El vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios tras la STJUE de 26 de marzo de 2019 y la STS de 11 de septiembre de 2019

AutorTeresa Asunción Jiménez París
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid
Páginas589-621
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 777, págs. 589 a 621 589
1.7. Concursal Civil
El vencimiento anticipado de los préstamos
hipotecarios tras la STJUE de 26 de marzo de
The anticipated maturity of the mortgage loans
after the STJUE of March 26, 2019 and the STS
of September 11, 2019
por
TERESA ASUNCIÓN JIMÉNEZ PARÍS
Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil
Universidad Complutense de Madrid
RESUMEN: La cláusula de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario
constituye el fundamento de la ejecución hipotecaria y permite el ejercicio de
la acción real hipotecaria por el acreedor sobre el bien hipotecado. Sobre la
base de la inicial redacción del artículo693.2 LEC, las cláusulas incluidas como
condición general de la contratación en préstamos inmobiliarios a consumido-
res permitían que el deudor perdiera el beneficio del plazo por impago de una
sola cuota de amortización. Estas cláusulas fueron consideradas abusivas por la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 14 de
marzo de 2013) al no determinar la pérdida de dicho beneficio en función de la
cuantía y duración de la deuda. La Ley 1/2013 modificó el artículo693.2 LEC en
el sentido de permitir la validez de las cláusulas en caso de estipularse para el
impago de tres cuotas mensuales. Las entidades financieras ajustaron su praxis
a dicha disposición legal, pretendiendo que la ejecución hipotecaria continuara
en los casos de incumplimiento de tres o más plazos mensuales, aunque el con-
trato contuviera la mencionada cláusula abusiva. Esta solución fue aceptada por
el Tribunal Supremo considerando que pese a la nulidad de la cláusula debía
valorarse el concreto ejercicio que del vencimiento anticipado hacía el acreedor
(esto es, si se ajustaba al mínimo legal y los parámetros señalados por la STJUE
de 14 de marzo de 2013), pues ello podía redundar en beneficio del consumidor.
Planteada cuestión prejudicial por el Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia
de la Unión Europea sobre la aplicación del blue pencil test y subsidiariamente,
sobre la aplicación supletoria del artículo693.2 LEC para permitir una integración
pro consumatore del contrato, el Tribunal de Justicia considera que si el contra-
to de préstamo hipotecario no puede subsistir sin la cláusula de vencimiento
anticipado y su nulidad total entraña consecuencias procesales particularmente
perjudiciales para el consumidor procede una integración del contrato mediante
* Este trabajo se realiza en el marco del Proyecto de Investigación DER 2017-83321-P,
«Tutela de los consumidores y clientes de servicios Fintech», dirigido por la Prof.ª Dra.
Matilde CUENA CASAS, Catedrática de Derecho civil de la UCM.
Teresa Asunción Jiménez París
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la redacción que tenga el precepto legal base de la cláusula, con posterioridad a
la celebración del contrato. La STS de 11 de septiembre de 2019 remite a estos
efectos a la redacción dada al artículo693.2 LEC por Ley 5/2019 (redacción que
remite a su vez al art.24 de esta norma).
ABSTRACT: The early maturity clause of the mortgage loan constitutes the foun-
dation of the foreclosure and allows the real mortgage action to be exercised by the
creditor on the mortgaged asset. Based on the initial wording of artículo693.2 LEC,
the clauses included as a general condition for contracting real estate loans to con-
sumers allowed the debtor to lose the benefit of the term for non-payment of a single
repayment installment. These clauses were considered abusive by the jurisprudence
of the Court of Justice of the European Union (STJUE of March 14, 2013) as it did
not determine the loss of said benefit based on the amount and duration of the debt.
Law 1/2013 amended artículo693.2 LEC in the sense of allowing the validity of the
clauses in case of stipulation for the non-payment of three monthly installments.
The financial entities adjusted their praxis to said legal provision, pretending that the
foreclosure would continue in cases of non-compliance with three or more monthly
installments, even if the contract contained the said abusive clause. This solution
was accepted by the Supreme Court considering that despite the nullity of the clause,
the specific exercise of the anticipated maturity had to be evaluated (that is, if it
adjusted to the legal minimum and the parameters indicated by the STJUE of March
14 of 2013), as this could result in the benefit of the consumer. The question was
referred for a preliminary decision by the Supreme Court to the Court of Justice
of the European Union, specifically, on the application of the blue pencil test and,
subsidiary, on the application of artículo693.2 LEC to allow an integration of the
contract in favor of the consumer. The Court considers that if the mortgage loan
contract cannot subsist without the early expiration clause and its total nullity
entails procedural consequences particularly harmful to the consumer, an integra-
tion of the contract proceeds through the wording that has the legal precept base
of the clause, after the conclusion of the contract. The STS of September 11, 2019
refers for this purpose to the wording given to artículo693.2 LEC by Law 5/2019
(wording that refers in turn to artículo24 of this rule).
