Veintiséis. Se modifica el artículo 28

AutorDr. Luis Garau Juaneda
Páginas888-888

Page 888

Veintiséis. Se modifica el artículo 28, que queda redactado como sigue:

«Artículo 28. Requisitos para la validez en España de decisiones extranjeras de conversión o nulidad de una adopción.

Las decisiones de la autoridad pública extranjera en cuya virtud se establezca la conversión o nulidad de una adopción surtirán efectos legales en España con arreglo a las exigencias recogidas en el artículo 26.»

COMENTARIO

Dr. Luis Garau Juaneda

Catedrático de Derecho internacional privado Universidad de las Islas Baleares

La única alteración sufrida por este artículo ha consistido en eliminar de su ámbito de aplicación las resoluciones extranjeras que tengan por objeto una "modificación" de la adopción, supresión que según queda recogido en la exposición de motivos obedece a que esta figura no está contemplada en nuestro derecho sustantivo (véanse los comentarios de los artículos 15 y 22). Su aplicación se extiende por tanto a las resoluciones extranjeras que convierten una adopción no plena en plena (se entiende que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR