Veinte respuestas estándar a la solicitud de acceso, ajustadas a la Ley 19/2013

AutorMaría Pilar Cousido González
Páginas439-507

Page 440

1. La respuesta a la solicitud de acceso a información

Una respuesta afinada a una solicitud de información por parte de la Oficina de Transparencia Universitaria no es solo una contribución más o específica a la teoría de nuestra democracia o a un indeterminado principio de transparencia, actualmente de moda. Es una forma de favorecer el desarrollo de “herramientas de transparencia multidimensional”, una de las prioridades del Proceso Bolonia que ha afectado y afecta a la enseñanza superior en el marco de la Unión Europea1.

El reparto territorial de competencias educativas, en España, la autonomía de las Universidades Públicas y las funciones de servicio público que desempeñan han sido resaltados en diferentes partes de esta obra. La combinación de los dos primeros aspectos dificulta la rendición de cuentas y la fiscalización de la eficiencia del último.

De hecho, la Comisión Mixta del Congreso para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas ha instado al Tribunal de Cuentas a promover

“una fiscalización de la organización, de la actividad económicofinanciera y de la gestión del conjunto de las Universidades Públicas, en el marco de la normativa vigente y de los principios de eficiencia y economía para la prestación del servicio público de la educación superior que les corresponde”.

En este contexto de rendición de cuentas, cobran específico valor las prácticas de transparencia y la atención a las solicitudes de información en el marco de las Universidades Públicas. En particular, las solicitudes de documentos o de información concernientes a la adjudicación de todo tipo de contratos. En esa línea, precisa-

Page 441

mente, la Information Commissioner Office del Reino Unido, en un asunto que involucraba a la Universidad de Sussex, y en relación con un contrato para un servicio de catering de diez años, afirmaba, en 2014,

“El ICO es también de la opinión de que los contratos del sector público son una fuente lucrativa de negocio para muchas compañías privadas y que la transparencia y la rendición de cuentas ahí donde los contratos ya han sido firmados y un proveedor ha concurrido no impediría a las partes pactar nuevos acuerdos en el futuro”2.

En el capítulo sobre el procedimiento del derecho de acceso puede verse qué características debe tener la solicitud de acceso a información en las Universidades Públicas.

Se trata, ahora, de recoger qué circunstancias deben ser consideradas al responder al solicitante y se proponen unos modelos de respuesta que afrontan los tres supuestos que la Ley recoge: el de desestimación, los de inadmisión y aquellos en que se deniega el acceso, se facilita el acceso o se proporciona el acceso parcial.

2. Plazo de respuesta a la solicitud de acceso

La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, fija un plazo máximo de resolución de veinte días hábiles3.

Es un plazo ligeramente más breve que los de la Ley 19/2013 y la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, que lo han fijado en un mes, la primera, y treinta días hábiles, literalmente, la segunda (art. 23.1)4.

Page 442

La Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, de Navarra, fija un plazo de quince días hábiles5.

Y, además, da un valor positivo al silencio como respuesta, salvo que la denegación venga impuesta por una norma con rango de ley, apartándose del criterio de la Ley 19/2013. En la misma línea de silencio estimatorio, y con iguales salvedades, se encuentran las Leyes de Transparencia de Aragón y de Cataluña. La Ley de Transparencia de Canarias, en cambio, entiende el silencio desestimatorio.

El plazo de resolución que marca la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana, de Aragón, es de un mes desde el momento en que la solicitud es recibida por el órgano competente6. La Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León se remite a la Ley estatal en este aspecto, como también lo hace la Ley de Transparencia de Murcia7.

La Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, de Cataluña, fija un plazo de un mes desde el momento en que se reciba la solicitud, y no desde el momento en que la solicitud llegue al órgano competente8. Con un espíritu de mayor vocación de transparencia que la Ley estatal y que la mayoría de las Leyes autonómicas, dispone que solo

Page 443

quince días más se podrán añadir al plazo inicial de un mes, cuando las solicitudes sean complejas (“plazo igual a la mitad del inicial”). Hay...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR