Venta de finca arrendada. Forma de realizar la notificación notarial: cédula por correo y/o presencial.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para que una notificación notarial conforme al artículo 202 RN se entienda hecha, cuando la cédula se envía por carta certificada con acuse de recibo es necesario que se haya entregado en el domicilio o que el interesado la haya retirado en Correos. En otro caso, el notario tiene que hacer un segundo intento de notificación en persona.

Hechos: Se otorga una escritura de compraventa de una vivienda arrendada con anterioridad a 1964, con inquilino con derecho de tanteo y retracto, al que se le notifica para el ejercicio del derecho de retracto por vía notarial. La notaria envía la cédula por carta certificada con acuse de recibo del que resulta que el inquilino estaba ausente, que no recogió en Correos la carta, y que ésta fue devuelta al remitente.

El Registrador suspende la inscripción por no haberse acreditado la notificación al ser negativo el intento de notificación.

El interesado recurre alegando que la arrendataria (heredera del arrendatario inicial) sí ha tenido conocimiento de la notificación por diversos medios extranotariales de la venta y que ha manifestado su voluntad de no ejercitar el derecho de adquisición preferente.

La DGRN desestima el recurso.

Doctrina: En los casos de notificación notarial, vía artículo 202 RN, mediante envío de la cédula de notificación por carta con acuse de recibo se entiende hecha la notificación siempre que la remisión se haya efectuado al domicilio designado por las partes, según el Registro, y resulte del acuse de recibo que el envío ha sido debidamente entregado en dicho domicilio.

Sin embargo, no se entiende hecha la notificación por vía notarial cuando la carta no ha podido entregarse en el domicilio, se ha dejado aviso en el buzón y el destinatario no ha comparecido para retirarla en plazo; en estos casos el...

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