Veinticinco años de la Revista Catalana de Dret Públic: análisis del perfil de los autores que han publicado y de la temática de los artículos

AutorAnna M. Pla Boix - Fernando Domínguez Garcia
CargoLetrado del Parlamento de Cataluña y profesor asociado de derecho constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona. - Profesora lectora de derecho constitucional de la Universidad de Girona.
Páginas1-23
Revista catalana de dret públic, núm. 41, 2010
VEINTICINCO AÑOS DE LA REVISTA CATALANA DE DRET PÚBLIC: ANÁLISIS DEL PERFIL DE
LOS AUTORES QUE HAN PUBLICADO Y DE LA TEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS
Fernando Domínguez García
Anna M. Pla Boix
1. Orígenes, finalidad y etapas de la Revista
2. Apoyo institucional y humano
3. Contenido de la Revista
3.1. Estructura interna y contenido de la Revista
a) Primera época
b) Segunda época
3.2. La temática de los artículos publicados
3.3. La trayectoria temática de la Revista en paralelo a la evolución política y normativa
4. Autores
4.1. Número y sexo de los autores
4.2. Ámbito de trabajo de los autores
4.3. La lengua de publicación de los artículos
5. Calificación de la Revista
6. La revista electrónica
Fernando Domínguez García, letrado del Parlamento de Cataluña y profesor asociado de derecho constitucional de la Universidad
Autónoma de Barcelona.
Anna M. Pla Boix, profesora lectora de derecho constitucional de la Universidad de Girona.
Artículo recibido el 3.05.2010. Evaluación ciega: 8.05.2010. Fecha de aceptación de la versión final: 2.07.2010.
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1. Orígenes, finalidad y etapas de la Revista
En junio del año 1985 se publicó el primer número de la entonces denominada Autonomies. Revista catalana de
dret públic. La idea inicial fue emprender una revista para abordar desde una perspectiva jurídica la construcción
del Estado de las autonomías. El contexto histórico de desarrollo de los aspectos territoriales de la Constitución
española de 1978 y de construcción de la autonomía catalana aparecía reflejado en la presentación del primer
número. En aquellas primeras páginas queda patente que el objetivo fundacional de la Revista era doble:
interpretar el proceso de construcción autonómica y ofrecer «las mejores vías de futuro para hacer realidad el
modelo de convivencia social que libremente asumimos al aprobar la Constitución y los estatutos de
autonomía».1 Sin embargo, ello no fue óbice para que Autonomies. Revista catalana de dret públic se centrara
única y exclusivamente en aspectos territoriales. De ahí que en la presentación del número séptimo se hable de la
Revista como «lugar de debate doctrinal sobre el derecho público, especialmente el autonómico».2 El énfasis en
los aspectos territoriales convivía, por lo tanto, con un amplio abanico de temas propios del derecho público.
El impulso inicial de la publicación partió de la Escuela de Administración Pública de Cataluña y respondía al
objetivo de cubrir lo que entonces se percibía como un vacío, el del derecho público, pues no había ninguna
revista catalana que lo tratara.3 La presentación del primer número al que se ha hecho referencia estaba firmada,
no obstante, por los entonces directores de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (Josep-Enric Rebés
i Solé) y del Instituto de Estudios Autonómicos (Josep Maria Vilaseca i Marcet).4 Es decir, a pesar del impulso
inicial de la Escuela, formalmente acabó siendo una publicación conjunta de los dos organismos, aunque la
involucración del Instituto de Estudios Autonómicos se limitó a proponer algún miembro del Consejo de
Redacción. Más adelante se insistirá en el diferente peso de ambas entidades en el devenir de la Revista.
La revista Autonomies. Revista catalana de dret públic se editaba en doble edición, con una versión catalana y
una versión castellana. Su tirada, en los momentos de máxima difusión, llegó a 700 ejemplares en catalán y 500
en castellano. La intención inicial era publicar una revista cuatrimestral, pero la falta de periodicidad real y la
irregularidad en su aparición fueron uno de los déficits de la primera época. En muchos casos la separación entre
un número y el siguiente fue de un año y casi puede afirmarse que más allá de sus propósitos iniciales se trató de
una revista semestral y en sus últimos años prácticamente de una revista anual.5 Se publicaron un total de 30
números desde 1985 a 2004. En total son 29 ejemplares, porque existe un número conjunto correspondiente a los
números 2 y 3.
1 Rebés i Solé, Josep-Enric, y Vilaseca i Marcet, Josep Maria, «Presentación», Autonomies. Revista catalana de dret públic, nº. 1, p. [3].
2 Rebés i Solé, Josep-Enric, «Presentación», Autonomies. Revista catalana de dret públic, nº. 7, p. [3]. Hay que subrayar que esta
«segunda presentación» realizada en el tercer aniversario de la Revista ya sólo viene firmada por el entonces director de la Escuela de
Administración Pública.
3 La desaparición de la revista Administració Pública (editada por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona con
subvención de la Fundación Bofill) sería uno de los argumentos esgrimidos desde el comienzo por responsables de la Escuela de
Administración Pública de Cataluña para obtener el apoyo institucional del Gobierno de la Generalitat, entonces presidido por el M. H. Sr.
Jordi Pujol i Soley.
4 Vid. el especial «In memoriam Josep M. Vilaseca i Marcet» del número 21.
5 La fecha de aparición de los números es la siguiente: junio 1985 (nº.1), diciembre 1985 (nº. 2-3), junio 1986 (nº. 4), octubre 1986 (nº. 5),
mayo 1987 (nº. 6), septiembre 1987 (nº. 7), diciembre 1987 (nº. 8), julio 1988 (nº. 9), julio 1989 (nº. 10), diciembre 1989 (nº. 11),
diciembre 1990 (nº. 12), diciembre 1991 (nº. 13), julio 1992 (nº. 14), diciembre 1992 (nº. 15), julio 1993 (nº. 16), diciembre 1993 (nº. 17),
julio 1994 (nº. 18), diciembre 1994 (nº. 19), diciembre 1995 (nº. 20), diciembre 1996 (nº. 21), julio 1997 (nº. 22), junio 1998 (nº. 23),
febrero 1999 (nº. 24), diciembre 1999 (nº. 25), diciembre 2000 (nº. 26), diciembre 2001 (nº. 27), diciembre 2002 (nº. 28), noviembre 2003
(nº. 29), noviembre 2004 (nº. 30).
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En los últimos años se constató que era preciso renovar el modelo de publicación periódica y reformularlo para
darle un nuevo impulso. La idea que tomó fuerza fue emprender una nueva etapa de la Revista, con un equipo
renovado, nuevos objetivos y formato novedoso. Aunque hubo reuniones y propuestas para impulsar la nueva
etapa de la Revista conjuntamente entre la Escuela de Administración Pública de Cataluña y el Instituto de
Estudios Autonómicos, finalmente se decidió no publicarla de forma conjunta. La Revista Catalana de Dret
Públic se publica en la actualidad únicamente por la Escuela de Administración Pública. Hay que apuntar que el
Instituto de Estudios Autonómicos edita actualmente su propia revista rubricada Revista de Estudios Federales y
Autonómicos.
En diciembre de 2005 apareció el número 31 de la ahora denominada Revista Catalana de Dret Públic. A pesar
del cambio de nombre, el hecho de seguir con la numeración anterior ya denota la continuidad con Autonomies.
Revista catalana de dret públic, aunque se hace constar expresamente que es la «segunda época» de la
publicación periódica. En la presentación de la segunda etapa, la doctora Mercè Barceló i Serramalera, nueva
directora de la Revista, subrayaría la voluntad de recuperar el espíritu de una publicación puntera en su ámbito,
que quiere consolidar «un lugar de debate doctrinal y un centro de información sobre todos los aspectos que
interesan a los que se ocupan del modelo de organización territorial del Estado y, aún más, del funcionamiento
general del Estado o en perspectiva de Estado». Partiendo de esta base, desde 2005, se constataría que las casi
tres décadas de desarrollo del Estado de las autonomías y de progresiva consolidación del autogobierno habían
facilitado la recuperación y generación de un importante corpus de derecho público, abriendo considerablemente
a partir de ahí la perspectiva del debate doctrinal. De hecho, se constataba que quedaba atrás la etapa inicial en
que la principal preocupación había sido poner en marcha el funcionamiento descentralizado del Estado. Esta
constatación exigía, para la Revista, «la necesidad de incorporar un enfoque teórico más general que trate de
encontrar nuevas orientaciones por lo común sentidas y que lleve a situarnos en el núcleo central del sistema
jurídico-público en todas sus dimensiones: la propiamente interna, la estatal, la europea y la internacional; es
decir, los presupuestos desde los que se proyecta cualquier derecho público con vocación omnicomprensiva».6.
