La venta de cosa ajena.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

Cosa ajena es aquella que no pertenece al vendedor; pero, además, tampoco el vendedor actúa como representante del propietario ni se dan los supuestos de adquisición a non domino (arts. 464 para muebles y 34 de la Ley Hipotecaria para inmuebles), ni es un tema de error, como vicio de la voluntad.

Si bien este problema ha tenido soluciones legislativas, en Derecho español no la hay y la doctrina y la jurisprudencia han evolucionado en la opinión mantenida hasta la que hoy se puede calificar de unánime, la admisión de su validez. Pero el verdadero propietario puede impugnarla por ineficacia stricto sensu por falta de poder de disposición del vendedor (1).

Y en ésta deben distinguirse diversas situaciones que se pueden dar (2):

Primera. El vendedor, que en la perfección del contrato se ha obligado a entregar una cosa ajena, la adquiere y cuando cumple tal obligación de entrega ?consumación del contrato? ya es cosa propia, ha dejado de ser ajena. No plantea ningún problema la plena validez y eficacia.

Segunda. El vendedor se obliga a entregar y entrega efectivamente al comprador una cosa ajena. Pero éste, con la posesión y demás requisitos, adquiere la propiedad por usucapión. No plantea problema la validez de aquella compraventa y la adquisición de esta propiedad.

Tercera. El vendedor, igualmente, se obliga y entrega una cosa ajena al comprador. Éste sufre la reivindicación de la misma por el verdadero propietario y llega a ser privado de ella. La venta, que había sido válida, genera para el comprador una facultad frente al vendedor que es la obligación de éste del saneamiento por evicción con los efectos que enumera el artículo 1478 (restitución del precio, frutos, costas, gastos, daños e intereses) (3).

Cuarta. El vendedor, en la perfección del contrato de compraventa de la cosa ajena, se obliga a entregar ésta, pero no llega a entregarla. Lo cual no empece la validez de aquella compraventa. El incumplimiento de la obligación esencial del vendedor ?entrega de la cosa vendida, prescindiendo de que sea ajena? provocará la responsabilidad por incumplimiento (4).

VARIEDAD: DOBLE VENTA

Se entiende por doble venta ?o venta múltiple si es más de dos veces? al supuesto de que una misma cosa sea vendida varias veces por su dueño actual a distintos compradores; habiendo de ser la cosa para uno de ellos, se plantea el conflicto de adquisiciones (5).

Lo que es importante destacar es que las varias ventas se han celebrado antes de que la...

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