Venezuela: minería, derechos humanos y ambiente

AutorV. R. Hernández Mendible
Páginas183-215
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VIII
Venezuela: minería, derechos humanos y ambiente
VÍCTOR RAFAEL HERNÁNDEZ-MENDIBLE
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y
FUERZA DE LEY ORGÁNICA QUE RESERVA AL ESTADO LAS
ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL ORO Y
DEMÁS MINERALES ESTRATÉGICOS. III. EL DECRETO DEL
PODER EJECUTIVO QUE ESTABLECE EL ARCO MINERO DEL
ORINOCO. IV. LA POSICIÓN DEL PODER LEGISLATIVO ANTE
EL DECRETO QUE DECLARA EL ESTADO DE EXCEPCIÓN. V.
LA POSICIÓN DEL PODER LEGISLATIVO ANTE EL DECRETO
QUE CREA EL ARCO MINERO DEL ORINOCO. VI. LA REFORMA
PARCIAL POR EL PODER LEGISLATIVO DEL DECRETO-LEY
QUE RESERVA AL ESTADO LAS ACTIVIDADES DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL ORO Y DEMÁS
MINERALES ESTRATÉGICOS. VII. EL NUEVO MARCO
INSTITUCIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA. VIII. LOS
DERECHOS HUMANOS AFECTADOS CON LA PROMOCIÓN DEL
DESARROLLO DEL ARCO MINERO DEL ORINOCO. IX. LOS
ASPECTOS AMBIENTALES AFECTADOS CON LA PROMOCIÓN
DEL DESARROLLO DEL ARCO MINERO DEL ORINOCO. X.
CONSIDERACIONES FINALES.
RESUMEN: El presente trabajo se propone explicar la convulsionada situación que ha
experimentado la materia ambiental durante el año 2016, desde la
perspectiva internacional de los tratados sobre derechos humanos y el
ambiente; así como de la perspectiva nacional a partir de lo dispuesto en
la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos de estados de
excepción y los decretos de ejecución, siendo que estos actos jurídicos de
inferior jerarquía han sido avalados por las sentencias del Tribunal
Supremo de Justicia, que han reconocido su constitucionalidad.
PALABRAS CLAVES: Oro minerales estratégicos Arco Minero del Orinoco
derechos humanos - ambiente
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2017
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I. INTRODUCCIÓN
El sector minero ha sido objeto de sucesivas modificaciones
normativas en 1999
1, 20002, 20013, 20114, 20145 y 20156 teóricamente
orientadas a lograr un aprovechamiento eficiente y sostenible de los
recursos naturales minerales.
Tales textos han sido analizados por la doctrina científica, que se ha
ocupado de estudiar tanto el régimen general de la actividad minera7, como
el régimen especial de la actividad aurífera8.
1 Ley (Gaceta Oficial Nº 5.382, 28/09/1999).
2 Constitución de la República de Venezuela (G.O. Nº 5.453, 24/03/2000, enmendada
según G.O. Nº 5.908, 19/02/2009).
3 Reglamento de la Ley (G.O. Nº 37.155, 9/3/2001).
4 Decreto-Ley (G.O. 39.759, 16/09/2011), reformada según (G.O. 6.063,
15/12/2011).
5 Decreto-Ley (G.O. Nº 6.150, 18/11/2014).
6 Decreto-Ley (G.O. Nº 6.210, 30/12/2015).
7 Hernández-Mendible, Víctor R., La participación privada en la actividad minera y las
cláusulas ambientales, Regulación minero petrolera colombiana y comparada, (Cop.
Luis Ferney Moreno), 7 Colección de Regulación Minera y Energética, Universidad
Externado de Colombia, Bogotá, 2012, pp. 195-270; y del mismo autor, Las
concesiones administrativas en la actividad minera, Estudios Latinoamericanos sobre
Concesiones y PPP, (Coords. Andry Matilla Correa y Bruno Cavalcanti), Ratio Legis,
Salamanca, 2013, pp. 347-388.