Como ya sucedió con la propia Autonomies. Revista catalana de dret públic, el abanico temático no se centra en
el estudio de la autonomía, sino en el espectro más amplio de temas tratados por el derecho público. La
combinación de temas clásicos del derecho público —incorporando siempre nuevos enfoques y perspectivas—
con temas y problemáticas nuevas a las que tiene que hacer frente el derecho público es patente en los nuevos
números de la Revista.
La segunda época de la Revista no supone sólo un cambio en el Consejo de Redacción y en el nombre de la
publicación, también se introducen una serie de cambios en la estructura, contenidos y criterios de publicación
que se explicarán más adelante. Hay que apuntar que la Revista pasa a ser semestral, periodicidad que ahora se
cumple escrupulosamente. Hasta el momento presente se han publicado 10 números (del 31 al 40), siendo el
ejemplar que tienen en las manos el número 41. Asimismo hay que señalar que cada Revista se centra en un tema
monográfico (en la primera etapa había números monográficos, pero con una cadencia intermitente) y que existe
una única versión, en la que se publican preferentemente los artículos en la lengua original del autor. Artículos
que, por otra parte, son objeto de un riguroso proceso de evaluación externa, como se explicará en las próximas
páginas.
6 Barceló i Serramalera, Mercè, «Presentación», Revista Catalana de Dret Públic, nº. 31, pp. 7-12.
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2. Apoyo institucional y humano
Cuando en 1985 se puso en marcha el proyecto de la revista Autonomies, se era consciente de que una
publicación periódica de estas características exigiría una sólida infraestructura material y personal para
impulsarla y hacerla avanzar. Como pone de manifiesto el acta de su Consejo de Redacción celebrado el 11 de
julio de 1985, ya entonces los impulsores del proyecto tenían la «firme convicción de que la publicación de una
única revista en el ámbito de la Generalitat de Catalunya, que se ocupe de los temas relativos a la Administración
pública y a las autonomías, cubre suficientemente las necesidades y posibilidades presentes» por lo que se
apostaría por «aunar esfuerzos con el fin de permitir alcanzar los niveles de calidad deseados». Partiendo de esta
base, concluyeron que resultaba del todo «imprescindible la colaboración entre la Escuela de Administración
Pública y el Instituto de Estudios Autonómicos». Esta colaboración se explica tomando en consideración los
objetivos fundacionales de la Revista así como las funciones encomendadas a la Escuela de Administración
Pública7 y al Instituto de Estudios Autonómicos instituido el mismo año 1985.8 Dentro del organigrama de la
Generalitat, en pleno proceso de desarrollo del Estado autonómico, se entendía que tanto la Escuela como el
Instituto, complementariamente, eran los entes adecuados para impulsar un proyecto científico de aquellas
características.
La colaboración entre ambos, forjada en 1985, se mantendría durante toda la primera etapa de la publicación
proyectándose en diferentes ámbitos. La idea inicial, plasmada en el primer Consejo de Redacción celebrado en
1985, era establecer fórmulas de financiación conjunta de la Revista por parte de la Escuela de Administración
Pública y el Instituto de Estudios Autonómicos. Ahora bien, el compromiso económico y el apoyo al Consejo de
redacción, tanto en lo que respecta a gestión de suscripciones y de correspondencia, como en cuanto a
tratamiento de los textos, se realiza exclusivamente en la Escuela de Administración Pública de Cataluña.
También se acordó en 1985 la colaboración entre la Escuela de Administración Pública y el Instituto de Estudios
Autonómicos para la elección de los miembros de su Consejo Asesor y del Consejo de Redacción, aspecto que se
ve reflejado en sus composiciones. En este sentido hay que destacar que los respectivos directores de dichas
entidades son miembros del Consejo de Redacción.
Inevitablemente, hablar de instituciones exige hablar de las personas que, con tenacidad y rigor, han impulsado
el proyecto, sin cuya contribución hoy la Revista no sería lo que es. Entre tales personas, merecen ser destacadas
todas aquellas que, a lo largo de los veinticinco años de vida de la Revista, han formado parte y han presidido sus
consejos de redacción.
El primero de los consejos se constituyó en 1985 y estaba integrado por doce reconocidos especialistas
procedentes de variadas disciplinas, bajo la dirección del Dr. Joaquim Tornos i Mas, que sería sustituido, en
7 La Escuela es un organismo autónomo de carácter administrativo, fundado en 1912, adscrito al Departamento de Gobernación y
Administraciones Públicas de la Generalitat de Cataluña. La Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración
Pública, actualmente define su organización y funciones (DOGC nº. 826, de 8 de abril de 1987). Desde el impulso a la Revista en 1985
hasta hoy, han figurado al frente de la Escuela de Administración Pública diez directores que le han prestado su constante apoyo: Josep-
Enric Rebés i Solé, Eduard Sánchez i Monjo (encargo de funciones), Joaquim Ferret i Jacas, Simó Aliana i Magrí, Josep M. Guimart i
Solà, M. Teresa Martí i Castro (encargo de funciones), Rut Carandell i Rieradevall, Juli Ponce i Solé, M. Teresa Aragonès i Perales
(encargo de funciones) y Carles Ramió i Matas.
8 El Instituto fue creado con el fin de dotar a la Generalitat de un instrumento de estudio y de investigación en materia de autonomías
políticas territoriales que contribuyera a la implantación del autogobierno de Cataluña. Vid. Decreto 383/1984, de 22 de diciembre, de
creación del Instituto de Estudios Autonómicos (DOGC nº. 508, de 30 de enero de 1985). A lo largo de estos años han sido sus directores
Josep M. Vilaseca i Marcet, Antoni Bayona i Rocamora, Enric Fossas i Espadaler y Carles Viver i Pi-Sunyer. La mayoría de ellos han
formado parte de los consejos de redacción de la Revista Catalana de Dret Públic.
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1989, por el Dr. Joaquim Ferret i Jacas, ambos catedráticos de derecho administrativo. Bajo su impulso se
publicarían, como ya se ha mencionado, treinta números de Autonomies. Revista catalana de dret públic,
consolidándola como un referente de calidad y prestigio en su disciplina. Valga señalar que este primer Consejo
de Redacción (ver su composición en Cuadro nº. 1) se mantendría casi inalterado a lo largo de toda la primera
etapa, de 1985 a 2004.
En la segunda época de la publicación periódica, la dirección de la Revista Catalana de Dret Públic se encargará
a la Dra. Mercè Barceló i Serramalera, catedrática de derecho constitucional, quien pasará a presidir un nuevo
Consejo de Redacción que, por acuerdo adoptado el 3 de marzo de 2005, será más reducido que el precedente.9
Cuadro 1. Composición de los consejos de redacción de la Revista
Miembros Cronología
Directores: Joaquim Tornos i Mas (1985-1989), catedrático de derecho administrativo,
Universidad de Barcelona, y Joaquim Ferret i Jacas (1989-2004), catedrático de derecho
administrativo, Universidad Autónoma de Barcelona
Secretaria: Elisenda Malaret i Garcia (1989-2004), catedrática de derecho administrativo,
Universidad de Barcelona
Miembros:
Dolores Arias Abellán, catedrática de derecho financiero y tributario, Universidad Autónoma de
Barcelona
Antoni Bayona i Rocamora (desde 1996), profesor titular de derecho administrativo y letrado
del Parlamento de Cataluña
Francesc de Carreras i Serra, catedrático de derecho constitucional, Universidad Autónoma de
Barcelona
Antoni Choy i Tarrés, alto cargo de la Generalitat de Catalunya
M. Eugènia Cuenca i Valero, profesora de derecho administrativo, Universidad Autónoma de
Barcelona
Joaquim Ferret i Jacas (hasta 1989), catedrático de derecho administrativo, Universidad
Autónoma de Barcelona
Tomàs Font i Llovet, catedrático de derecho administrativo, Universidad de Barcelona
Antoni Milian i Massana, catedrático de derecho administrativo, Universidad Autónoma de
Barcelona
Josep-Enric Rebés i Solé, profesor de derecho administrativo, Universidad Abat Oliba CEU
Joan Subirats i Humet, catedrático de ciencia política, Universidad Autónoma de Barcelona
Josep M. Vilaseca i Marcet († 1994)
Joaquim Tornos i Mas (desde 1989), catedrático de derecho administrativo, Universidad de
Barcelona
Joan Vintró i Castells, profesor titular de derecho constitucional, Universidad de Barcelona
Carles Viver i Pi-Sunyer, catedrático de derecho constitucional, Universidad Pompeu Fabra
Primera
etapa:
1985-
2004
Directora: Mercè Barceló Serramalera, catedrática de derecho constitucional, Universidad
Autónoma de Barcelona
Secretario: Josep M. Castellà i Andreu, profesor titular de derecho constitucional, Universidad
de Barcelona
Miembros:
Xavier Bernadí i Gil, profesor titular de derecho administrativo, Universidad Pompeu Fabra
(coordinador de la Revista electrónica)
Fernando Domínguez Garcia, letrado del Parlamento de Cataluña y profesor asociado de
derecho constitucional, Universidad Autónoma de Barcelona
María Jesús Montoro Chiner, catedrática de derecho administrativo, Universidad de Barcelona
Belén Noguera de la Muela (desde 2007), profesora titular de derecho administrativo,
Universidad de Barcelona
Susanna Sartorio Albalat, catedrática de derecho financiero y tributario, Universidad de
Barcelona
Segunda
etapa:
2005-
2010
9 El acta del Consejo de Redacción celebrado el 3 de marzo de 2005 consigna el acuerdo de «que la revista funcione con un consejo de
redacción reducido y un consejo científico amplio, con catedráticos de: derecho constitucional, derecho administrativo, derecho financiero
y tributario, derecho internacional, ciencia política y de la Administración y economía aplicada».
