Veintitrés. Se modifica el artículo 24

AutorJosé Ángel Torres Lana
Páginas408-409

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Veintitrés. Se modifica el artículo 24 que queda redactado como sigue:

«Artículo 24. Adopción de menores.

La adopción nacional e internacional se ajustará a lo establecido por la legislación civil aplicable.»

COMENTARIO

José Ángel TORRES LANA

Catedrático de Derecho civil

Universidad de las Islas Baleares

La Ley orgánica 26/2015 modifica en el apartado 23 de su artículo prime-ro el art. 24 de la Ley orgánica de protección jurídica del menor. La modificación es poco relevante. Se ha limitado a añadir el inciso "nacional e internacional" al texto primnitivo del precepto, del siguiente tenor: "La adopción se ajustará a lo establecido por la legislación civil aplicable".

La verdad es que el texto primitivo ya era innecesario, porque así lo es la remisión a la legislación aplicable de soi. Efectivamente, la legislación aplicable a la adopción es la civil. No puede ser otra, al margen de que, en su caso, la fuente sea estatal o autonómica, en ejercicio de sus competencias. Igualmente innecesario es el texto vigente. No hay duda de que ha pretendido clarificar el ámbito de la adopción, al mencionar sus dos especies, pero el mismo ya estaba comprendido en el texto primitivo en virtud del principio ubi lex non distinguet...

Así pues, se trata de una modificación inane sobre un texto que ya de suyo era innecesario.

Cabe, sin embargo, interrogarse acerca de las normas a las que se refiere la remisión contenida en el precepto comentado.

Por lo que respecta a la adopción nacional, la remisión se realiza, desde luego, al Código civil. El Código regula la adopción en sus arts. 175 a 180, si bien los mismos se apoyan en los arts. 172 a 174, referidos a la guarda y aco-

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gimiento de menores. La íntima relación entre esta figura y el instituto de la adopción aparece expresada en el ladillo del Capítulo, quinto del Título VI del Libro I: "De la adopción y otras formas de protección de menores".

Pero junto al Código civil existen también normas autonómicas reguladoras de aspectos civiles de la adopción. Me limitaré a reseñarlas sin entrar a valorar su posible inconstitucionalidad:

- En Cataluña, la Ley 25/2010, por la que se aprobó el Libro segundo del sedicente Código civil catalán, contiene normas reguladoras de aspectos sustantivos de la adopciñon en sus artículos 235-30 a 235-33;

- En Aragón, el Código de Derecho foral aragonés aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, contiene tan sólo una referencia en su art...

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