8 Brewer-Carías, Allan R., Comentarios sobre la Ley orgánica de nacionalización de la
minería del oro y de la comercialización del oro, Revista de Derecho Público N° 127,
Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2011, pp. 65-77; Figueiras Robisco, Alejandra,
El decreto que reservó al Estado la actividad minera del oro, Revista de Derecho
Público N° 130, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2012, pp. 307-309; Hernández-
Mendible, Víctor R., La regulación de la reserva del Estado de las actividades de
exploración y explotación del oro, así como las conexas y su impacto sobre los medios
de resolución de controversias, Revista de Derecho Público N° 130, Editorial Jurídica
Venezolana, Caracas, 2012, pp. 295-306; y del mismo autor, La reserva del Estado de
las actividades de exploración y explotación del oro, así como las conexas y auxiliares,
VII Congreso Iberoamericano de Regulación: Energía, Minería, Petróleo, Gas y Otros
Sectores Regulados, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2012, pp. 385-410;
La reforma de la regulación de la reserva del Estado de las actividades de exploración y
explotación del oro, así como las conexas, Revista de Derecho Público N° 140, Editorial
Jurídica Venezolana, Caracas, 2014, pp. 303-311; La vigente regulación en la
exploración y explotación del oro en Venezuela, Revista Argentina de Derecho de la
Energía, Hidrocarburos y Minería 9, mayo-junio, Editorial Ábaco, Buenos Aires,
2016, pp. 165-195.
VENEZUELA: MINERÍA, DERECHOS HUMANOS Y AMBIENTE
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No obstante, cabe advertir que la más reciente modificación del
penúltimo día de diciembre de 2015, -que ha servido de sustento para los
demás cambios ejecutados en 2016-, no fue una reforma menor, pues desde
el propio título del Decreto-Ley y luego en su objeto se ha ampliado el
ámbito de aplicación a los minerales regulados por él y aunque se propuso
como una reforma parcial del anterior Decreto-Ley que únicamente regía la
minería del oro, se extendió su regulación a los demás minerales
estratégicos, que aunque no son precisados en el texto, podrán serlo
discrecionalmente por el propio Poder Ejecutivo en un momento posterior.
Esta nueva normativa podría implicar incluso una derogación de la
legislación general minera, pues ya no se trata de un régimen especial para
un mineral concreto -oro-, sino de un nuevo régimen general para el oro y
los demás minerales estratégicos, que podrían terminar siendo todos en la
medida en que el Poder Ejecutivo lo considere pertinente
9. Esto es lo que se
infiere del principio de temporalidad de la ley -la posterior deroga a la
anterior- y del principio de especialidad de la ley la especial se aplica con
preferencia a la ley general, en la materia de su especialidad-, lo que podría
conducir a una aplicación de esta última de manera directa y preferente,
con respecto a la Ley de Minas, que únicamente resultaría de aplicación
supletoria a todos los minerales calificados de estratégicos, además del oro.
La razón de tal cambio normativo sigue siendo idéntica a las
anteriores reformas, la imperiosa necesidad del Gobierno de lograr la
inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos
naturales minerales, que le permitan obtener ingresos inmediatos y
compensar el déficit de los ingresos económicos experimentados a partir de
la caída de la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos, así como de
la disminución de los precios en los mercados internacionales10.
De allí que luzca impretermitible el análisis de la más reciente
9 Decreto 2.413, mediante el cual se declaran como elementos estratégicos para su
exploración y explotación al Niobio (Nb) y al Tantalio (Ta), por lo cual quedan sujetos
al régimen previsto en el Decreto con rango valor y fuerza de ley orgánica que reserva
al Estado las actividades de exploración y explotación del oro y demás minerales
estratégicos, (G. O. 40.960, 09/08/2016).
10 El señor Víctor Álvarez, quien fuera Ministro de Industrias Básicas y Minería entre
los años 2005 y 2006, escribió un trabajo titulado “El Arco Minero y la vuelta del
extractivismo depredador”, en el cual sostenía que “Debido al colapso de los precios
del petróleo, el Gobierno de Venezuela se ha declarado en una búsqueda intensiva de
divisas que permitan compensar el descalabro de la renta petrolera. Con ese fin, el
presidente de la República, firmó el decreto para cuantificar y certificar las reservas
mineras contenidas en el Arco Minero del Orinoco”.
https://victoralvarezrodriguez.blogspot.com.co/2016/03/el-arco-minero-y-la-vuelta-
del.html

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