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Joan Manuel Trayter Jiménez, catedrático de derecho administrativo, Universidad de Girona
Jaume Vernet i Llobet, catedrático de derecho constitucional, Universidad Rovira i Virgili
Joan Vintró i Castells (desde 2007), catedrático de derecho constitucional, Universidad de
Barcelona
Marc Marsal i Ferret (hasta 2008), profesor de derecho administrativo, Universidad de
Barcelona
Mireia Grau Creus (hasta 2008), profesora titular de ciencia política y de la Administración,
Universidad de Murcia
En la segunda época, aparte del Consejo de Redacción, la Revista cuenta con un amplio Consejo científico
asesor. Actualmente, está integrado por cincuenta y tres prestigiosos especialistas en el derecho y la ciencia
política y de la Administración, la mayor parte de ellos catedráticos de universidades catalanas y extranjeras.10
Finalmente, la pervivencia de una publicación periódica de estas características no habría sido posible sin la
labor y el apoyo técnico y de gestión administrativa prestado por el Servicio de Investigación, Documentación y
Publicaciones de la Escuela de Administración Pública de Cataluña. Gracias a la profesionalidad y el
compromiso de las personas que a lo largo de estos veinticinco años han trabajado en el mismo, se ha
garantizado que la Revista llegue a los lectores con regularidad.11
3. Contenido de la Revista
3.1. Estructura interna y contenido de la Revista
a) Primera época
En la presentación del primer número de Autonomies, a la cual ya se ha hecho referencia, los directores de la
Escuela de Administración Pública y del Instituto de Estudios Autonómicos ya enfatizaban que las instituciones
promotoras concebían la Revista como «lugar de debate doctrinal, canal de comunicación y centro de
información normativa, jurisprudencial y bibliográfica sobre todos aquellos aspectos que hoy interesan a quienes
se ocupan, desde diferentes ámbitos, por consolidar el modelo de Estado previsto en la Constitución».12 Desde el
punto de vista funcional, Autonomies. Revista catalana de dret públic quiso satisfacer, desde sus inicios, dos
objetivos básicos: primero, constituir un canal de expresión y potenciación de la actividad científica e
investigadora y de reflexión sobre el derecho público y la autonomía política; y, segundo, servir de instrumento
de información ágil y sistemático de toda la actividad normativa, administrativa y jurisprudencial que afectara a
la mencionada materia y que fuera de utilidad para todos los profesionales del derecho. Ambos objetivos,
centrados en ofrecer formación teórica e información práctica, acabarían condicionando, inevitablemente, la
estructura interna y el contenido de la publicación.
Durante la primera etapa, la estructura de la Revista comprende las siguientes seis secciones: Estudios;
Comentarios y notas; Actividad normativa, jurisprudencial y consultiva (subdividida en tres capítulos dedicados
10 Puede consultarse la composición del Consejo científico asesor en las primeras páginas de cada número de la Revista.
11 Este compromiso se confirmaría en el acta del Consejo de Redacción de la Revista celebrado el 3 de marzo de 2005 donde textualmente
se menciona que «la sede de la revista será la Escuela que le prestará todo el apoyo técnico a través de Raimon Alamany y el Servicio de
Investigación, Documentación y Publicaciones». En la actualidad el jefe del Servicio de Investigación, Documentación y Publicaciones es
Enric Travesset y la persona de este Servicio encargada de prestar apoyo a la Revista es Núria Guevara.
12 Rebés i Solé, Josep-Enric, y Vilaseca i Marcet, Josep Maria, «Presentación», Autonomies. Revista catalana de dret públic, nº. 1, p. [3].
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a Cataluña, las instituciones del Estado y resto de comunidades autónomas); Crónica; y, finalmente, Noticia de
libros y Noticia de revistas.
Con este horizonte, desde sus inicios, Autonomies incluyó, además de las clásicas secciones de Estudios (para los
artículos con mayor profundidad), Comentarios y notas (para artículos más breves, especialmente comentarios
de sentencias o de leyes), Crónica (utilizada tanto para dar cuenta de acontecimientos y congresos, como para
dar a conocer normativa o aspectos de derecho comparado) y Noticia de libros y Noticia de revistas (con
recensiones de las últimas novedades bibliográficas), una amplia sección denominada Actividad normativa,
jurisprudencial y consultiva, en la que se hacía referencia a la información sobre la actividad legislativa,
jurisprudencial y consultiva de las instituciones catalanas, estatales y del conjunto de comunidades autónomas,
así como al derecho comparado. Es más, el primer número de la Revista ya ponía de manifiesto que «el
importante grado de producción normativa y jurisprudencial existente en la actualidad nos ha llevado a otorgar
una especial relevancia a esta última sección».13
A continuación se esbozan los datos cuantitativos de los trabajos14 publicados en las diferentes secciones de
Autonomies. Revista catalana de dret públic. Se ha realizado la media o promedio de cada tipo de trabajo de tal
forma que es posible obtener una imagen «estadística» del perfil de un número.
Cuadro 2. Recuento de trabajos según la sección de la Revista (1ª época: 1985-2004)
Tipo de sección Número de artículos Media
Presentación 9 0,31
Estudios 176 6,07
Comentarios y notas 83 2,86
Crónica 45 1,55
Actividad normativa, jurisprudencial y consultiva 87 3,00
Noticia de libros 26 0,90
Noticia de revistas 24 0,83
Documentos 4 0,14
TOTAL 454 15,66
Muy sucintamente, se constata que por término medio hubo presentación en casi un tercio de los números, y que
cada número incluía una media de 6 estudios, casi 3 comentarios y notas, una o dos crónicas, tres trabajos sobre
actividad normativa, jurisprudencial y consultiva y una noticia de libros y otra de revistas, aunque estas últimas
secciones faltan en los últimos números. Muy eventualmente se publicaban otro tipo de documentos (hay que
destacar las proposiciones de ley).
Es preciso señalar que cuando se inició Autonomies. Revista catalana de dret públic los números de la Revista no
tenían carácter monográfico. Sin embargo, en 1986, en la presentación del número 5, ya se afirmaba la voluntad
13 Rebés i Solé, Josep-Enric, y Vilaseca i Marcet, Josep Maria, «Presentación», Autonomies. Revista catalana de dret públic, nº. 1, p. [3].
14 El proceso de datos requiere una pequeña explicación. Se ha querido distinguir entre los artículos y los trabajos publicados en la
Revista. Bajo la denominación de trabajo se han incluido todos los ítems publicados en la Revista (presentaciones, actualidad consultiva,
noticias de libros...). En cambio, por artículo se entiende sólo aquellos trabajos con un contenido científico y no meramente descriptivo,
incluyendo los estudios, los comentarios y notas y ciertas crónicas que no son un mero relato de un acontecimiento, sino artículos breves.
De ahí que el número total de trabajos de la primera época sea de 454. En cambio, el de artículos es de 294.
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Revista catalana de dret públic, núm. 41, 2010
de realizar números monográficos —alternándolos con los ordinarios— en los que se aborden temas de interés
especial. En los siguientes números se empezarán a encontrar monográficos sobre temas de actualidad —de los
que se hablará posteriormente— y otros meramente temáticos. De este último tipo de monográfico son un buen
ejemplo los números de la Revista dedicados al medio ambiente (nº. 15), a la enseñanza (nº. 17) o a la figura del
ombudsman (nº. 19). Con todo, en los últimos años de la primera época escasearon los números monográficos y
en las reuniones del Consejo de Redacción se reclamó que uno de cada dos números, como mínimo, lo fuera.
b) Segunda época
En el año 2005 se inicia la segunda etapa de la Revista y, al margen de cambios estructurales y organizativos,
también se introducen novedades que afectan a los propios contenidos y a la estructura de la publicación. El
Consejo de Redacción de la Revista celebrado el 17 de marzo de 2005 acordó que todos los números sean
monográficos con «un tema central» que incluya un «apartado de jurisprudencia y bibliografía comentada». Esta
opción implica escoger a un coordinador del número, que realizará su presentación, y efectuar cierto número de
encargos de artículos sobre el núcleo de la temática escogida. Se decidió, asimismo, ir anunciando previamente
la temática de los próximos números monográficos para propiciar la recepción de aportaciones espontáneas.
Dejando aparte la sección monográfica, también se reconoció que habría una sección para publicar otro tipo de
estudios no necesariamente relacionados con el tema monográfico. Dada la difícil distinción entre «estudios» y
«comentarios y notas» (e incluso a veces con ciertas «crónicas»), se optó por estandarizar la longitud de los
trabajos y los requisitos de contenido necesarios para ser publicados, de forma que sólo hubiera un tipo, el
estudio, que se situaría en la parte monográfica o en la parte de otros estudios.
Por el contrario, se decidió no incluir aquellas secciones más descriptivas de la etapa de Autonomies. Revista
catalana de dret públic, tales como la Actualidad normativa, jurisprudencial y consultiva, la Noticia de libros o
la Noticia de revistas.
Así, formalmente, la Revista Catalana de Dret Públic se estructura en dos secciones: en la primera se publican
los artículos que versan sobre los aspectos fundamentales del tema del monográfico, más un par de recensiones
críticas de la bibliografía y de la jurisprudencia que hayan abordado el tema en cuestión; en la segunda se reserva
un espacio para publicar las aportaciones que la Revista haya ido recibiendo, ya sea referente a la temática
monográfica que se había anunciado y publicitado con el fin de recibir aportaciones espontáneas, ya sean
artículos relacionados con cualquiera de las disciplinas que integran el derecho público.15
En esta segunda época se han publicado un total de 122 trabajos (112 artículos y 10 presentaciones). También se
ha realizado una media o promedio de los diferentes tipos de trabajos para obtener el perfil estadístico de un
número.
15 Este cambio de estructura interna sería acordado en el Consejo de Redacción celebrado el 17 de marzo de 2005. El acta recoge que en el
punto 2 del orden del día se acuerda que, en adelante «cada número de la revista tendrá un tema central sobre el que se encargarán al
menos dos artículos. Habrá una sección de miscelánea y un apartado de jurisprudencia y bibliografía comentada».
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Revista catalana de dret públic, núm. 41, 2010
Cuadro 3. Recuento de trabajos según la sección de la Revista (2ª época: 2005-2010)
Tipo de sección Número de artículos Media
Presentación 10 1
Monográfico 72 7,2
Comentario jurisprudencial 9 0,9
Comentario bibliográfico 10 1
Estudios 21 2,1
TOTAL 122 12,2
Como puede observarse en el cuadro, cada número contiene, además de una presentación, una media de siete
artículos de carácter monográfico, un comentario jurisprudencial y un comentario bibliográfico sobre el tema,
más otros dos estudios. En la segunda época, los artículos que forman parte de la parte monográfica constituyen
el grueso del número; si les unimos la presentación y los comentarios bibliográfico y jurisprudencial, se alcanza
una media de 82,79% del total del mismo.
3.2. La temática de los artículos publicados
Como se ha mencionado anteriormente, la publicación periódica Autonomies. Revista catalana de dret públic
tenía como uno de sus objetivos fundacionales la interpretación del proceso de construcción autonómica, pero
desde el principio se dejó también patente que eso no excluía tratar otras temáticas propias del derecho público
no directamente relacionadas con aspectos territoriales. En el cuadro número 4 se han clasificado todos los
artículos16 de la Revista según si presentan una conexión con el desarrollo del Estado autonómico, los conflictos
competenciales o los modelos comparados pertenecientes al Estado compuesto —etiquetados aquí para abreviar
como «Estado autonómico»— o si tratan otras temáticas del derecho público —etiquetados como «derecho
público (otros)».
16 En la nota a pie de página nº. 13 se ha adelantado sucintamente que en el proceso de datos se ha distinguido entre trabajo (para incluir
todos los ítems publicados) y artículo. En la primera época, bajo la denominación artículo se incluyen tanto los «estudios» como los
«comentarios y notas» y ciertos textos incluidos dentro del apartado «crónica» siempre que no fueran una mera crónica de un congreso o
acontecimiento científico. Efectivamente, en la primera época de la Revista se incluían bajo esta rúbrica ciertos textos de extensión y
contenido destacable por tener conexión con una reforma legislativa o suceso político. Sin embargo, no se han incluido las presentaciones
de los números monográficos o presentaciones diversas. En la segunda época se consideran artículos aquellos estudios publicados dentro
del apartado «monográfico», incluyendo, por su extensión y contenido, los «comentarios bibliográficos» y los «comentarios
jurisprudenciales», así como los «estudios». No se han tenido en cuenta aquellas notas que sólo se publican en la revista electrónica. Con
relación a las notas de la versión electrónica, véase el cuadro núm. 15.
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Revista catalana de dret públic, núm. 41, 2010
Cuadro 4. Artículos según los grandes ámbitos temáticos de la Revista
Primera época (1985-2004) Segunda época
(2005-2010)
Toda la Revista
Ámbito
Número de
artículos %
Número de
artículos %
Número de
artículos %
Estado
autonómico 117 39,80 29 25,89 146 35,96
Derecho
público (otros) 177 60,20 83 74,11 260 64,04
TOTAL 294 100 112 100 406 100
De esta forma, en la primera época, los artículos más directamente relacionados con aspectos del Estado
autonómico o de otros estados compuestos constituyen casi el 40% de los artículos de la Revista, si bien las otras
temáticas de derecho público superan levemente el 60% de artículos. En la segunda época de la publicación
periódica, la temática no relacionada con aspectos territoriales ha ganado peso, hasta llegar casi a tres cuartas
partes de los artículos publicados. Es necesario advertir, no obstante, que los periodos de comparación son
distintos: la primera etapa duró veinte años y de la segunda se llevan sólo cinco completos. Si las estadísticas se
hacen conjuntamente de los 406 artículos totales de la Revista, da como resultado que casi dos terceras partes de
los mismos se dedican a otros temas de derecho público y poco más de un tercio a temas relacionados con el
Estado de las autonomías. Así, puede observarse cómo el énfasis en los temas territoriales no ha monopolizado la
Revista y las temáticas propias del derecho público siempre han gozado de un espacio destacado.
El cuadro número 5 divide en subtemas las cifras del cuadro número 4 dedicadas al Estado autonómico.
Cuadro 5. Artículos relacionados con el Estado autonómico
Primera época (1985-2004) Segunda época
(2005-2010)
Toda la Revista
Ámbito
Número de
artículos %
Número de
artículos %
Número de
artículos %
Estado de las autonomías
(general) 49 41,88 19 65,52 68 46,58
Distribución competencial 50 42,74 5 17,24 55 37,67
Modelos comparados 18 15,38 5 17,24 23 15,75
TOTAL 117 100 29 100 146 100
Es necesario señalar que los artículos sobre la distribución de competencias entre Estado y comunidades
autónomas o, más específicamente, la división competencial entre el Estado y la Generalitat alcanzan un peso
específico en la primera etapa de la Revista, al mismo nivel que artículos sobre aspectos generales o teóricos del
Estado de las autonomías. En cambio, a pesar de la corta vida de la segunda etapa, no es descabellado apuntar
que actualmente los artículos dedicados a la distribución de competencias obtienen un peso inferior en el
contenido de la Revista. Ello es coherente con la línea emprendida en la segunda etapa, explicada anteriormente,
Veinticinco años de la Revista Catalana de Dret Públic... | 11
Revista catalana de dret públic, núm. 41, 2010
más centrada en los grandes temas del derecho público, entre los que el Estado autonómico se trata de forma más
general y sin centrarse en la problemática de la distribución competencial. La aportación de otros modelos y de
trabajos de derecho comparado al estudio del Estado de las autonomías se mantiene constante en las dos etapas.
En el cuadro número 6 se dividen en subtemas las cifras del cuadro número 4 dedicadas a otras temáticas del
derecho público, aparte de los temas relacionados con el Estado autonómico.
Cuadro 6. Artículos relacionados con otras materias de derecho público
Primera época
(1985-2004)
Segunda época
(2005-2010)
Toda la Revista
Ámbitos
Número de
artículos %
Número de
artículos %
Número de
artículos %
Derecho administrativo general 17 9,60 5 6,02 22 8,46
Derecho administrativo sectorial 58 32,77 32 38,55 90 34,62
Derecho local y urbanismo 43 24,29 2 2,41 45 17,31
Derecho constitucional 9 5,08 27 32,53 36 13,85
Derecho financiero y tributario, aspectos
económicos 6 3,39 1 1,20 7 2,69
Derecho europeo y comparado 35 19,77 14 16,87 49 18,85
Otros 9 5,08 2 2,41 11 4,23
TOTAL 177 100 83 100 260 100
Este cuadro nos permite realizar varias constataciones sobre la trayectoria temática de la Revista. En primer
lugar, cabe destacar que en la primera época los artículos dedicados a aspectos de derecho local y urbanístico
obtenían un peso muy importante, cercano a una cuarta parte de los artículos no dedicados al Estado autonómico.
En cambio, en la segunda etapa, a pesar de ser menos años y por ello más difícil aventurar tendencias, este tipo
de trabajos resultan muy minoritarios (no llegan al 3%). En segundo lugar, los artículos de derecho
constitucional que no tratan temas del Estado autonómico han ganado peso en la segunda etapa de la Revista. En
el cuadro número 13, dedicado a las áreas de conocimiento de los autores de procedencia universitaria, se verá
cómo el número de autores de la disciplina de derecho constitucional ha crecido en la segunda etapa de la
publicación periódica. En tercer lugar, comparando los cuadros número 6 y número 13 también se puede deducir
que principalmente los autores de las disciplinas de derecho financiero y tributario y de economía y hacienda
pública publican en la Revista artículos relacionados con la financiación autonómica (incluidos en el cuadro
número 5) y muy ocasionalmente sobre otros temas, como muestran los datos del cuadro número 6. En cuarto
lugar, se observa que la idea de publicar números temáticos en la segunda época incrementa los artículos de
derecho administrativo sectorial y hace decrecer levemente los trabajos sobre aspectos generales de derecho
administrativo. Por último, hay que señalar unas cifras similares de derecho europeo y de trabajos de derecho
comparado a lo largo de todos los números.
3.3. La trayectoria temática de la Revista en paralelo a la evolución política y normativa
Los veinticinco años de la Revista Catalana de Dret Públic han coincidido con la construcción del Estado de las
autonomías y la consolidación de la autonomía de Cataluña. También han coincidido con la aprobación de un
corpus de normas de derecho público que han renovado profundamente la legislación vigente. La trayectoria
temática de la publicación periódica no ha sido ajena a los cambios políticos y normativos que se han ido
produciendo. En numerosas ocasiones se han aprovechado monográficos como escenarios propicios para debatir
12 | Fernando Domínguez García, Anna M. Pla Boix
Revista catalana de dret públic, núm. 41, 2010
y reflexionar sobre temas de actualidad política y normativa. Además, en la primera etapa, donde no todos los
números tenían carácter monográfico, a veces se publicaban varios artículos relacionados con un acontecimiento
o una norma concreta. Véase, para complementarlo, el cuadro número 7.
Cuadro 7. Trayectoria temática de la Revista en paralelo a la evolución política y normativa
Año Revista Catalana de Dret Públic Contexto político y normativo
1985 Número 1. Incluye varios artículos sobre la
autonomía política y se comentan sentencias del
TC sobre aspectos territoriale s
Primeros años del establecimiento de las
comunidades autónomas
Primeros años del Tribunal Constitucional
1986 Número 4. Incluye varios artículos sobre los
entes locales
Ley del Estado 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las bases del régimen local
1987 Número 7. Incluye temas de formación del
funcionariado
75º aniversario de la creación de la Escuela de
Administración Pública de Cataluña (1912-
1987) y Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora
de la EAPC
1987 Número 8. Incluye varios artículos sobre la
legislación territorial catalana
Leyes 5, 6, 7 y 8/1987 sobre régimen local,
comarcas y diputaciones provinciales
1989 Número 10. Incluye artículos sobre los entes
territoriales y las Comunidades Europeas
Reciente entrada de España en las por entonces
Comunidades Europeas (1986)
1990 Número 12. Monográfico sobre los 10 años de
vigencia del Estatuto de autonomía de Cataluña
10 años de vigencia del EAC
1993 Número 16. Monográfico sobre el régimen
jurídico de las administraciones públicas
Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo
común
1995 Número 20. Monográfico sobre los problemas
y perspectivas del Estado de las autonomías
Reforma de los estatutos de autonomía de las
comunidades autónomas de la vía del artículo
143 CE
2003 Número 29. Monográfico sobre la perspectiva
de la Constitución europea
Tratado de Niza y Declaración de Laeken sobre
el futuro de la Unión Europea (2001)
2005 Número 31. Monográfico sobre la reforma
estatutaria
Proceso de reforma de los estatutos de
autonomía, en especial del de Cataluña
2006 Número 32. Monográfico sobre el nuevo
modelo de financiación
Debates sobre el nuevo modelo de financiación
derivado de las últimas modificaciones
estatutarias
De este modo, se ha conjugado la reflexión y teorización sobre temas de actualidad con aquélla no centrada en la
actualidad más inmediata. Si se observa el cuadro, es posible encontrar un número dedicado a un tema de
actualidad cada dos años de media.
Veinticinco años de la Revista Catalana de Dret Públic... | 13
Revista catalana de dret públic, núm. 41, 2010
4. Autores
Con respecto a los autores que publican en la Revista, el rumbo que siempre se ha querido dar a la publicación
periódica es hacerla accesible a un gran abanico de autores, tanto las primeras firmas del derecho público a
escala internacional como académicos, profesionales y las nuevas generaciones de iuspublicistas de Cataluña.
Por ello no es de extrañar que en los primeros números de la Revista encontremos autores que años después
ocuparán las altas instituciones del país (se puede citar un consejero, un síndic de greuges y varios miembros de
la Comisión Jurídica Asesora, del Consejo Consultivo o del posterior Consejo de Garantías Estatutarias).
4.1. Número y sexo de los autores
En la primera época de la Revista (1985-2004) se editaron, como se ha mencionado, 30 números. En estos 30
números Autonomies. Revista catalana de dret públic ha publicado 294 artículos de 247 autores. De esos 294
artículos hay veinte publicados conjuntamente, diecinueve por dos coautores y un único artículo publicado por
tres personas. En la segunda época (2005-actualidad) se han editado diez números, del 31 al 40. En esta segunda
etapa se han publicado 112 artículos de un total de 117 autores. El número de autores supera al de artículos por
dos razones. En primer lugar, porque sólo hay dos autores que han publicado más de un artículo —dos artículos
en ambos casos. En cambio, en la primera época bastantes autores publicaron más de un artículo, por lo que hay
menos autores que artículos. Para más información, véase el cuadro nº. 7. Y, en segundo lugar, porque seis
artículos fueron publicados conjuntamente por dos autores (lo que incrementa el número de autores).
Si se hace un cálculo de toda la Revista, los artículos publicados son 406 para un total de 341 autores.17
Con relación al sexo de los autores, en la primera época el 83% de las personas que han publicado son hombres y
el 17%, mujeres. En la segunda época el porcentaje de autoras ha subido ostensiblemente, aunque sigue estando
en cifras que no superan el 30%. En cómputo global, han publicado 268 hombres y 73 mujeres, en una
proporción de casi tres hombres respecto de cada mujer (ver cuadro nº. 8).
Cuadro 8. Distribución de autores por género
Primera época (1985-2004) Segunda época (2005-
2010)
Toda la Revista
Sexo
Número de
autores %
Número de
autores %
Número de
autores %
Hombres 205 83 82 70,09 268 78,59
Mujeres 42 17 35 29,91 73 21,41
TOTAL 247 100 117 100 341 100
Una inmensa mayoría de los 247 autores de la primera época, en concreto un 80,16%, sólo han publicado un
artículo. El 14,57% de los autores ha publicado un par de artículos, y un 3,24% de los autores ha publicado tres
artículos. Por último, una minoría más activa del dos por ciento de los autores ha publicado cuatro o cinco
17 Este nuevo dato de autores tiene en cuenta a aquellos autores que han publicado en las dos etapas y, por lo tanto, no es una mera suma
de los autores de la primera y la segunda época.
