Veinte. Se añade un apartado 4 en el artículo 19

AutorDr. Luis Garau Juaneda
Páginas865-866

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Veinte. Se añade un apartado 4 en el artículo 19, que queda redactado como sigue:

«4. En el caso de menores cuya ley nacional prohíba o no contemple la adopción se denegará la constitución de la adopción, excepto cuando el menor se encuentre en situación de desamparo y tutelado por la Entidad Pública.»

COMENTARIO

Dr. Luis Garau Juaneda

Catedrático de Derecho internacional privado Universidad de las Islas Baleares

  1. La reforma ha añadido a este artículo un nuevo apartado que lleva el número 4. el resto del artículo no ha sufrido ninguna modificación. según la exposición de motivos, este nuevo apartado persigue "establecer la imposibilidad de constituir adopciones de menores cuya ley nacional las prohíba, con alguna matización, para evitar la existencia de adopciones claudicantes que atentan gravemente a la seguridad jurídica del menor".

  2. Efectivamente, el objetivo de este nuevo apartado es impedir que menores desplazados a españa al amparo de instituciones de protección de menores constituidas por autoridades del país nacional del menor, cuya ley prohíbe la adopción, una vez en nuestro país puedan ser objeto de adopción. un ejemplo claro de tales instituciones lo proporciona la "kafala", cuya transformación en adopción se veía favorecida en españa por la inexistencia en el texto original de la ley 54/2007 de la limitación establecida ahora en este apartado 4, lo que en su momento dio lugar a la imposición por parte de marruecos de medidas restrictivas a la constitución de kafalas en el caso de solicitantes extranjeros 1.

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    Las instituciones de protección que según la ley de su constitución no determinan ningún vínculo de filiación son equiparadas, según el artículo 34 de la Ley 54/2007, al acogimiento o a la tutela siempre que concurran las circunstancias contenidas en este mismo artículo.

  3. La "matización" a la que se refiere la exposición de motivos tiene que ver con la excepción que aparece a continuación de la regla general: la prohibición no se aplica a los menores "en situación de desamparo y tutelados por la entidad pública". es el caso de los menores extranjeros no acompañados a los que se refieren el artículo 35 de la ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en españa y su integración social (en la redacción dada al mismo por la ley orgánica 2/2009), y los artículos 189 a 198 de su reglamento (rd 557/2011). a estos menores les son de aplicación con carácter inmediato las normas...

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