Venezuela: Gravabilidad con el IVA en Venezuela de las operaciones de Comercio Electrónico

AutorJuan Carlos Prince González
CargoAbogado de la firma Romero-Muci & Asociados, firma miembro de Andersen Legal
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Aún cuando en la actualidad carecemos de una legislación que de manera especifica regule los aspectos relacionados con las operaciones de comercio electrónico, debemos tener en cuenta que las transacciones comerciales que se realicen por este medio, tienen hoy en día implicaciones fiscales, sobre todo desde el punto de vista del Impuesto al Valor Agregado (en lo sucesivo IVA).

En este sentido, cuando se realizan operaciones de comercio electrónico en Venezuela, que impliquen la transferencia de la propiedad de bienes muebles corporales (desde un simple bolígrafo, hasta un carro) o una prestación de servicios, cualquiera sea su naturaleza, siempre y cuando pueda calificar como tal según la Ley de Impuesto al Valor Agregado (en adelante LIVA), carece de relevancia alguna a los fines de este impuesto indirecto, si la compra o la venta de éstos artículos o servicios, se realizó, a través de la Internet.

En efecto, a los fines de que nazca la obligación de declarar y pagar este tributo, lo determinante es que materialmente se presente alguno de los supuestos expresamente previstos en la Ley como generadores de la obligación de pagar el impuesto. Es decir, al verificarse la venta o retiro de bienes corporales que se encuentren situados en el país, así como la importación de éstos.

  1. - Bienes muebles corporales o servicios ubicados en Venezuela.

    En primer lugar, es conveniente tenerse en cuenta que en estos casos, la aplicación del impuesto depende de la posición que asumamos en determinada operación (comprador o vendedor). En efecto, si estamos vendiendo bienes muebles corporales o prestando servicios a través de nuestra página Web, deberemos facturar el IVA el cual generará el correspondiente débito fiscal, derivado del impuesto que cobramos al momento de emitir la factura.

    Si por el contrario asumimos la posición de compradores de bienes muebles corporales o servicios, deberemos pagar el IVA que se indique en la factura que nos sea emitida, teniendo derecho a deducir el correspondiente crédito fiscal que se genere como consecuencia de la operación, con los débitos fiscales derivados de nuestras ventas.

  2. - Exportación de bienes o servicios.

    Por otra parte, si la venta la efectuamos a determinada persona natural o jurídica sin domicilio en Venezuela, estamos ante un supuesto de una exportación de bienes o servicio, según se trate, la cual está sometida al régimen fiscal que se encuentra incentivado por el legislador y que supone la aplicación de...

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