Venezuela: Vigencia del Principio de Legalidad en el Derecho de las Telecomunicaciones.

AutorRainer J. Lorenzo M.
Páginas35
  1. El Principio de legalidad ante la necesaria intervención administrativa en la economía. Principio de legalidad versus la deslegalización .

  2. La deslegalización en la ordenación jurídica de las telecomunicaciones.

    1 Deslegalización y limitaciones a la libertad económica.

    2 Deslegalización en materia tributaria .

    3 Consecuencias jurídicas de la deslegalización de la libertad económica.

  3. Principio de legalidad ante la necesaria intervención administrativa en la economía. Principio de Legalidad, versus la deslegalización

    Para Eloy Lares Martínez el principio de legalidad puede ser enunciado en su forma más simple como el que impone que todos los actos del poder público deben realizarse en completa armonía con las reglas del derecho, lo cual nace como sustitución de la noción del Estado-Policía. La noción clásica del principio de legalidad parte de que las actuaciones de la Administración deben estar necesariamente reguladas por la Ley, entendida esta última como el instrumento formal que emana de los cuerpos legislativos, sin embargo, como se explicará infra la realidad económica y tecnológica han conducido a que la noción de 'Ley' se haya hecho más amplia, lo que ha ocasionado que la concepción de Lares Martínez sea más acertada para la realidad actual que la noción clásica, es decir según la cual 'Ley' debe ser considerada como sinónimo de Derecho.

    El principio de legalidad se estableció por primera vez en Venezuela en el artículo 227 de la Constitución Federal de 1811, según el cual la Constitución, las leyes y los tratados eran de obligatorio cumplimiento tanto para los habitantes de las Provincias como para la autoridad, quienes debían cumplirla 'sin excusa, ni pretexto alguno', hoy en día, la Constitución de 1999 consagra, como muchas constituciones contemporáneas, al principio de legalidad administrativa, el cual representa uno de los pilares fundamentales del Derecho Administrativo. La Constitución parece no dejar dudas sobre el alcance del principio de legalidad, al establecer en su artículo 137 que la Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el poder público.

    La Ley es concebida clásicamente así como un acto emanado del órgano legislativo, representante de la soberanía popular, y es por ello que la Administración debe actuar conforme a la Ley y estar al servicio de los ciudadanos, sin embargo en aras de brindar una mayor seguridad jurídica la noción ha ido ampliándose en el tiempo y se acepta que 'ley' se refiere a reglas de derecho, independientemente del origen y del rango de estas, lo que trae como consecuencia que el principio de legalidad signifique no sólo la subordinación de los actos del poder público a las leyes, sino también a los reglamentos, ordenanzas y demás actos normativos, inclusive los que provengan de la misma autoridad que actúa.

    La seguridad jurídica, como principio rector del orden socioeconómico, también se sirve de la existencia del principio de legalidad, ya que el establecimiento por Ley de las competencias y atribuciones conforme a las cuales la Administración podrá actuar e intervenir (no sólo en la economía), contribuye a dar certeza jurídica, lo que beneficia el desarrollo de la iniciativa económica privada.

    Finalmente, el tercer fundamento que justifica la vigencia del principio de legalidad en la actuación de la Administración en la economía y que se erige como pilar básico del Estado de Derecho, es la libertad económica la cual está consagrada en Venezuela en los siguientes términos:

    '...Toda las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social...'.

    Lo anterior obedece al principio de que las limitaciones o regulaciones de los derechos sólo podrán establecerse por Ley. Por ello, sólo dentro del marco establecido en las Leyes es que la Administración podrá afectar el ejercicio de la libertad económica, salvo que se haga a través del mecanismo de los Decretos-Leyes o por las medidas que se dicten como consecuencia de las restricción de la garantía de la libertad económica.

    El principio legalidad tiende a flexibilizarse, especialmente en lo que atañe a la intervención administrativa en la economía y sobre todo cuando la actividad involucra a un componente tecnológico. Con carácter general se le reconoce a la Administración potestades para ordenar el ejercicio de determinadas actividades, a través de la regulación económica y técnica. Esto se justifica en que el dinamismo de importantes sectores de la economía (especialmente con la aparición de la denominada 'Nueva Economía') dificulta que su ordenación sea establecida a través de Leyes, por ser estos instrumentos que se caracterizan por poseer una relativa rigidez de contenido. El fundamento jurídico de esa regulación económica administrativa lo encontramos, de manera general, en el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución según el cual el Presidente podrá reglamentar las Leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón, quedando dentro del ámbito descrito la facultad de reglamentación de las leyes de contenido económico. Además, es usual que la propia Ley delegue a la Administración la facultad de regular el ejercicio de determinadas actividades comerciales, inclusive cuando la Ley anterior que regulaba la materia estableciera una congelación del rango normativo en la jerarquía de Ley (proceso de 'deslegalización' en stricto sensu).

    En ese sentido la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 2 de julio de 1996, caso V. Rodríguez, estableció que:

    '... se permite que el legislador deje o habilite al Ejecutivo para que mediante su potestad reglamentaria desarrolle y contemple ciertos aspectos de las materias reservadas por la ley, siempre y cuando se establezcan los parámetros básicos dentro de los cuáles tal poder debe conducirse y, también, se respeten los principios y propósitos de la Constitución y las leyes...' (subrayado nuestro).

    Posteriormente, el citado...

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