Velardocchio-Flores, Dominioue: Les accords extraestatutaires entre associés, Presses Universitaires d'Aix en Marseille, 1993

AutorJosé M. Piñol Aguacé
Páginas1906-1906

    VELARDOCCHIO-FLORES, DOMINIOUE: Les accords extraestatutaires entre associés, Presses Universitaires d'Aix en Marseille, 1993.

En el diseño de la LSA y del Reglamento del Registro Mercantil se prescindió de las orientaciones de modistos tipo Bocchini que asignaban al Registro amplias funciones informativas extrajurídicas y mecanismos susceptibles de facilitarlas con rapidez y extensión, dada su acogida a los más novedosos procedimientos y la práctica integración en un solo organismo para todo el Estado.

Se siguieron los encorsetados trazos hipotecarios, cuya lentitud y carestía no quedan siempre compensadas con la seguridad que anuncian, y además se instauraron órganos inapelables, como son auditores, que al vivir exclusivamente sobre documentación permiten perfectamente la doble contabilidad o la de expertos, denominación que poco tiene de científica, que dictaminan sobre valores de apreciación más subjetiva y circunstancial que objetiva.

En el adelantado proyecto de Ley sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada, aunque más flexible, se recogen algunas de aquellas deficiencias que hacen recordar la expresión de don Jerónimo: organismos que todo lo engullen y nada expulsan. Por ello tiene un cierto interés el examen de la obra epigrafiada que, de hecho, constituye una revisión de la legislación francesa de 1966 que la práctica, acompañada por doctrina y jurisprudencia, han rectificado con las divisas de libertad, flexibilidad y contractualización, plasmadas en protocolos previos, preámbulos estatutarios, acuerdos de colaboración, convenciones de voto, etc., traducidas en las denominadas clause omelette, clause roulette russe, clause texane, susceptibles de surtir efecto en todo momento (sudden death) o sólo pasado cierto período (honey moon). Aparte queda el proyecto de ley de sociedad por acciones simplificada que, con otros comple-Page 1907mentos interesantes, se reproduce en los apéndices de la obra cuya autora forma parte del profesorado del Instituí de Droit des Affaires d'Aix en Provence.

Después de examinar el discutiblemente acertado tránsito de contrato a institución, efectuado por la dogmática y recogido por la legislación, en especial al aceptar las sociedades unipersonales, señala las numerosas sociedades todavía contractuales como la de participación, los Sindicatos de banqueros, los pools de inversión y aun las no registradas, carentes de personalidad, y anota las tendencias actuales de estatutos breves, complementados...

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