14 | Fernando Domínguez García, Anna M. Pla Boix
Revista catalana de dret públic, núm. 41, 2010
artículos. En cambio, en la segunda época, como se ha apuntado más arriba, sólo dos autores han publicado dos
artículos. Esto es comprensible si se tiene presente el todavía corto recorrido de la segunda época. De ahí que el
cómputo global de autores que han publicado más de un artículo ofrezca unos porcentajes parecidos a los de la
estadística de la primera época (ver cuadro nº. 9).
Cuadro 9. Número de artículos por autor
Primera época (1985-2004) Segunda época (2005-
2010)
Toda la Revista
Número de
artículos
Número de
autores %
Número de
autores %
Número de
autores %
1 198 80,16 115 98,29 275 80,65
2 36 14,57 2 1,71 49 14,37
3 8 3,24 0 0 9 2,64
4 4 1,62 0 0 6 1,76
5 1 0,40 0 0 2 0,59
TOTAL 247 100,00 117 100 341 100
Una pista interesante para observar la continuidad entre las dos épocas de la publicación periódica es contabilizar
cuántos autores han publicado en ambas etapas. Un total de 23 autores de los 117 de la segunda etapa habían
publicado un artículo (o varios) en la primera etapa. Ello supone que un 19,66% de los autores de la segunda
etapa habían publicado anteriormente en Autonomies. Revista catalana de dret públic.
4.2. Ámbito de trabajo de los autores
Como ponen de manifiesto varias actas de los consejos de redacción, desde sus orígenes se consideró
imprescindible que el ámbito de autores fuera lo más extenso posible, de modo que en el proyecto participaran
personas y entidades vinculadas a todos los niveles de la producción jurídica: universidad e instituciones de
investigación, Parlamento, Administración de la Generalitat y local, magistratura, Tribunal Constitucional o
colegios profesionales.
En el cuadro nº. 10 se indica el ámbito de trabajo de los autores de la Revista. Los parámetros utilizados son
comprobar si el autor o autora pertenecía al ámbito universitario o si trabajaba para una administración pública o
institución, o si era un profesional o una profesional liberal. Se ha efectuado una reconstrucción de los datos
porque en los primeros números de la Revista no constaba el ámbito de trabajo de los autores.
Veinticinco años de la Revista Catalana de Dret Públic... | 15
Revista catalana de dret públic, núm. 41, 2010
Cuadro 10. Ámbito de trabajo de los autores
Primera época (1985-2004) Segunda época (2005-
2010)
Toda la Revista
Ámbitos
Número de
autores %
Número de
autores %
Número de
autores %
Universitarios 192 77,73 111 94,87 281 82,40
Instituciones y
Adm. pública 39 15,79 3 2,56 41 12,02
Profesiones
liberales y
semejantes 8 3,24 3 2,56 11 3,23
No consta 8 3,24 0 0 8 2,35
TOTAL 247 100 117 100 341 100,00
En la primera época, a pesar de existir un predominio de autores de origen universitario, aparece un porcentaje
bastante elevado de miembros de instituciones o trabajadores de las diferentes administraciones públicas.
Destacan profesiones como letrados de distintos departamentos del Gobierno o del Parlamento de Cataluña o
funcionarios de la Administración local. También figura un reducido número de profesionales liberales y
asimilados entre los que destacan los abogados y mucho más puntualmente otros como arquitectos o
economistas. En la segunda época, los autores son en casi un 95% de origen universitario. En este caso las cifras
de autores provenientes de la Administración pública o de una institución, o bien profesionales liberales, son más
reducidas. En cómputo global, se suaviza la tendencia de la segunda época de predominio de los autores de
origen universitario. Hay que volver a insistir, sin embargo, en que la duración de la primera etapa (20 años) es
mucho más extensa que la actual segunda (5 años).
En el cuadro nº. 11 se toman las cifras de autores de origen universitario y se analiza dónde están ubicadas las
universidades. Hay que destacar que desde el principio se consideró imprescindible que la Revista estuviera
abierta a todo tipo de colaboraciones procedentes de fuera de Cataluña, impulsándose las máximas relaciones
posibles con instituciones universitarias del resto del Estado y del extranjero. Cabe señalar que este objetivo se
ha ido consolidando a lo largo de los años.
16 | Fernando Domínguez García, Anna M. Pla Boix
Revista catalana de dret públic, núm. 41, 2010
Cuadro 11. Autores universitarios y localización de las universidades de procedencia
Primera época (1985-2004) Segunda época (2005-
2010)
Toda la Revista
Ámbitos
Número de
autores %
Número de
autores %
Número de
autores %
Universidades
catalanas 100 52,08 50 45,05 134 47,69
Universidades
del resto del
Estado español 56 29,17 39 35,14 91 32,38
Universidades
europeas 23 11,98 16 14,41 38 13,52
Universidades
no europeas 2 1,04 6 5,41 7 2,49
No consta 11 5,73 0 0 11 3,91
TOTAL 192 100 111 100 281 100
Como puede comprobarse, los autores que han publicado en la Revista son de distintas procedencias. Más o
menos la mitad de los autores trabaja en una universidad catalana. En el cuadro nº. 12 se analizan con más
detalle las cifras referentes a las universidades catalanas. Hay que destacar que el porcentaje de autores que
trabaja en una universidad catalana es más elevado en la primera época de la Revista que en la segunda, en la que
los autores de fuera de Cataluña son mayoría.
Por término medio una tercera parte procede de universidades ubicadas en el resto del Estado español. En la
primera época destacan los autores procedentes de universidades madrileñas (14), gallegas (10), andaluzas (7) y
vascas (6); en cambio, las cifras de las universidades de comunidades vecinas son más escasas, con cuatro
autores provenientes de Aragón, cuatro de la Comunidad Valenciana y tres de las Islas Baleares. Los ocho
autores restantes provienen de otras universidades de Canarias, de Cantabria, de las dos Castillas o de la UNED.
De la segunda época, con una cifra absoluta más baja pero un porcentaje más elevado, continúan destacando los
autores que trabajan en universidades madrileñas (11), andaluzas (6) y vascas (4), mientras que el número de
autores procedentes de universidades gallegas es más bajo (3), lo que también sucede con Aragón (1). Entre los
autores de universidades del ámbito lingüístico catalán, que suben estadísticamente, destacan los seis de
universidades de la Comunidad Valenciana y los tres de las Islas Baleares.
Respecto de los autores que trabajan en universidades no españolas, en la primera época de la Revista, de los
veinticinco autores extranjeros los grupos más numerosos son aquellos que trabajan en universidades italianas
(9) y alemanas (5), y en menor medida en universidades francesas (3) y belgas (3). De manera muy puntual han
publicado autores procedentes de Austria (1), Finlandia (1), Reino Unido (1), Australia (1) y México (1). Sólo
estos dos últimos autores lo son de una universidad no europea. En la segunda época aparece una cifra similar de
autores que trabajan en universidades de fuera de España, aunque el porcentaje respecto del conjunto de autores
es superior. En la segunda época hay que destacar que de estos autores extranjeros se ha incrementado
Veinticinco años de la Revista Catalana de Dret Públic... | 17
Revista catalana de dret públic, núm. 41, 2010
ostensiblemente el número de autores que trabajan en universidades no europeas, pasando de uno a seis. Estas
universidades son de los Estados Unidos de América (2), Canadá (2) y Australia (2). En cuanto a los autores que
trabajan en universidades europeas, en la segunda época también destaca el grupo de autores cuya universidad de
origen es italiana (6) y alemana (4). Los autores que trabajan en universidades francesas (5) alcanzan una cifra
similar a las anteriores y porcentualmente superior a la primera época. De forma más puntual aparece un autor de
una universidad suiza.
Respecto a las universidades catalanas, como puede verse en el cuadro número 12, el predominio de la
Universidad de Barcelona se da en las dos épocas, casi doblando en número de autores a la Universidad
Autónoma de Barcelona. En tercer lugar porcentualmente se encuentra la Universidad Pompeu Fabra. Hay que
destacar las cifras de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona correspondientes a la segunda época, que en
porcentaje igualan a la Universidad Pompeu Fabra, si bien en cifras absolutas resulta más reducido porque
ningún autor de esta universidad publicó en la primera época. En valores absolutos, las universidades de Lleida,
Girona y Tarragona obtienen el mismo porcentaje. La presencia de autores de universidades privadas es
reducida, así como el de autores de la Universitat Oberta de Catalunya.
