Venezuela: La interconexión en telecomunicaciones en Venezuela

AutorMiguel Arrieta Zinguer
CargoAbogado (Ucat). Magíster en Gerencia de Empresas. Diplomado en Telecomunicaciones y Comercio Electrónico (Ucat, 2001). Docente de las cátedras: Derecho Mercantil I y II, Derecho Bancario, Derecho de las Telecomunicaciones, Instituciones Financieras, Legislación Fiscal y Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Universidad Católica del Táchira.

El nuevo régimen jurídico de las telecomunicaciones en Venezuela, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones del año 2000(1)1 (en lo sucesivo LOTEL), se encuentra inspirado por un principio cardinal que es que los servicios y las actividades de telecomunicaciones deben prestarse en régimen de libre competencia, ello como consecuencia de la consideración de que los servicios de telecomunicaciones constituyen ‘servicios de interés general’(2)2, frente a la consideración anterior(3)3, donde no se valoraba como un bien fundamental a la libre competencia dentro de la prestación de tales servicios de telecomunicaciones. Tal es la importancia que se ha dado a la interconexión, que algunos autores como López-Ibor han llegado a considerarla como el presupuesto material de la liberalización de las telecomunicaciones.(4)4

La concepción de las actividades de telecomunicaciones como actividades competitivas se rigen por el principio de libertad de empresa, lo que incluye la libertad de entrada al mercado, la libertad de acceso a la red, de libre contratación, de formación competitiva de precios y de inversión. Dentro de estos principios cardinales que rigen el nuevo régimen de telecomunicaciones interesa destacar el principio de libre acceso a la red:

“...para mitigar los efectos contrarios a la libre competencia, derivado de la existencia de la red, se impone el principio de libre acceso a terceros, según el cual el titular de la red deberá permitir que otros operadores se conecten a esa infraestructura, a fin de explotar la actividad de que se trate. Tal principio es de origen anglosajón, y obedece a la teoría de las essential facilities, según la cual, la propiedad sobre aquellas infraestructuras indispensables para la explotación de actividades comerciales no se rige por el principio de exclusividad. En virtud de este principio se impone, en las Telecomunicaciones, el derecho a la interconexión y de acceso a las redes.”(5)5

Como puede verse este principio del libre acceso a la red resulta esencial para poder entender la interconexión desde el punto de vista jurídico, así como las consecuencias que de la misma se derivan. Sin embargo huelga decir que la interconexión es, guarda a su vez estrecha relación con otros dos conceptos fundamentales como son la interconectividad e interoperabilidad, entendidas como la susceptibilidad que deben tener todas las redes de telecomunicaciones(6)6 de permitir la interconexión de otras redes, de permitir el tránsito entre ellas; y la capacidad de las redes de permitir la conversión de servicio, adaptación o tránsito entre ellas (como por ejemplo entre la red RDSI y la red telefónica analógica mediante la transformación de señalización y conversión digital/analógica). Estos conceptos señalados constituyen principios que deben orientar el establecimiento y funcionamiento de todas las redes de telecomunicaciones.

Otro de los principios que busca el régimen de interconexión establecido en la LOTEL y en el Reglamento de Interconexión(7)7, es aquel según el cual las comunicaciones iniciadas en los equipos terminales de cualquier usuario (de cualquier prestador de servicios de telecomunicaciones), puedan dirigirse hacia los equipos terminales de los usuarios de otros prestadores de servicios de telecomunicaciones de la misma naturaleza o recibir las comunicaciones de éstos, en cumplimiento de su obligación de corresponsalía pública.(8)8

Es conveniente precisar que al hablar de redes, nos referimos a cualquier equipo o medio de transmisión electromagnético, ya sea individualmente considerado o como parte de un conjunto interconectado, que una vez instalado o establecido puede ser destinado a soportar la prestación de servicios de telecomunicaciones, es decir, que es susceptible de servir a la emisión, transporte o recepción de una señal de telecomunicaciones, con excepción de los equipos terminales.

Respecto a la interconexión, debe distinguirse entre el derecho de acceso a las redes de la interconexión, en el sentido de que el derecho de acceso se refiere al derecho que tiene el prestador de un servicio de telecomunicaciones(9)9, a poder acceder a una red de telecomunicaciones, mientras que la interconexión se refiere al derecho-obligación que tienen los operadores de redes de telecomunicaciones de establecer conexión entre dichas redes.

“La interconexión de las redes de telecomunicaciones plantea en el plano estrictamente jurídico, una problemática específica que es objeto de atención especial en el momento presente por parte de la autoridad reguladora, los operadores y proveedores de servicios, tanto en su vertiente teórica como eminentemente práctica” (Araujo Juárez)(10)10. Desde este punto de vista, podemos considerar que se deben analizar los principios generales acerca de la interconexión y el carácter que tienen los contratos de interconexión, como aspectos fundamentales de este fenómeno.

La interconexión (throughconnection) podría ser definida desde el punto de vista técnico, como una de las funciones que tiene que ver con la transmisión, conmutación para facilitar la transferencia de señales entre dos o más puntos de una red de...

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