Un juez condena a Bankia por vender preferentes a un cliente con alzhéimer

AutorMarta González
Páginas27-28

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El pasado 15 de febrero de 2013 se publicó en la página web del Consejo General del Poder Judicial una sentencia del TSJ de Cataluña, de 5 de febrero de 2013, en la que se declara la nulidad de tres contratos de inversión en participaciones preferentes de una entidad financiera.

Los hechos que traen causa de la sentencia son la formalización por un matrimonio de avanzada edad de dos contratos de suscripción de participaciones preferentes en noviembre de 2002 y de un tercero en 2011 (en el texto de la sentencia, se identifica como "contratos de suscripción de participaciones preferentes", de forma conjunta, a los contratos de depósito o administración de valores y a las órdenes de suscripción de participaciones preferentes). Los actores solicitan la declaración de nulidad de dichos contratos con fundamento en vicios del consentimiento de los actores por error y dolo, y de forma adicional, respecto del contrato de 2011, por ausencia propia del consentimiento, al no haber estado siquiera presente el actor durante el ofrecimiento y suscripción del contrato, quien, en aquel momento, padecía un estado avanzado de Alzheimer.

Ante la excepción de caducidad del plazo para ejercitar la acción de nulidad alegada por la entidad financiera en relación con los contratos de suscripción de participaciones preferentes celebrados en 2002, por haber transcurrido más de 4 años desde la consumación de dichos contratos, el tribunal entiende que la consumación del contrato referida en el art. 1301 del Código Civil solo tiene lugar cuando han sido completamente satisfechas las prestaciones de ambas partes. En este sentido, y dado el carácter permanente o perpetuo de las participaciones preferentes, considera el tribunal que no ha caducado el plazo para el ejercicio de la acción de nulidad. De hecho, considera que este ni tan siquiera ha comenzado "al estar el contrato desenvolviendo sus efectos jurídicos y económicos de forma plena".

Sin embargo, el tribunal no diferencia la consumación del contrato de depósito o administración de valores, de la consumación de las órdenes de suscripción de participaciones preferentes (como ya se ha indicado, en la sentencia se hace referencia de forma genérica a "los contratos de suscripción de participaciones preferentes"). El contrato de depósito o administración de valores es de duración indefinida y, entre otras, comprende obligaciones de información periódica por parte de la entidad financiera. Mientras que podría...

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