PALABRAS CLAVE: Vencimiento anticipado. Hipoteca. Cláusula abusiva. In-
tegración del contrato.
KEY WORDS: Early maturity clause in the mortage. Abusive clause. Contract
integration.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. LA PROBLEMÁTICA DEL VENCIMIENTO
ANTICIPADO.—II. DOCTRINA MANTENIDA POR EL TRIBUNAL SUPREMO Y
VOTOS PARTICULARES DEL MAGISTRADO ORDUÑA MORENO: 1. sEntEncia
«ratio decidendi». B) Voto Particular del magistrado Orduña Moreno. 2. sEntEncia
dEl tribunal suprEmodE 18 dEfEbrErodE 2016: A) Argumentación y «ratio deci-
dendi». B) Voto Particular del magistrado Orduña Moreno.—III. DOCTRINA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS EFECTOS
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El vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios…
DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LA CLÁUSULA. STJUE DE 26 DE
ENERO DE 2017.—IV. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN PREJUDICIAL
POR EL TRIBUNAL SUPREMO. AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 8 DE
FEBRERO DE 2017.—V. CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL ANTE
EL TJUE, DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018. CONCLUSIONES AL ASUNTO
C-70/17 Y C-179/17.—VI. LA STJUE DE 26 DE MARZO DE 2019. INTEGRACIÓN
DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO PARA EVITAR SU NULIDAD.
—VII. LOS AATJUE DE 3 DE JULIO DE 2019: 1. autos dEl tJuE dE 3 dEJulio
dE 2019, asunto c-92/16 y c-167/16. 2. auto dEl tJuE dE 3 dEJuliodE 2019,
463/2019, DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2019.—IX. CONCLUSIONES.—X. ÍNDI-
CE DE RESOLUCIONES CITADAS.—XI. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN. LA PROBLEMÁTICA DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO
En fechas recientes, el Tribunal Supremo ha dictado la STS de 11 de sep-
tiembre de 2019 que resuelve o pretende resolver la problemática planteada por
la existencia de cláusulas de vencimiento anticipado abusivas en los préstamos
hipotecarios concertados antes de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y
alquiler social (en adelante, Ley 1/2013). Dichas cláusulas preveían el vencimiento
anticipado de tales préstamos por el impago de una única cuota de amortización
del préstamo (o incluso de una parte de la misma), dada la inicial dicción del
artículo 693.2 Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), que facultaba
para incluir en el contrato una cláusula (condición general de la contratación)
en tales términos1.
La Ley 1/2013, consecuencia de la STJUE de 14 de marzo de 2013 que
determinó unos parámetros en función de los cuales juzgar el carácter abusivo
de tales cláusulas de vencimiento anticipado, introdujo en el procedimiento de
ejecución hipotecaria (art.695.1.4.ª LEC) con carácter retroactivo, la posibilidad
de alegación de la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo (escri-
tura de préstamo hipotecario); cláusulas que o bien determinaran la cantidad
exigible en la ejecución, o bien constituyeran el fundamento de la misma como
es el caso de la cláusula de vencimiento anticipado. Supuesto este en el que la
apreciaciónde la abusividad debía conducir al sobreseimiento del procedimiento,
según la propia dicción literal introducida por la Ley 1/2013 (arts.695.3 y 4 LEC).
Dicha Ley 1/2013 dio también nueva redacción al artículo 693.2 LEC (que
era el fundamento legal para el pacto de vencimiento anticipado en el préstamo
hipotecario y la apertura de la ejecución), en el sentido de exigir para la validez
del pacto (y subsiguiente superación del control notarial y registral) que previe-
se el vencimiento anticipado por impago de al menos tres mensualidades o un
numero de cuotas equivalente.
Así, el artículo693.2 LEC estableció en su nueva redacción:
«Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses
si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al
menos, tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un
número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación
por un plazo, al menos, equivalente a tres meses, y este convenio constase en la
escritura de constitución».

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