Venta de finca colindante con el dominio público marítimo terrestre. Certificación de costas emitida fuera de plazo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En segundas transmisiones de fincas colindantes con el dominio público, el Servicio de Costas dispone del plazo de un mes desde que reciba la comunicación del registrador para remitir la preceptiva certificación sobre la posible invasión del dominio público. Si transcurre dicho plazo de un mes sin que ésta se haya recibido en el Registro, ha de practicarse la inscripción, pues opera el silencio positivo.

Hechos: Se transmite un apartamento que forma parte de una edificio de diez plantas que linda con el dominio público marítimo terrestre. Se solicita el preceptivo certificado del Servicio de Costas que se demora en emitirlo más de un mes desde que recibe la comunicación del Registro, y del que resulta que hay un balcón que vuela sobre el dominio público.

El registrador deniega la inscripción por esa invasión del vuelo sobre el dominio público certificada por Costas.

El notario autorizante recurre y alega que el certificado de costas es extemporáneo pues debió de emitirse y comunicarse en el plazo de un mes (artículo 36 Reglamento de Costas) desde la recepción de la notificación del Registro y por tanto no debe de tenerse en cuenta en la calificación, pero, aunque se tuviera en cuenta, lo procedente sería la inscripción parcial excluyendo el vuelo que intersecte con el dominio público.

La Dirección General estima el recurso.

Doctrina: En los casos de segundas transmisiones y colindancia de una finca con el dominio público marítimo terrestre el registrador debe de notificar al Servicio de...

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