El contenido de las cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos bancarios al consumo: análisis crítico de los supuestos de hecho contemplados en la práctica bancaria

AutorMaria José Puyalto Franco
Cargo del AutorDoctora en Derecho Mercantil Universidad de Lleida
Páginas109-133

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1. Planteamiento de la cuestin

El objeto del presente capitulo es efectuar un análisis crítico de los supuestos de hecho a los que habitualmente se conecta el efecto de anticipar el vencimiento de las obligaciones asumidas por el prestatario en el contrato de préstamo bancario al consumo. Algunos de estos hechos o situaciones coinciden fundamentalmente con los previstos en las normas jurídicas; otros son distintos, aunque, como mostraremos en algunos casos, pueden reconducirse a los supuestos o causas legalmente establecidas.

Para una mayor claridad expositiva, se procederá a efectuar una descripción de cada uno de estos supuestos o situaciones de vencimiento anticipado legalmente previsto, para en un segundo momento, enunciar la formulación en la práctica bancaria de los mismos y finalmente ofrecer la correspondiente crítica.Page 110

2. Los supuestos legales de vencimiento anticipado de las obligaciones previstos en el artculo 1129 del cdigo civil Su formulacin en las clusulas de vencimiento anticipado de los prstamos bancarios al consumo
2.1. Preliminar

Con carácter previo, conviene precisar que el articulo 1129 del Código Civil tiene plena aplicabilidad a las obligaciones mercantiles en virtud de lo establecido en el articulo 50 del Código de Comercio y 4.3 del propio Código Civil, por lo que el efecto previsto, anticipación del vencimiento, para los supuestos o circunstancias descritas en la norma resultan procedentes en el ámbito de los préstamos bancarios, caso de su calificación mercantil.

En otro orden de cosas, hemos de señalar que en todos los supuestos previstos en el articulo 1129, la tutela del derecho de crédito a través del vencimiento anticipado de la obligación se articula como una facultad del acreedor y no mediante el ejercicio de una acción242. Esta precisión es importante por lo que respecta a la prueba o realidad de los hechos contemplados; en efecto, tratándose del ejercicio de una acción, la prueba debe realizarse judicialmente mientras que en el caso que nos ocupa, aquellos pueden quedar acreditados extrajudicialmente, cuando el deudor no se oponga al vencimiento instado por el acreedor, aceptando tácitamente la causa legal que lo justifica.

No obstante ello, parece claro que en un eventual proceso donde se resuelva la correspondiente medida de vencimiento anticipado han de regir las pautas del procedimiento probatorio en el proceso civil243.

2.2. La insolvencia sobrevenida del deudor

La primera causa por la que el deudor pierde todo derecho a utilizar el plazo, se produce cuando, después de contraida la obligación resulte insolvente, salvo que garantice la deuda.Page 111

2.2.1. Concepto de insolvencia Su carcter sobrevenido

Como es sabido244, la obligación jurídica es una situación bipolar constituida por dos posiciones: la del acreedor y la del deudor. El acreedor es titular de un derecho subjetivo de crédito que le faculta para exigir frente al deudor la realización de la prestación; al mismo tiempo, y como medida complementaria, el acreedor se ve investido del poder de proceder contra los bienes del deudor para el caso de que el deudor no cumpla. Así, desde el punto de vista de la posición deudora, la obligación comprende dos ingredientes institucionales inseparables cuales son el débito y la responsabilidad; mientras el debido indica el deber de realizar la prestación, la responsabilidad es la sujeción o sumisión respecto al poder coactivo del acreedor sobre el patrimonio del deudor. En este sentido, el patrimonio actual como soporte de la responsabilidad del deudor y se constituye gráficamente en la garantía patrimonial con la que cuenta el acreedor para hacer efectiva aquella.

En el contexto descrito, la insolvencia se presenta como una alteración del estado patrimonial del deudor consistente tanto en una disminución en los propios bienes y derechos cuanto en una pérdida de su valor245. La virtualidad de la alteración aludida es clara si nos remitimos a la exposición efectuada en el párrafo anterior. En efecto, si el patrimonio del deudor es el soporte de su responsabilidad y garantía del interés patrimonial del acreedor, las mutaciones significativas de su valor con relación a éste han de implicar, necesariamente una merma de la garantía patrimonial que representan; lo cual nos lleva a afirmar que en este sentido, la insolvencia se configura como el presupuesto material de una lesión del derecho de crédito.