Cuadro 12. Universidades catalanas
Primera época (1985-2004) Segunda época (2005-
2010)
Toda la Revista
Universidad
Número de
autores %
Número de
autores %
Número de
autores %
Universidad de
Barcelona 46 46 20 40 56 41,79
U. Autónoma de
Barcelona 24 24 13 26 34 25,37
Universidad
Pompeu Fabra 16 16 6 12 20 14,93
Universidad Rovira
i Virgili 0 0 6 12 6 4,48
Universidad de
Girona 4 4 3 6 6 4,48
Universidad de
Lleida 6 6 0 0 6 4,48
Universidad Ramon
Llull 3 3 0 0 3 2,24
Universitat Oberta
de Catalunya 0 0 2 4 2 1,49
Universidad Abat
Oliba 1 1 0 0 1 0,75
TOTAL 100 100 50 100 134 100
18 | Fernando Domínguez García, Anna M. Pla Boix
Revista catalana de dret públic, núm. 41, 2010
Una cifra interesante que también muestra el cuadro nº. 12 es el número total de autores catalanes de la Revista.
Esta cifra no es una mera suma de las cifras de las dos épocas porque tiene en cuenta a los autores que han
publicado en ambas etapas, por lo que se comprueba que de los 23 autores que han publicado en las dos etapas,
16 trabajan en una universidad catalana.
En el cuadro nº. 13 se toman las cifras referentes a los autores de origen universitario clasificándolas según el
área de conocimiento. Debido a que el ámbito de la Revista es el derecho público desde una perspectiva amplia,
es interesante ver cómo se distribuyen los autores según las principales áreas de conocimiento. En la primera
época los autores de derecho administrativo tienen un peso específico (ligeramente por encima del 40%) y en
segundo lugar quedan los de derecho constitucional (casi un 24%). Ambas disciplinas suman en la primera etapa
el 64,59% de los autores. En la segunda época se produce un empate entre estas dos disciplinas derivado de un
ascenso porcentual de los autores de derecho constitucional bastante correlativo al descenso de autores de
derecho administrativo. La suma conjunta de autores de estas dos disciplinas es superior a la suma alcanzada en
la primera época, concretamente del 68,46%. Del cuadro nº. 13 también hay que destacar, como diferencias entre
la primera y la segunda época, que en la segunda se ha reducido el porcentaje de autores de disciplinas no
jurídicas próximas al derecho público, tales como la economía o la hacienda pública, o la ciencia política y la
sociología; también debe señalarse que ha aumentado porcentualmente el número de autores de otras disciplinas
jurídicas, ya sean los de derecho financiero y tributario o los catalogados como de otras disciplinas jurídicas.18
Es necesario tener en cuenta que las etiquetas «derecho público» y «derecho europeo» pertenecen casi
exclusivamente a autores del extranjero, donde existe esa área de conocimiento. Su número se ha visto reducido
de la primera a la segunda época, en la que, aparte de una duración más reducida, hay que destacar una mayor
precisión del ámbito de trabajo de los autores, lo que lleva a no utilizar estas categorías más amplias.
18 Cabe destacar que en la categoría «Otras disciplinas jurídicas» figuran datos que no se han querido separar porque no resultarían
significativos. Seis autores de la segunda época son profesores de derecho eclesiástico, lo que daría un número significativo, de no ser
porque se publicó un número monográfico sobre las relaciones Iglesia-Estado (nº. 33). En la primera época sólo un autor pertenecía a esta
disciplina.
Cuadro 13. Área de conocimiento de los autores de procedencia universitaria
Primera época (1985-2004) Segunda época (2005-
2010)
Toda la Revista
Área de conocimiento
Número de
autores %
Número de
autores %
Número de
autores %
Derecho
administrativo 78 40,63 38 34,23 105 37,37
Derecho
constitucional 46 23,96 38 34,23 79 28,11
Derecho financiero
y tributario 9 4,69 7 6,31 14 4,98
Derecho público 9 4,69 6 5,41 14 4,98
Derecho europeo 3 1,56 0 0 3 1,07
Otras disciplinas 13 6,77 11 9,91 23 8,19
Veinticinco años de la Revista Catalana de Dret Públic... | 19
Revista catalana de dret públic, núm. 41, 2010
4.3. La lengua de publicación de los artículos
En la primera época, Autonomies. Revista catalana de dret públic se publicaba en dos ediciones, una
íntegramente en catalán y la otra íntegramente en castellano. En la segunda época se optó por editar una única
versión de la Revista Catalana de Dret Públic que publicara preferentemente los artículos en su lengua de
recepción, publicando en aquellas lenguas de mayor difusión. De los 112 artículos de la segunda época el
82,14% se ha publicado en catalán o en castellano, con porcentajes bastante igualados si bien el catalán está
levemente por encima. En cuanto al resto de artículos, el 17,86%, se ha publicado en una lengua no oficial de
Cataluña. El número de artículos en francés dobla al de las otras tres lenguas en que se ha publicado (inglés,
italiano y alemán). Para más información, véase el cuadro nº. 14.
Cuadro 14. Lengua de publicación de los artículos (2ª época: 2005-2010)
Lengua Número de artículos Porcentaje
Catalán 48 42,86
Castellano 44 39,29
Francés 8 7,14
Inglés 4 3,57
Alemán 4 3,57
Italiano 4 3,57
TOTAL 112 100
Sin embargo, hay que destacar que en la versión electrónica de la Revista puede encontrarse el artículo en catalán
y en castellano y en la lengua original de publicación si no es ninguna de las lenguas oficiales de Cataluña.
5. Calificación de la Revista
Cuando dio comienzo la segunda época de la Revista Catalana de Dret Públic se puso como objetivo que fuera
un referente científico del derecho público, tanto en el ámbito catalán como en el español, lo que sólo puede ser
posible si se mantiene un alto grado de calidad que se vea reflejado en la calificación de la Revista y en los
indicadores de impacto.
jurídicas
Economía y
hacienda pública 10 5,21 5 4,50 13 4,63
Ciencia política 14 7,29 3 2,70 17 6,05
Otros ámbitos 1 0,52 3 2,70 4 1,42
No consta 9 4,69 0 0 9 3,20
TOTAL 192 100 111 100 281 100
20 | Fernando Domínguez García, Anna M. Pla Boix
Revista catalana de dret públic, núm. 41, 2010
Como es sabido, las revistas de orientación científica están sometidas a unos estándares de calidad. La calidad de
las revistas científicas y, por consiguiente, su difusión e impacto se valoran principalmente a partir de tres
hechos. En primer lugar, el cumplimiento estricto de unos requisitos formales. En segundo lugar, su inclusión en
los directorios de revistas científicas más prestigiosos y en bases de datos y motores de búsqueda académicos. Y
en tercer lugar, el posicionamiento de la Revista en los índices de impacto. Estos tres requisitos están
íntimamente interconectados porque para poder figurar en un directorio de revistas científicas hay que cumplir
los requisitos formales y los índices de impacto se realizan buscando las citas a partir de las revistas de referencia
que se encuentran más presentes en los diferentes directorios de revistas científicas.
Con respecto al cumplimiento de requisitos editoriales de carácter formal, en el momento de iniciar la segunda
época de la Revista Catalana de Dret Públic resultó evidente la necesidad de ajustarse a los máximos estándares
de calidad de las revistas científicas y realizar todos aquellos cambios formales necesarios para cumplir los
requisitos establecidos de forma convencional. Entre los cambios destaca la doble evaluación ciega, aplicada
incluso a los estudios de la parte monográfica que son objeto de encargo. Ello supone que todos los artículos
recibidos son sometidos a un proceso de evaluación anónima antes de acordar su publicación para asegurarse de
su contenido científico inédito y calidad. Los evaluadores son expertos en la materia, externos a la entidad
editora y al Consejo de Redacción de la Revista. Los autores reciben el resultado de la evaluación y, en caso de
resultar necesario, deben incorporar las modificaciones propuestas por los evaluadores. En su trabajo, los
evaluadores toman en consideración la calidad y el rigor de los argumentos que se presentan, la validez de los
datos presentados y la oportunidad y relevancia del artículo para la discusión de problemas en su área de
investigación.19
Entre los cambios formales destaca la mención de la periodicidad, la afiliación de los autores y las fechas de
recepción y aceptación de los trabajos o la inclusión de palabras clave en varios idiomas. Todos estos cambios
han permitido cumplir con treinta y dos de los treinta y tres criterios de Latindex,20 que son los más extendidos
para las revistas de ámbito iberoamericano.21 El objetivo de la Revista Catalana de Dret Públic es seguir
cumpliendo los requerimientos de calidad establecidos internacionalmente y adaptarse a los nuevos requisitos
que en este sentido se vayan formulando.
