero es que no consta la inscripción de la sentencia de incapacitación y nombramiento de tutor en el Registro Civil, y el segundo es que se necesita autorización judicial para la venta.

El notario autorizante recurre y alega que la inscripción de la sentencia no es constitutiva y cita en su apoyo alguna Resolución previa de la DGRN. En cuanto al segundo defecto considera que la sentencia, según su interpretación, excluye la necesidad de autorización judicial pues la intervención del tutor lo es a efectos de completar la capacidad del tutelado, que también comparece y presta su consentimiento en la escritura.

La DGRN confirma la calificación. En cuanto al primer defecto, después de una prolija y extensa argumentación, concluye que la postura anterior de la propia DGRN en la Resolución de 6 de noviembre de 2002 está hoy superada...

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