Recapitulando sobre la base de los argumentos expuestos, la figura del vencimiento anticipado prevista en el articulo 1129,1 del Código Civil se perfila como una medida o instrumento de defensa del derecho de cré-Page 112dito lesionado a causa de una insuficiencia de la garantía patrimonial. A estos efectos, la insolvencia relevante es únicamente la que se produce con posterioridad a la constitución de la obligación, es decir, la que supone un cambio de circunstancias patrimoniales respecto a las que sirvieron como base de aquella246.

Si nos atenemos al planteamiento efectuado, esto es, que la figura del vencimiento anticipado tiene como fundamento primario la lesión del derecho de crédito producida por una significativa disminución de la garantía patrimonial con la que cuenta el acreedor, es claro que, debe rechazarse de plano una configuración de la insolvencia basada en meros indicios247, iliquidez248 o incluso incumplimiento249.

La insolvencia como hecho o causa legal del vencimiento anticipado es una situación objetiva que ha de valorarse teniendo presente el importe de la deuda y el vencimiento señalado250 a fin de verificar que, aún deteriorada, la garantía constituida por el patrimonio realizable del deudor resulta suficiente para satisfacer el interés del acreedor. Por ello, la falta absoluta de recursos económicos haría inútil por no decir inviable, el ejercicio del vencimiento anticipado.

2.2.2. La excepcin al vencimiento anticipado por insolvencia

El último inciso del articulo 1129, 1 recoge la posibilidad de enervar el vencimiento anticipado mediante la constitución de una garantía. ElPage 113 fundamento de esta medida radica en la propia configuración de la insolvencia que se ha presentado en el epígrafe anterior. En efecto, hemos definido la insolvencia como una mutación sobrevenida del estado patrimonial del deudor que se traduce en una perdida significativa de la garantía patrimonial que representa; en consecuencia, la efectividad y valor de realización del derecho de crédito resultan vulnerados de lo que se infiere una verdadera y objetiva lesión que justifica la anticipación del vencimiento.

Al hilo de este planteamiento es claro que la virtualidad de la insolvencia como causa legal de la figura que estudiamos no radica tanto en la objetiva incapacidad patrimonial del deudor cuando en que la misma refiere una lesión del derecho de crédito por disminución de la garantía patrimonial. Por ello, para apreciar la lesión basta con que la insuficiencia patrimonial lo sea respecto del concreto valor del crédito.

En este sentido, el otorgamiento de una garantía por el deudor en estado de insolvencia neutraliza, por así decirlo, la lesión en el derecho de crédito, y en consecuencia permite enervar la pretensión del vencimiento anticipado. Con el mismo argumento, es claro que si la obligación aparece previamente garantizada la sobrevenida insolvencia del deudor no le permite actuar la pretensión de vencimiento anticipado. Otra cosa es que dicha garantía no resulte suficiente para cubrir el importe del crédito pero en todo caso, opinamos que si el acreedor acepto una garantía insuficiente debe soportar las consecuencias que se deriven de ello, no pudiendo dar por vencida la obligación251.

En cuanto al tipo de garantía, parece que esta puede ser real o personal siempre que resulte suficiente para proteger el crédito a juicio del acreedor o del juez, si el acreedor se niega injustificadamente a aceptarla. Tampoco vemos inconveniente alguno para que la garantía enervante pueda ser otorgada por persona distinta del deudor pese a la dicción literal del precepto "salvo que garantice (el deudor)..."252.Page 114

2.2.3. Formulacin del supuesto de hecho en la prctica bancaria y crtica

Como ha señalado ORDUÑA MORENO253 , la relación entre la insolvencia y la autonomía de la voluntad viene establecida desde la tipicidad legal de aquella como hecho o causa jurídica determinante de efectos jurídicos; en este sentido, sigue el autor, la insolvencia esta sujeta a una valoración normativa, lo que supone que la regulación de sus efectos viene determinada directamente por la propia norma. De ahí, por tanto, que en el alcance jurídico de la insolvencia la autonomía de la voluntad quede excluida por regla general como cauce idóneo de la graduación de sus efectos jurídicos.

En la práctica bancaria se constata la...

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