Con relación a la presencia de la Revista en los directorios de revistas científicas más prestigiosos, hay que
mencionar que la RCDP está presente en directorios tan importantes como Latindex, Cahrus Plus, V-lex, West-
Law, Dialnet, CBUC, Ulrich's, IN-RECJ o IEDCYT (antes CINDOC). Asimismo, la RCDP está presente en
bases de datos y motores de búsqueda académicos como GoogleScholar o Scirus.
Por último, en lo que respecta a índices de impacto de citas, con relación al año 2008 la Revista Catalana de
Dret Públic tiene un índice de impacto de 0,145 (sobre 1,000) en IN-RECJ (Índice de Impacto de las Revistas
Españolas de Ciencias Jurídicas) situándose en el primer cuartil de «Derecho administrativo» y de
19 El formulario de evaluación puede consultarse en la página web de la Revista en:
http://www10.gencat.net/eapc_revistadret/avaluacio_treballs. Fecha del último acceso: 01/05/2010.
20 Ver el informe de la Revista en: http://www.latindex.unam.mx/buscador/ficRev.html?opcion=1&folio=15102. Fecha del último acceso:
26/04/2010.
21 Los criterios Latindex pueden encontrarse en el siguiente enlace electrónico:
http://www.latindex.unam.mx/documentos/revistas_imp.html. Fecha del último acceso: 26/04/2010.
Veinticinco años de la Revista Catalana de Dret Públic... | 21
Revista catalana de dret públic, núm. 41, 2010
«Multidisciplinar». Cabe destacar que en la categoría multidisciplinar la Revista Catalana de Dret Públic ocupa
la primera posición del primer cuartil.22
Además, la Revista Catalana de Dret Públic figura en la Matriz de Información para la Evaluación de Revistas
(MIAR), que mide el índice de difusión de las revistas en atención a las bases de datos nacionales e
internacionales donde aparecen, con un índice de 4,398 (sobre 10) constando en la séptima posición entre las
revistas españolas.23
6. La revista electrónica
En los últimos años, las revistas científicas se han visto inmersas en un acelerado proceso de transformación a
causa de la incorporación de las nuevas tecnologías en todo su sistema de producción y distribución. De hecho,
podemos afirmar que, hoy, la transición hacia formatos digitales en la edición científica es una realidad
imparable. Como no podía ser de otro modo, la Revista Catalana de Dret Públic no ha sido ninguna excepción.
Al iniciarse el proyecto de la Revista electrónica se plantearon varios interrogantes sobre cuestiones de fondo
que se discutirían en el Consejo de Redacción celebrado el 12 de mayo de 2005 sobre la base de un documento
elaborado por Xavier Bernadí, nombrado coordinador de la Revista electrónica. La primera de esas cuestiones se
centró en decidir si se quería ofrecer el mismo producto que en soporte papel o se apostaba por ofrecer un
producto diferenciado, opción ésta última bastante más atractiva que acabaría imponiéndose por diferentes
motivos: de entrada, porque se consideró que si ambos productos —revista en soporte papel y en soporte
electrónico— no coincidían plenamente en su contenido, los destinatarios de la Revista tendrían interés en
consultar los dos formatos y, por consiguiente, no entrarían en una especie de autocompetencia interna; en
segundo lugar, se tomó en consideración que el formato electrónico minoraba los costes de edición lo que abría
nuevas expectativas que, de lo contrario, no eran viables, como la incorporación de contenidos complementarios;
en tercer lugar, se quisieron explotar las ventajas del soporte electrónico derivadas de la modulación de los
factores espacio y tiempo (en la versión electrónica la incorporación de nuevos artículos puede garantizarse en
un corto periodo temporal lo que favorece la difusión de trabajos que, por su carácter de nota de actualidad, no
siempre pueden tener cabida en la versión impresa); finalmente, se consideró que una buena edición electrónica
repercutiría favorablemente en la difusión y prestigio de la publicación. De hecho, la Revista electrónica es de
acceso gratuito y no requiere suscripción previa, lo que facilita un acceso universal a sus contenidos.
Así, el actual espacio web de la Revista Catalana de Dret Públic no se limita a reproducir por completo la
totalidad de contenidos que aparecen en la versión impresa y en las versiones en lengua catalana y/o castellana
de artículos publicados en la lengua original del autor. Por el contrario, ofrece al lector un producto diferenciado
en la medida en que pueden consultarse contenidos inéditos, entre los que destacan las notas, la noticia de libros,
las crónicas de acontecimientos y los documentos de interés, ya sea legislación, jurisprudencia y enlaces
electrónicos relacionados con el tema monográfico de la Revista. De este modo aparecen electrónicamente una
serie de contenidos que en la primera época de la Revista se publicaban en formato papel. De estos contenidos
22 Para el índice de impacto en derecho administrativo, ver: http://ec3.ugr.es/in-recj/Derecho_Administrativo.htm; para el índice de
impacto multidisciplinar, ver: http://ec3.ugr.es/in-recj/Derecho_Multidisciplinar.htm. Fecha del último acceso: 26/04/2010.
23 Ver: http://miar.ub.es/lista.php?campo=CAMPO&texto%5B%5D=DERECHO+P%DABLICO&pais=Spain&envio3=enviar. Fecha del
último acceso: 26/04/2010.
22 | Fernando Domínguez García, Anna M. Pla Boix
Revista catalana de dret públic, núm. 41, 2010
inéditos sobresale la publicación de artículos breves, denominados notas, que se enlazan a un número concreto
de la publicación periódica en papel. De los números 31 a 40, correspondientes a la segunda época de la Revista,
se pueden encontrar en la versión electrónica un total de 13 notas de distintas temáticas, todas ellas publicadas en
lengua catalana. Algunos números contienen dos o tres notas, otros ninguna. En el cuadro número 15 se indica el
número de notas de cada número.
Cuadro 15. Correspondencia entre las notas de la Revista
electrónica y el número de la Revista a la que corresponden
Número de la Revista Número de notas
31 0
32 3
33 0
34 2
35 1
36 1
37 2
38 0
39 2
40 2
TOTAL 13
Por otra parte, la Revista electrónica ha permitido poner a disposición de los lectores todo el bagaje histórico de
la revista Autonomies, icono de una larga etapa de esfuerzos de iuspublicistas. Así, aprovechando la introducción
del formato electrónico, se digitalizaron todos los números anteriores, por lo que actualmente funciona también
como archivo histórico de los veinticinco años de Revista en su conjunto. Por ello se ha consolidado como una
potente base de datos que cuenta, además, con un buscador propio que permite realizar búsquedas a diferentes
niveles. Su diseño y navegación atractivos, claros y sencillos ha contribuido asimismo a hacer de ella un
instrumento especialmente útil para la comunidad científica.
Formalmente, como es natural,24 la página web inicial de la revista incluye varias secciones, encabezadas por
una Presentación seguida de enlaces a información diversa (organización interna de la publicación periódica,
régimen de uso de las lenguas, criterios de presentación de los trabajos, régimen de evaluación, suscripción y
contacto). Con respecto al contenido destacan tres enlaces: el Último número, que como su nombre indica
reproduce on-line el contenido del último ejemplar; Números anteriores, donde pueden consultarse todos los
ejemplares de los veinticinco años de revista debidamente digitalizados; y finalmente un enlace intitulado
Próximos números donde se informa sobre la temática del próximo ejemplar que se editará. Como se ha
adelantado, la versión electrónica incluye contenidos inéditos que no se publican en soporte papel. Éste es el
caso de la recopilación de legislación, jurisprudencia y documentación diversa así como el capítulo de enlaces
externos consultables dentro del link intitulado Recursos de interés.
Todo esto ha contribuido, con el paso del tiempo, a la consolidación del espacio de la revista electrónica como
un producto diferenciado de calidad. En este sentido, las actas de los consejos de redacción de la Revista ponen
de manifiesto que, desde el comienzo, se partió de la firme convicción de que la versión electrónica tenía que
alcanzar unos niveles de excelencia y calidad equivalentes a los de la revista impresa en papel. Precisamente, esa
24 Ver http://www10.gencat.cat/eapc_revistadret. Fecha del último acceso: 03/05/2010.
Veinticinco años de la Revista Catalana de Dret Públic... | 23
Revista catalana de dret públic, núm. 41, 2010
exigencia de calidad ha orientado los veinticinco años de vida de una publicación periódica que ha terminado
consolidándose como lo que es: un referente de prestigio dentro de su disciplina.

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